Ley de Fomento de la Producción de Cabuya, de 29 de Junio de 1990

EmisorAsamblea Legislativa

LEY DE FOMENTO DE LA PRODUCCION DE CABUYA CAPITULO I De la naturaleza, objetivos y organización ARTICULO 1.- Créase una corporación de derecho público, que actuarábajo la denominación de "Junta Nacional de la Cabuya", y que tendrácapacidad y personería jurídica propia, así como patrimonio propio.

ARTICULO 2.- Los objetivos de la Junta Nacional de la Cabuya son:

  1. Promover el desarrollo de la actividad cabuyera nacional,

    mediante el fortalecimiento de las personas físicas y jurídicas que se dediquen a ella, y el mejoramiento de la situación económica y social de los productores, que dependen, básicamente, de esta actividad para su subsistencia.

  2. Mantener un régimen equitativo de relaciones entre los productores y entre éstos y las entidades que se dediquen a la industrialización de la cabuya, en todas sus etapas.

  3. Vincular a todas las personas y entidades públicas o privadas que se dediquen a la producción e industrialización de la cabuya.

    ARTICULO 3.- La Junta Nacional de la Cabuya tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y podrá establecer oficinas y sucursales en cualquier lugar del país o fuera de él. El domicilio de la Junta se definirá en el reglamento de esta ley.

    ARTICULO 4.- La Junta Nacional de la Cabuya estará formada por los siguientes órganos:

  4. La Asamblea General.

  5. La Junta Directiva.

  6. La Secretaría Ejecutiva.

    ch) La Auditoría.

    CAPITULO II De las partes ARTICULO 5.- Se considerará productor de cabuya, para que se le atribuyan los derechos y obligaciones que determina esta ley, toda persona física o jurídica que se dedique a la producción de cabuya, en terreno propio o ajeno.

    ARTICULO 6.- Se considerará industrial de la cabuya, para que se le atribuyan los derechos y obligaciones que determina esta ley, toda persona física o jurídica que posea, bajo cualquier título legítimo,

    instalaciones apropiadas para transformar la cabuya en hilos, mecates,

    tejidos y sacos.

    ARTICULO 7.- Se considerará fabricante de productos derivados de la cabuya, para que se le atribuyan los derechos y obligaciones que determina esta ley, toda persona física o jurídica que elabore, en forma manual o mecánica, productos terminados a partir de insumos obtenidos de la cabuya. Para efectos de esta ley, se les denominará "artesanos de la cabuya".

    CAPITULO III DE LOS ORGANOS La Asamblea General ARTICULO 8.- La Asamblea General será el órgano superior de dirección y administración internas de la Junta, y estará formada por los productores, los industriales y los artesanos de la cabuya. En el reglamento de esta ley se definirá la integración de cada uno de los sectores mencionados en este artículo.

    ARTICULO 9.- La Asamblea General será presidida alternativamante por uno de los miembros de los sectores indicados en el artículo 8 de esta ley. Este funcionario será elegido por la Asamblea General en la primera sesión de cada año y ejercerá sus funciones durante un año.

    En la misma forma, y para que lo sustituya en casos de ausencia o renuncia, se elegirá a un vicepresidente. En caso de renuncia del presidente, el vicepresidente lo sustituirá por el resto de su mandato.

    ARTICULO 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, en las fechas que ella misma señale, y extraordinariamente cada vez que la convoque su presidente por decisión propia, o a solicitud de la Junta Directiva, o de cualquiera de los sectores que forman la Junta Nacional de la Cabuya.

    La convocatoria se hará mediante publicación en dos de los diarios de mayor circulación en el país, y con ocho días de anticipación, como mínimo, a la celebración de la Asamblea.

    ARTICULO 11.- Para la celebración de las sesiones será necesaria la presencia de por lo menos un tercio de los miembros de la Junta Nacional de la Cabuya, inscritos como tales en el registro que al efecto llevaráel secretario ejecutivo. Si no se formare el quórum, la sesión se celebrará cuarenta y ocho horas después con el múmero de miembros que asista.

    ARTICULO 12.- Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los votos presentes y, junto con la asistencia, se harán constar en el correspondiente libro de actas, que firmarán el presidente y un representante de cada uno de los sectores señalados en el artículo 6 de esta ley.

    En caso de...

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