LEY PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS

Fecha de publicación07 Marzo 2022
Número de registroIN2022628164
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA, EL LIBRO

Y LAS BIBLIOTECAS

EXPEDIENTE Nº 21534

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

Los suscritos Diputados y Diputadas, miembros de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, rendimos Dictamen Afirmativo de Mayoría sobre el proyecto LEY PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS, Expediente Nº 21534, iniciativa del diputado Mario Castillo Méndez, publicado en La Gaceta N° 154, Alcance 185, del 19 de agosto del 2019, con base en las siguientes consideraciones:

I) OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto en consideración pretende la creación de una ley dirigida al fomento de la lectura, la escritura y las bibliotecas; así mismo a la producción y circulación del libro en cualquier soporte y a las entidades, procesos y recursos relativos a ellos. Reconociendo así a la lectura como un derecho cultural esencial para mejorar los niveles educativos, científicos y tecnológicos de la población.

La ley plantea promover y apoyar todas aquellas prácticas de lectura y escritura en la población costarricense. De esta forma lograr un apoyo dirigido hacia la formación tanto de lectores y escritores para un aumento en la producción y circulación del libro.

Se pretende fomentar y apoyar la diversidad de las expresiones lingüísticas y culturales, así como la oralidad, el rescate y el fomento de la tradición oral. Adicionalmente motivaría la participación ciudadana en el fomento de la lectura, la escritura, el libro y las bibliotecas.

II) TRÁMITE LEGISLATIVO

Procedimiento de ley ordinario.

Diputado Proponente: Mario Castillo Méndez

Iniciado el 30 de Julio del 2019.

Se asigna a la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación.

Publicado en La Gaceta número 154 Alcance 185, del 19 de agosto del 2019

Se recibe en la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación el 21 de agosto del 2019.

Ingresa en el orden del día el 12 de setiembre del 2019

El día 12 de marzo del 2020 la iniciativa es dictaminada en la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación.

El 08 de junio del 2020, la iniciativa ingresa al orden del día en el Plenario Legislativo.

El día 16 de junio del 2020, es votada en primer debate en el Plenario Legislativo.

El 25 de agosto del 2020 son remitidas las mociones vía artículo 137 a la la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación.

El 27 de agosto del 2020 ingresan al orden del día las mociones vía artículo 137 de la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación.

El 07 de setiembre del 2020 es aprobada la moción 154 en el Plenario Legislativo.

El 16 de setiembre del 2020 es remitida por primera vez a la comisión dictaminadora vía artículo 154.

El día 24 de setiembre del 2020 ingresa la inicitiva al orden del día y debate en la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación.

III) CONSULTAS Y RESPUESTAS INSTITUCIONALES

De acuero al criterio emitido por el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos y lo establecido en el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Expediente N° 21534 Ley para el fometo de la lectura, el libro y las Bibliotecas, no posee consultas obligatorias. Del mismo modo se decide realizar consultas no obligatorias a las siguientes instituciones:

- Cámara Costarricense del Libro

- Universidades Públicas

- Ministerio de Hacienda

- Ministerio de Cultura y Juventud

Sin embargo, únicamente se reciben como respuestas institucionales las siguientes:

CÁMARA COSTARRICENSE DEL LIBRO

El 30 de setiembre del 2019, entra respuesta donde expresan lo siguiente:

a) Se manifiestan a favor del proyecto de ley de manera en que se comprometen a realizar un esfuerzo para hacer que la propuesta se convierta realmente en un avance en la vida cultural, educativa y económica del país.

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

El 04 de febrero del 2020 entra respuesta donde señalan lo siguiente:

a) Artículo 2: párrafo primero, línea 8, cambiar la palabra “garantizarápordebe promover” y posterior a “la escritura,” agregarasí como”.

b) Artículo 3: iniciso 1, agregar “para el desarrollo de una ciudadanía crítica y reflexiva”.

c) Artículo 5: párrafo primero, línea 1, cambiarlos poderes públicosporel Estado costarricense y sus instituciones centrales y descentralizadas”.

d) Artículo 8: párrafo primero, línea 3, cambiarbibliodiversidadporen formato físico y/o digital”.

e) Artículo 13: línea 2, posterior a bibliotecas agregarfísicas o virtuales”.

f) Artículo 24: agregar “a nivel regional y con libre acceso para autores y escritores nacionales”.

g) Añadir un nuevo artículo en el capítulo XI que indique: “El Ministerio de Educación Pública junto con el Ministerio de Cultura y Juventud ofrecerán capacitación adecuada a las personas educadoras de Preescolar y Primaria para fomentar la lectura por placer, la comprensión de lectura y la escritura en la niñez costarricense.”

h) Artículo 44: añadir “con el propósito de que su costo sea más bajo y accesible a la población costarricense.”

i) Artículo 52: inciso 9, añadir “con el propósito de que su costo sea más bajo y accesible a la población costarricense.”

j) Sugieren incluir en el artículo 6 a las Universidad Públicas debido a que estas cuentan tanto con Bibliotecas como con Editoriales qe promueven la emisión de libros.

k) Consideran necesaria la eliminación de las Universidades del artículo 12 debido a que estas cuentan con autonomía por lo que no requieren una autorización específica del Estado.

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

El 19 de febrero del 2020 entra respuesta donde se señala que para la aprobación del proyecto resulta necesario lo siguiente:

a) Artículo 1: resulta necesario enunciar a las personas beneficiarias de la presente ley. Además, señalan que en dicho artículo se hace mención al componente de la escritura, el cual no existe en el enunciado de la ley.

b) Artículo 2: se recomienda que la fundamentación de la ley no figure en el texto debido a que dificulta la distinción entre el precepto y sus principios.

c) Artículo 3: modificar los incisos 5 y 6 para que se lean de la siguiente manera, Inciso 5Democratizar el acceso de la población a la lectura y al libro en todos sus formatos”, Inciso 6 “Apoyar la formación de personas especializadas en las actividades reguladas por esta ley.”.

d) Sobre el Artículo 4 referente a las definiciones se señala lo siguiente: - En cuanto a lo referente a editorial no se hace alusión a los procesos de publicación propiamente dichos.

- Inciso 1: agregar “persona física y jurídicaya que las creaciones literarias pueden ser producidas a nivel persona o institucional.

- Modificación de la definición de biblioteca escolar de la siguiente forma “servicio de apoyo de la educación escolar que se vale de colecciones bibliográficas y audiovisuales, con un espacio adecuado, un responsable profesional en Bibliotecología, y un plan de trabajo para garantizar el acceso libre de la comunidad educativa, en especial alumnos y docentes, y se incorpora en forma permanente a la práctica educativa.”.

- Modificación de biblioteca pública de la siguiente manera “Lugar de encuentro de la comunidad, sitio de acceso a la información y centro para la promoción de la cultura y la lectura que tiene como función primordial ofrecer a los lectores un acceso amplio y sin discriminación a las colecciones bibliográficas, audiovisuales y de multimedia, o en cualquier otro soporte, actualizadas en forma permanente. Las bibliotecas públicas pueden ser administradas por el Estado, por iniciativas privadas o por las comunidades.”.

e) Sugieren que el capítulo V podría denominarse como Promoción del Libro, así como la eliminación del inciso 5.

f) Artículo 6: consideran importante tomar en cuenta al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones debido a su importante en el desarrollo científico y tecnológico.

g) Artículo 8: consideran que la lectura debe dirigirse tanto a lectores reales como potenciales por lo que debe leerse de la siguiente forma “…, así como su distribución en le territorio nacional para garantizar su acceso a todos los lectores reales y potenciales.”.

h) Artículo 9: se recomienda que se lea de la siguiente manera “El Estado garantizará la presencia permanente del libro en todos sus formatos, en la escuela y en el aula por medio de la biblioteca escolar, a la vez que procurará mantener la presencia permanente de un profesional en Bibliotecología con énfasis en Bibliotecas Escolares en las unidades de información escolares, públicas, universitarias y municipales para que realicen campañas de fomento de la lectura y la cultura.”.

i) Artículo 12: se recomienda su eliminación, o bien, realizar una reforma en el contenido donde se exprese que las universidades públicas estarán exentas de dicha autorización.

j) Artículo 13: resulta importante realizar una conceptualización precisa del concepto de bibliotecas adecuadas.

k) Artículo 14: se recomienda agregar al texto lo siguiente “… divulgación del patrimonio cultural local, y estas bibliotecas estarán a cargo de personal en el área de Bibliotecología para su adecuado funcionamiento.”.

l) Artículo 16: se recomienda plantear el enunciado de la siguiente forma “Las instituciones educativas, para el cumplimiento de sus objetivos, procurarán tener una biblioteca escolar, la que contará con un responsable que sea profesional en el área de Bibliotecología y bibliotecas educativas, debidamente incorporado al Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, para garantizar un servicio eficaz y permanente durante todo el ciclo escolar.

m) Artículo 18: recomiendan plantear el enunciado de la siguiente manera “Las bibliotecas escolares tendrán como función central asegurar a toda la comunidad escolar el acceso permanente al libro y a diversas prácticas de lectura y escritura. Para ello tendrán servicios de préstamo para consulta y fomento de la lectura a la comunidad escolar; darán acceso a la información en línea; apoyarán la docencia en todas las disciplinas; y ofrecerán acceso a las tecnologías de...

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