LEY PARA FORTALECER EL ACCESO, LA EQUIDAD Y EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Fecha de publicación07 Septiembre 2023
Número de registroIN2023807933
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA FORTALECER EL ACCESO, LA EQUIDAD

Y EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente N° 23.883

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

1. Sobre las reformas asociadas al financiamiento político-electoral.

El régimen de financiamiento partidario instaurado en el Código Electoral vigente (Ley N° 8765 de 19 de agosto de 2009) representó un importante avance en la modernización de la legislación que regula el financiamiento de los partidos políticos, pues materializó los principios de publicidad y transparencia a través de un modelo de fiscalización, control y supervisión permanente sobre el financiamiento público y privado de estas asociaciones ciudadanas, eliminando con ello muchos de los vacíos y espacios de impunidad que dejaba la legislación previa. Ahora bien, pese al robustecimiento de las potestades fiscalizadoras del organismo electoral, la experiencia acumulada durante estos casi catorce años de vigencia de estas disposiciones ha permitido identificar limitaciones concretas al oportuno ejercicio de esas facultades de control, supervisión y fiscalización; circunstancia que incide, además, en las deseadas condiciones de equidad que han de imperar en todo proceso electivo.

En punto a esta equidad en la contienda, el Tribunal Supremo de Elecciones ha observado -con preocupación- las barreras que enfrentan las agrupaciones políticas para acceder a recursos durante los procesos electorales. Estas dificultades también han sido identificadas por las distintas misiones de observación electoral desplegadas para cada evento comicial por la Organización de Estados Americanos, las cuales han destacado en sus informes las significativas cuotas de inequidad observadas. También el Informe Estado de la Nación ha sido reiterativo en señalar, como parte de los elementos fundamentales para garantizar la igualdad política en un régimen democrático, la capacidad de este para asegurar su integridad y autonomía ante influencias no deseadas, derivadas del financiamiento de los partidos políticos, así como de las campañas electorales.

Este desafío pendiente ha sido ponderado por el Tribunal Supremo de Elecciones a partir de un estricto análisis técnico sobre las dificultades que enfrentan los partidos políticos de todas las escalas para acceder al financiamiento público y privado, así como los avances que resultan necesarios en materia de control (recuérdese que un primer proyecto de reforma fue planteado en el 2013 bajo el expediente legislativo N° 18739).

La propuesta de mejora que se plantea representaría -en todos los aspectos en ella contenidos- una oportunidad para que el régimen de financiamiento político costarricense evolucione hacia mejores condiciones de transparencia, equidad e integridad.

1.1. Reformas asociadas con mejoras a las condiciones de financiamiento político-electoral.

Como fue indicado, una de las debilidades identificadas en la equidad en las contiendas electorales costarricenses sigue siendo el restringido modelo de acceso a fuentes de financiamiento públicas y privadas. Las regulaciones actuales no ofrecen solución a los principales problemas a los que se enfrentan las agrupaciones políticas en sus campañas electorales: la necesidad de contar con un nivel de exposición mínimo en condiciones equitativas y que esta exposición tenga lugar en el momento oportuno, sea antes de las elecciones.

Esa visibilización mínima de todas las fuerzas que integran la oferta electoral no solo aporta a la equidad en la contienda, también mejora la información disponible, lo cual hace que la ciudadanía cuente con más y mejores herramientas para un voto responsable. La inclusión de un mecanismo de financiamiento indirecto permitiría a los ciudadanos conocer las propuestas de todos los candidatos participantes (metas, fines, visión, etc.), lo cual redunda en que el elector cuente con insumos de calidad para que, de manera informada, pueda ejercer su derecho al sufragio en las distintas elecciones.

Estos problemas no fueron abordados en la reforma electoral del 2009 y se magnifican durante las elecciones municipales (de medio período); justas que se caracterizan por importantes disparidades entre todos los actores políticos contendientes -en términos de trayectoria y experiencia en procesos electivos- y por las limitadas vías de acceso a financiamiento público y privado.

En efecto, en el modelo actual de financiamiento político se echan de menos vehículos de captación de recursos claves en elecciones municipales, que sí han sido previstos para las contiendas nacionales.

Esta disparidad, que incide con particular magnitud en las organizaciones políticas cantonales y provinciales, amerita un ajuste del modelo de financiamiento imperante en las elecciones municipales, a efectos de promover condiciones óptimas para el desarrollo de una sana y necesaria competencia electoral a nivel local e incentivar la consolidación y posicionamiento de las agrupaciones políticas en todos los niveles territoriales como verdaderos vehículos permanentes de participación ciudadana con una incidencia real en la política local y nacional.

Decíamos que, como resultado de la responsabilidad fiscalizadora efectuada por el órgano electoral, se han advertido algunas situaciones posiblemente atribuibles al modelo actual de financiamiento de los partidos políticos, particularmente aquellas relacionadas con una pronunciada dinámica cíclica en la que esas organizaciones oscilan entre intensos periodos de actividad electoral seguidos por una contracción total de sus operaciones.

En consecuencia, desde el Tribunal Supremo de Elecciones se estima oportuno dirigir los esfuerzos de reforma hacia la proposición de iniciativas puntuales para atacar frontalmente las reconocidas áreas mejorables del entramado normativo actual: por una parte, un considerable aumento porcentual del parámetro definido para el financiamiento anticipado en los procesos electorales nacionales, de un 15% a un 50% y, por otra, haciéndolo extensivo a los procesos municipales, también equiparando este vehículo de financiamiento en ambos escenarios electorales (reforma al artículo 96 del Código Electoral).

Como segundo elemento medular de la reforma se propone una iniciativa enmarcada en la búsqueda de equidad y no discriminación en la competencia electoral: la definición de una porción de financiamiento indirecto hasta por un 20% del monto de la contribución estatal definido, libre de restricciones previas para su acceso, salvo la natural verificación de una efectiva participación comicial. Consecuentemente, el porcentaje remanente (80%) constituiría la proporción del aporte del Estado que continuaría operando dentro del conocido esquema de financiamiento directo (reforma al artículo 89 del Código Electoral), tanto en los procesos electorales nacionales como en los municipales (reforma al artículo 99 del Código Electoral).

El tema de financiamiento indirecto pretende la subsanación de una deuda histórica del esquema de financiamiento político-electoral costarricense, al permitir visibilizar el abanico de opciones políticas contendientes; todo ello enmarcado en dos elementos positivamente efectivos: la exposición real ante la comunidad de electores libre de costo y la administración de los recursos económicos necesarios a través del órgano electoral (propuesta de adición de artículos 98 bis y 99 bis al Código Electoral)

La implementación de esta combinación de elementos constituiría una mejora sustancial y bien orientada hacia procesos eleccionarios de mayor calidad competitiva y, a la vez, establecería una estructura de control y gestión, independiente y centralizada que en beneficio de los contendientes cataliza procedimientos e interacciones entre dos grandes conglomerados involucrados activa y simbióticamente en los comicios: partidos políticos y medios de comunicación, lo cual en principio tornaría más eficientes varios aspectos propios de la contratación, pago y seguimiento de un volumen importante de gastos por concepto de propaganda, mientras que los partidos políticos, al mismo tiempo, podrían redirigir su dotación de recursos hacia la atención de otros asuntos prioritarios en su estrategia de campaña.

1.2. Artículos asociados con mejoras del proceso de fiscalización.

Se enumeran, a continuación, varios artículos cuyas propuestas de reforma armonizan y complementan todos los ajustes a la normativa electoral que han sido previamente detallados y que, por su naturaleza particular, se abordan puntualmente.

a) Reforma del artículo 52.-Estatuto de los partidos políticos.

A la luz de lo establecido en el actual inciso p) del artículo 52 del Código Electoral, las agrupaciones políticas deben predeterminar en sus estatutos lo que destinarán de la contribución estatal para cubrir sus gastos de capacitación y organización política en período no electoral. No obstante, el proyecto de reforma plantea introducir un tope a esa reserva para gastos futuros de naturaleza permanente.

Efectivamente, respecto de la reserva para erogaciones de capacitación y organización, es necesario establecer en un 15% el tope máximo que podría ser utilizado para tales efectos. Ese porcentaje no dista en demasía de lo que varias organizaciones políticas han fijado en sus normas estatutarias y, al mismo tiempo, funge como un parámetro orientado a su uso por cuatrienios. Esta situación variaría la norma vigente ya que, en la actualidad, los importes en favor de algunos partidos políticos se han reservado por periodos excesivamente largos, generando su subutilización y su efecto negativo sobre el erario, por lo que se propone su liquidación en cada ciclo electoral.

b) Reforma del artículo 88.-Libros contables de los partidos políticos.

Con la reforma del numeral 88 del Código Electoral, se pretende dotar de mejores elementos para la fiscalización de la información financiera remitida periódicamente por los partidos políticos al TSE. Lo anterior en el tanto se especifica al responsable de remitir los reportes...

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