Ley para Fortalecer el Registro Judicial, de 4 de Marzo de 2024

EmisorAsamblea Legislativa

10453

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FORTALECER EL REGISTRO JUDICIAL

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 11 de la Ley 6723, Ley de Registro y Archivos Judiciales, de 10 de marzo de 1982. El texto es el siguiente:

Artículo 11- El Registro Judicial cancelará los asientos de las personas sentenciadas luego del cumplimiento de la pena, atendiendo los siguientes parámetros:

  1. Inmediatamente después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea de días multa.

  2. Cuando la pena sea inferior a tres años, la cancelación de los asientos se efectuará cuando transcurra el mismo plazo de la pena señalada en la sentencia condenatoria.

  3. Tres años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre tres y cinco años y en delitos culposos.

  4. Cinco años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre cinco y no mayor a diez años.

  5. Diez años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea igual o mayor a diez años. Igual plazo deberá transcurrir cuando sea por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública.

  6. En los casos de delitos cometidos por una persona en condición de vulnerabilidad y con familiares dependientes, el juez o la jueza de ejecución de la pena valorará la cancelación de los asientos, una vez cumplida la pena impuesta, con...

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