LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS COMITES CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN

Número de Iniciativa23793
Expiration Date15 Junio 2027
Fecha de publicación05 Julio 2023
Fecha de presentación14 Junio 2023
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaRosaura Méndez Gamboa,Ada Gabriela Acuña Castro,Waldo Agüero Sanabria

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS COMITÉS

CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN

ROSAURA MÉNDEZ GAMBOA

DIPUTADA

EXPEDIENTE N° 23.793

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES


PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS COMITÉS

CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN

Expediente N.° 23.793

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley se plantea con la finalidad de mejorar la gestión que realizan los Comités cantonales de deporte y recreación (CCDR) del país, con la intención maximizar la labor que estos realizan en cada cantón en la promoción del deporte, la recreación y la actividad física en la población. Por ende, una buena gestión de los CCDR impactaría directamente de manera positiva en la calidad de vida de los habitantes del país.

A lo largo de los años en el país, lo comités cantonales de deporte han venido desarrollándose y logrando un influir en cada uno de los 84 cantones del país, desde su constitución a la vida jurídica mediante la Ley Orgánica de la Dirección General de Educación Física y Deportes, N.° 3656, del 6 de enero de 1966, partiendo en aquel momento de la historia de que la función que realizaban consistía básicamente en la administración de instalaciones deportivas y recreativas.

Por otra parte, posteriormente con la promulgación del Código Municipal (Ley N.° 7794 del 26 de abril de 1998), se vincularon a los gobiernos locales, debido que a partir de dicha ley los Comités cantonales de deporte y recreación están adscritos a las municipales de cada cantón.

En este sentido, es importante resaltar que la Sala Constitucional mediante el voto 5445-99 señaló que los Comités cantonales de deporte y recreación forman parte de la estructura de las municipalidades y se regirán por el reglamento que para tal efecto crearán las municipalidades, en los que se establece cuáles serán los mecanismos de funcionamiento de estos; situación que ejemplifica el grado dependencia de los CCDR a la administración municipal.

Asimismo, en la actualidad los Comités cantonales de deporte y recreación han gozado de personería jurídica instrumental, lo cual les ha permitido llevar a cabo la ejecución de los presupuestos que les son transferidos al menos de un 3%, y en otros CCDR un monto mayor parte de la municipalidad.

Además, según la Contraloría General de la República, ha señalado distintas oportunidades de mejora en la gestión de los CCDR, los cuales quedaron plasmados en el informe DFOE-DL-IF-00013-2017, donde se describen un conjunto de señalamiento acerca de los aspectos por mejorar, basado en un estudio realizado a varios comités cantonales, entre los cuales podemos destacar:

“Las debilidades identificadas no se ajustan a lo establecido en el Código Municipal, en cuanto a que el CCDR deberá funcionar con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, que el ayuntamiento podrá ceder en administración las instalaciones deportivas y recreativas de su propiedad a los Comités Cantonales de la comunidad para lo cual se elaborarán los convenios respectivos, en cuanto a conceder a las municipalidades exención de toda clase de impuestos, así como presentar al Concejo Municipal el informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior.”

En cuanto a la administración de los recursos financieros, el oficio N.° 8439, del 16 de agosto del 2013, emitido por la Contraloría General, establece que los comités de deportes deben contar con prácticas de control que coadyuven a monitorear las labores realizadas por los comités comunales y que los dineros que recauden esos comités deben ser presupuestados y administrados por parte del comité cantonal al cual se encuentren adscritos.

Así también, la Ley General de Control Interno y las Normas de Control Interno para el Sector Público, en cuanto a las actividades de control en instituciones de menor tamaño, establece que se deben instaurar prácticas sistemáticas que permitan evaluar según los errores y logros pasados, las eventuales situaciones que puedan afectar el desempeño de la institución, implantar las prácticas necesarias para documentar, actualizar y dar a conocer a todos los funcionarios, los procedimientos y demás regulaciones atinentes al funcionamiento del Sistema de Control Interno, así como las relativas al manejo y protección de activos, uso de documentos y registros para la debida anotación de las operaciones, verificaciones y comprobaciones periódicas de la exactitud de los registros, incluyendo arqueos, inventarios, conciliaciones u otros similares, la rendición de las cauciones, la presentación de los informes de fin de gestión y la entrega formal del ente u órgano a sus sucesores.

Los comités realizan la mayor parte de su gestión administrativa y financiera (presupuesto, contabilidad y tesorería) sin contar con procedimientos definidos y sin el apoyo de sistemas automatizados, aunado a que no se propicia la tutela de las instalaciones deportivas de manera que permita mejorar su operación.

Los comités adolecen de procedimientos y controles para garantizar razonablemente que la gestión realizada se ejecute con apego a las regulaciones legales y técnicas aplicables, lo que limita la contribución en la promoción del deporte y la recreación del cantón respectivo.

Esas debilidades abarcan diferentes áreas, como la contratación de bienes y servicios, y temas esenciales de su funcionamiento y administración, tanto en las actividades operativas de recaudación y registro de ingresos, como de control y seguimiento de la gestión. Al respecto, una gestión apartada de las sanas prácticas de administración y de las normas legales que regulan los fondos públicos pone en riesgo el desarrollo del deporte y la recreación.

Adicionalmente, diversas auditorías de las municipalidades, realizadas a sus respectivos Comités cantonales de deporte y recreación (CCDR), han hecho evidentes carencias en temas como las ausencias de registros contables, algunos carecen de una adecuada estructura administrativa, incumplimientos en los procesos de contratación administrativa, deficiencias en la contabilidad, problemas en la planificación.

Los diversos aspectos de mejora señaladas por parte de la Contraloría General de la República, como también por parte de las auditorías municipales a los CCDR evidencian la necesidad de generar acciones afirmativas que promuevan mayor capacidad de gestión, lo que significaría mayores posibilidades de incidir de manera directa en la calidad de vida de las personas, a través del deporte, la recreación y actividad física.

Para este motivo, este proyecto de ley pretende robustecer las estructuras de los Comités cantonales de deporte y recreación de todo el país, con la intención de que enfoquen su gestión realmente en la ejecución de actividades que permitan una masificación real del deporte. Lo anterior, en vista de que actualmente las juntas directivas de los CCDR deben asumir aspectos administrativos que los vuelve lentos y en algunos casos con capacidad de gestión limitada en la administración y ejecución de los recursos que les son transferidos, cuando estos más bien deben orientar sus esfuerzos en planificar y poner en práctica proyectos en beneficio de las personas de la comunidad.

En este sentido, para tal efecto es necesario que los procesos administrativos de los Comités cantonales de deporte y recreación sean parte de la municipalidad, es decir, que los municipios no transfieran el presupuesto asignado a estos entes para su ejecución, sino que los procesos requeridos para la ejecución de dichos fondos se realicen por parte de la municipalidad en función de la planificación y los requerimientos solicitados por los CCDR, para la realización de las diferentes actividades. Al respecto, es oportuno hacer referencia al dictamen C-137-2010 de la Procuraduría General de la República, en la cual, ante consulta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, este órgano ha manifestado que:

“Los funcionarios contratados por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, son funcionarios públicos cubiertos por el régimen de empleo público, y que, en razón de la personificación presupuestaria asignada al Comité, deben ser reputados como empleados de ese órgano...

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