Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal, de 23 de Abril de 2018

EmisorAsamblea Legislativa

N° 9542

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 1- Regulación de la policía municipal Se adiciona un capítulo IX al título III de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, se adicionan los artículos del 61 al 69 y se corre la numeración de los artículos sucesivos. Los textos son los siguientes:

TÍTULO III

[.]

CAPÍTULO IX

POLICÍA MUNICIPAL

Artículo 61- Competencia de la policía municipal

La policía municipal tendrá competencia dentro del territorio del cantón correspondiente, estará bajo el mando del respectivo alcalde y funcionará como auxiliar de la Fuerza Pública.

Artículo 62- Atribuciones de la policía municipal Serán atribuciones de la policía municipal las siguientes:

a) Atender y cumplir los fines de vigilancia y control de los servicios y bienes comunales.

b) Velar por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas formas.

c) Coadyuvar en el cumplimento de la legislación y disposiciones municipales, ejecutando las resoluciones y los acuerdos que correspondan.

d) Realizar acciones de vigilancia y de seguridad en el cantón, en coordinación mutua con la Fuerza Pública.

e) Coadyuvar, bajo el principio de coordinación o a solicitud de estos, con las demás autoridades públicas del país.

f) Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza Pública, cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad.

g) Apoyar a los funcionarios municipales en el ejercicio de sus potestades.

Artículo 63- Requisitos de ingreso

Para ingresar al servicio de la policía municipal se requiere, como mínimo:

a) Cumplir con todo lo dispuesto para el ingreso a la carrera administrativa municipal establecido en este Código.

b) Ser costarricense.

c) Ser mayor de dieciocho años.

d) No tener asientos inscritos en el Registro Judicial y Policial.

e) Haber concluido el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.

f) Recibir y aprobar la capacitación y el adiestramiento que disponga la municipalidad, para el ejercicio de sus funciones.

g) Observar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función que debe cumplir.

h) Tener al día el permiso de portación de armas.

i) Cumplir con cualquier otro requisito que establezca la ley.

Artículo 64- Tipo de servicio

La policía...

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