LEY PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS LABORALES EN LOS PROCESOS DE DESALOJO DE PREDIOS RURALES, MODIFICACIÓN DEL INCISO H) DEL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS

Fecha de presentación26 Mayo 2022
Número de Iniciativa23141
Fecha de publicación13 Junio 2022
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaAntonio José Ortega Gutiérrez,Johnatan Jesús Acuña Soto,Sofia Alejandra Guillén Pérez,Rocio Alfaro Molina,Andrés Ariel Robles Barrantes,Priscilla Vindas Salazar
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS LABORALES EN LOS PROCESOS DE DESALOJO DE PREDIOS RURALES,

MODIFICACIÓN DEL INCISO H) DEL ARTÍCULO

70 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL

27 DE AGOSTO DE 1943

Y SUS REFORMAS.

VARIOS DIPUTADAS Y VARIAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N° 23.141

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley


PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS LABORALES

EN LOS PROCESOS DE DESALOJO DE PREDIOS RURALES,

MODIFICACIÓN DEL INCISO H) DEL ARTÍCULO

70 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL

27 DE AGOSTO DE 1943

Y SUS REFORMAS.

Expediente N°23.141

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende exigir el cumplimiento de los derechos laborales fundamentales como requisito para ejecutar el desalojo de trabajadores de fincas rurales de la vivienda que utilicen como pago en especie. En ese mismo sentido, se dispone que el desalojo de estos predios tenga un plazo no menor de sesenta (60) días a partir de la notificación, para disponer de un plazo razonable que garantice la posibilidad de traslado de las familias y el cumplimiento efectivo de la ley por parte del Estado y los propietarios.

Por desahucio administrativo el jurista Sergio Artavia Barrantes entiende que se trata de: “un acto o procedimiento unilateral, pues basta la voluntad del sujeto titular del bien, para que se acceda al desalojo del ocupante, lo que implica que no es necesario otorgar audiencia previa, emplazamiento previo, trabar una relación procesal o hacer prevenciones o intimaciones previas al establecimiento del desalojo, precisamente, porque la relación nace o tiene su origen en un acto unilateral o liberatorio del sujeto que soporta la ocupación de un extraño. Simplemente ante la solicitud del interesado y previa averiguación del Ministerio se dicta la resolución ordenando el desalojo”.

La situación que viven las personas trabajadoras de fincas rurales que, por motivo de sus funciones el patrono les facilita un lugar dónde habitar, muchas veces, junto con su núcleo familiar y otras familias trabajadoras, es altamente injusta. En estos casos, cuando ocurre una finalización de la relación laboral, las personas trabajadoras de los predios rurales y sus familiares deben enfrentar un desahucio administrativo con un plazo de evicción realmente corto para desalojar la vivienda: de quince a treinta días según el Código Procesal Civil. Además, no existe ninguna garantía para que el patrono cancele las prestaciones laborales a las que tiene derecho el trabajador.

Encontrar una casa de habitación no es fácil, se requiere de un periodo razonable para encontrar el lugar que más se ajuste a las necesidades y capacidades económicas. Por lo que pretender que se efectúe un desalojo en un periodo de quince (15) a treinta (30) días, constituye un plazo irracional e imposible de cumplir para que la persona trabajadora proceda a remover todas sus pertenencias y trasladarse a una nueva vivienda. Además de las disposiciones del Título Quinto, Del nacimiento y desarrollo del procedimiento, Capítulo primero, de la iniciación del procedimiento, de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, a la hora de realizar el desalojo también se debe considera la situación doméstica particular: las presencia de personas menores de edad, población adulta mayor y personas con discapacidad, entre otras situaciones que ameritan la existencia de un plazo más amplio, de al menos sesenta días.

Un claro ejemplo de esta problemática se dio en el año 2001, cuando la empresa bananera Chánguena SA. Localizada en Palmar Sur de Puntarenas dio por finalizados los contratos laborales con sus trabajadores y procedió a desalojar unilateralmente a éstos y sus familias sin pagar los salarios, aguinaldo, vacaciones y demás derechos laborales. Los trabajadores se levantaron una huelga y la mayoría se quedaron en la finca. Al tratar de imponerse un plazo tan corto, como el actualmente estipulado para el desalojo, y al no pagarse los extremos laborales correspondientes, el conflicto se alargó por varios años y devino en violencia y una ruptura de la paz social para todas las partes involucradas. Lamentablemente, esta historia se repite con frecuencia en perjuicio de los trabajadores de fincas rurales y sus familias.

La doctrina advierte de los peligros de un instituto de desahucio que no contemple garantías mínimas para las personas desalojadas. Al respecto, la jurista María Isabel Di Filippo ha señalado que: “El desahucio puede generar la situación de la calle de las personas desalojadas, si carecen de vivienda alternativa y concurren circunstancias que las colocan en alto riesgo psicosocial, por su condición de vulnerabilidad”, pues, agrega la académica que “entran en conflicto otros derechos humanos, no discriminación e igualdad. También cuentan las garantías de protección de la vida privada y de la familia, del domicilio, el derecho a la tierra, a la alimentación, al agua potable, a la salud”.

Para ser acorde a esas garantías mínimas de Derechos Humanos, el desalojo deber ser llevado a cabo de manera permitida por una legislación compatible con las normas internacionales de derechos humanos. El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales ha establecido las reglas específicas en materia de desalojos forzosos en la Observación General N° 7. Así, frente a un desalojo deben observarse los siguientes derechos:

1. A disponer de todos los recursos jurídicos apropiados.

2. A que se adopten medidas apropiadas para impedir toda forma de discriminación a que el desalojo pueda dar lugar.

3. A que se estudien, conjuntamente con los afectados, todas las demás posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar...

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