LEY PARA GARANTIZAR LA INCORPORACIÓN DE LA PERSONA JOVEN EN LA GOBERNANZA PÚBLICA

Fecha de publicación22 Septiembre 2022
Número de registroIN2022675717
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA GARANTIZAR LA INCORPORACIÓN

DE LA PERSONA JOVEN EN LA GOBERNANZA PÚBLICA

Expediente N.º 23.309

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La incorporación de las juventudes en los diferentes espacios de participación ciudadana y órganos decisorios es fundamental en todo proceso de fortalecimiento de la democracia.

La Ley General de la Persona Joven, N.° 8261, fue aprobada en el año 2002 con el fin de fortalecer de manera integral el marco jurídico en materia de juventud, esta ley promovió las garantías, los derechos y los deberes de las personas jóvenes.

Además, se fortaleció la estructura organizativa de la juventud costarricense al constituir el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, la Red Nacional Consultiva de personas jóvenes y los comités cantonales de la persona joven con el propósito de lograr una mayor participación en las políticas públicas y estrategias de atención del sector.

Si bien, la ley contempló la participación de jóvenes en instancias de toma de decisiones en espacios estipulados, esa participación se restringe a espacios que tienen poca participación activa o espacios en los que la repercusión de sus acciones, propuestas o ideas no tiene mayor alcance.

El derecho de participación de las personas jóvenes comprende un complejo campo de acción, de mecanismos, procedimientos, organizaciones, espacios, actores, intereses y juegos de fuerza, por lo que incorporar personas jóvenes en órganos de decisión desde los ámbitos públicos, específicamente uno relacionado con la toma decisiones e incidencia en las prioridades.

Mediante este proyecto de ley se pretende garantizar una adecuada participación protagónica de las personas jóvenes en órganos de decisión y en espacios de representación importantes que están ligados a la institucionalidad, para involucrarlos en su desarrollo, en la toma de decisiones y mejora de calidad de vida.

La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes establece en su Capítulo II, Artículo 21. Participación de los jóvenes.

1- Los jóvenes tienen derecho a la participación política.

2- Los Estados Parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión.

3- Los Estados Parte promoverán medidas que, de conformidad con la legislación interna de cada país, promuevan e incentiven el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos.

4- Los Estados Parte se comprometen a promover que las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones.

Según lo ha señalado el INEC en reiterados informes, los grupos de edad que acumulan la menor cantidad de personas ocupadas son el de 15 a 24 años y el de 60 años o más. Costa Rica –según la OCDE-, posee la tasa más alta de desempleo juvenil. Estos y otros problemas sociales y económicos se han agravado a través de los años. Las mujeres jóvenes de las zonas costeras y rurales del país, presentan una falta de oportunidades laborales y educativas muy marcadas que inciden en las posibilidades de desarrollo personal y familiar. Las juventudes requieren de mayor presencia en las instancias del Estado para generar e implementar políticas y soluciones a un segmento estratégico de la sociedad. Incorporar la perspectiva de los jóvenes en los espacios de decisión pública, asegura que se pueda tener mayor conciencia sobre las dificultades que enfrentan y puedan revertirse las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan.

Por las razones anteriormente mencionadas se somete a votación de las y los diputados el siguiente texto.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR LA INCORPORACIÓN

DE LA PERSONA JOVEN EN LA GOBERNANZA PÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 7 de la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, y se corra su numeración.

El nuevo artículo dirá:

Artículo 7- Incorporación real en la gobernanza pública. En todas las juntas directivas cuya competencia de nombramiento recaiga en el Consejo de Gobierno, los concejos municipales, las juntas directivas de las empresas públicas y en las juntas directivas de las demás instituciones o entes públicos estatales y no estatales que forman parte del sector público centralizado y descentralizado, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, deberá designarse, al menos, una persona joven, que haya cumplido veintiún años de edad.

La misma obligación se aplicará a todos los órganos colegiados indicados en el párrafo anterior, cuando a su vez deban nombrar juntas directivas o comités.

En los casos en que la ley exija requisitos especiales para la designación, la persona joven deberá cumplirlos, para ser sujeto del nombramiento.

Cuando se designen más de dos personas jóvenes en una misma junta directiva o comité se aplicará la alternabilidad y paridad de género.

Rige a partir de su publicación.

Geison...

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