Ley para Garantizar el Interés Superior del Niño, la Niña y el Adolescente en el Cuidado de la persona menor de edad Gravemente Enferma, de 16 de Junio de 2016
Emisor | Asamblea Legislativa |
9353
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, LA NIÑA
Y EL ADOLESCENTE EN EL CUIDADO DE LA PERSONA MENOR
DE EDAD GRAVEMENTE ENFERMA
ARTÍCULO 1.- Se reforma el título de la Ley N.° 7756, Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal, de 25 de febrero de 1998, y sus reformas, cuyo texto dirá: Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas.
ARTÍCULO 2.- Se reforman los artículos 1, 3, 4 y 6, los incisos a), b) y c) del artículo 7 y el artículo 8, y se adiciona el artículo 13 a la Ley N.º 7756, Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal, de 25 de febrero de 1998, y sus reformas. Los textos dirán:
Artículo 1.- Licencia y subsidio
Toda persona activa asalariada que, por el procedimiento señalado en esta ley, se designe responsable de cuidar a un paciente en fase terminal o a una persona menor de edad gravemente enferma, gozará de licencia y subsidio en los términos que adelante se fijan, siempre que no medie retribución alguna.
"Artículo 3.- Pacientes en fase terminal y personas menores gravemente enfermas
Se considerarán en fase terminal los pacientes que presenten una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, que implique la falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico y que su expectativa de vida sea menor o igual a seis meses, sin perjuicio de que el paciente reaccione positivamente al tratamiento y se extienda el plazo de vida.
Las personas menores de edad gravemente enfermas son aquellas que sufren una enfermedad con efectos significativos en su salud, la cual pone al paciente en riesgo de muerte, cuyo tratamiento, a criterio del médico tratante, requiere el concurso de los progenitores que ejercen la patria potestad, el tutor, el curador, el representante legal o, en ausencia de estos, el familiar más cercano del enfermo para su cuidado.
Artículo 4.- Plazo
La licencia y el subsidio se otorgarán por el plazo en que el médico declare al paciente en fase terminal, o bien, por el que determine el médico tratante que declare a las personas menores de edad en condición de gravemente enfermas. Durante este lapso, la licencia se renovará cada treinta días calendario y podrá ser levantada antes de su vencimiento, a juicio del médico tratante."
"Artículo 6.- Pago del subsidio
El subsidio se pagará por períodos vencidos según la...
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