LEY PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN NECESARIA EN LOS PROCESOS DE CIBERCRIMEN

Fecha de presentación02 Octubre 2023
Número de Iniciativa23971
Expiration Date02 Octubre 2027
Fecha de publicación11 Octubre 2023
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaLeslye Rubén Bojorges León,Alejandro José Pacheco Castro,Jorge Antonio Rojas López,Alexander Barrantes Chacón

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO DE

INFORMACIÓN NECESARIA EN LOS

PROCESOS DE CIBERCRIMEN

LESLYE RUBÉN BOJORGES LEÓN

ALEJANDRO JOSÉ PACHECO CASTRO

DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 23.971

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES


PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO DE

INFORMACIÓN NECESARIA EN LOS

PROCESOS DE CIBERCRIMEN

Expediente N.° 23.971

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el contexto de la era digital la proliferación de delitos informáticos, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en delincuencias tradicionales y la obtención de evidencia digital se han convertido en una preocupación global. Costa Rica no es una excepción, ya que enfrenta desafíos significativos relacionados con la ciberseguridad y la prevención de delitos informáticos. La necesidad de proteger los intereses de la sociedad y perseguir a los infractores ha llevado a la consideración del secuestro de información y el levantamiento del secreto bancario como herramientas fundamentales en las investigaciones de delitos informáticos y tradicionales.

El secuestro de información, también conocido como secuestro de datos, es una acción legal que permite a las autoridades incautar datos o evidencia electrónica durante una investigación de delitos informáticos. Dado lo anterior, la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, Ley N.° 7425, de 09 de agosto de 1994, y sus reformas, tiene un desarrollo normativo lo suficientemente robusto para la procedencia del secuestro de información por orden de un juez. Asimismo, en el contexto costarricense, la Ley de Delitos Informáticos (Ley N.° 9048) otorga poderes a las fuerzas de seguridad y a la Fiscalía General de la República para llevar a cabo esta medida en casos pertinentes. La importancia del secuestro de información radica en varios aspectos:

Preservación de evidencia: los delincuentes informáticos a menudo destruyen o manipulan pruebas electrónicas para encubrir sus actividades. El secuestro de información asegura la preservación de estas pruebas, lo que facilita la investigación y la posterior acción legal.

Identificación de infractores: los datos secuestrados pueden proporcionar información crítica sobre la identidad y la ubicación de los delincuentes informáticos, lo que es esencial para su detención y enjuiciamiento.

Prevención de daños continuos: al asegurar la evidencia, se evita que los delincuentes sigan perpetrando actos delictivos mientras se lleva a cabo la investigación.

Por otro lado, la creciente complejidad de los delitos informáticos en la sociedad contemporánea ha llevado a una mayor dependencia de la información electrónica como prueba crucial en investigaciones y enjuiciamientos. Costa Rica, como parte de su respuesta a esta evolución, ha reconocido la importancia del secuestro de información y la necesidad de contar con esta información de manera oportuna.

La capacidad de acceder a la información de manera oportuna es crítica en investigaciones sobre delitos informáticos. Las autoridades costarricenses han reconocido esta necesidad y han implementado mecanismos legales para garantizar la obtención ágil de datos relevantes.

Pese a todo lo anterior, y a pesar de contar con un cuerpo normativo que dispone el Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados, la práctica ha demostrado que, una vez ordenado por parte del juez la orden de suministro de información, no se cuenta con un plazo establecido que permita contar con esta información a tiempo y que, aunque algunas resoluciones y autos judiciales señalen el plazo, no hay responsabilidad por parte de la entidad a quien le corresponde suministrar la...

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