LEY DE IGUALDAD PARA LOS TRABAJADORES Expediente N° 22.323

Fecha de publicación03 Diciembre 2020
Número de registroIN2020505649
EmisorPoder Legislativo

LEY DE IGUALDAD PARA LOS TRABAJADORES

Expediente N° 22.323

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Caja Costarricense del Seguro Social se crea el 01 de noviembre de 1941 mediante la Ley N°17, durante la administración del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para esta fecha fue creada como una Institución semiautónoma del Estado.

El 22 de octubre de 1943 se le otorga carácter autónomo a esta institución consagrado hoy en el artículo 73 de la Constitución Política en beneficio de todos los trabajadores, con el único fin de que estos sean protegidos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte, entre otros.

El Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte llegó como parte de las reformas que tuvo la Caja Costarricense del Seguro Social para enero del año 1947, esto le permitió en ese momento a los costarricenses trabajadores del Gobierno Central, Instituciones Autónomas y Municipalidades iniciar sus cotizaciones para obtener a futuro una pensión, años más tarde se amplió esta modificación para obreros y agricultores y se creó también el Régimen No Contributivo de Pensiones con la finalidad de proteger también a todas aquellas personas de escasos recursos económicos y que por esa razón no pueden pagar sus cuotas del Seguro Social.[1]

El Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte según datos al año 2019 paga por mes aproximadamente 269.881 pensiones y en el Régimen no Contributivo con datos aproximados al año 2019 se determina que cobija 119.477 personas.[2]

Dentro de la Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS” en su artículo 3 se especifica que el monto de las cuotas que deben pagar los trabajadores para las coberturas del Seguro Social y el ingreso a este se calculará sobre el total de las remuneraciones que bajo cualquier denominación se paguen derivadas de la relación existente obrero-patronal, en el caso de los trabajadores independientes le corresponde según este mismo artículo a la Junta Directiva fijar las condiciones de este seguro, dejando expreso que para tales efectos los trabajadores independientes estarán exentos de pago de la cuota patronal.[3]

Los trabajadores asegurados en la Caja Costarricense del Seguro Social a junio del año 2020 se dividen de la siguiente manera[4]:

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Según este cuadro informativo se aprecia que de la totalidad de asegurados al mes de junio del corriente son 1,492,847 los asegurados mayoritarios son los de empresas privadas con 904,336, seguidos por los trabajadores independientes que conforman una totalidad de 222,939 siendo estos últimos el segundo mayor grupo de trabajadores asegurados y a ellos se les suma en cuarto lugar los asegurados voluntarios, quienes en conjunto estos dos grupos suman más de 300 mil asegurados.

La Caja Costarricense de Seguro Social por medio de su Junta Directiva vía reglamentos establece el aporte que le corresponde a cada trabajador, patrono o bien asegurado, estos parámetros no se establecen bajo ninguna legislación lo que ha creado a lo largo de los años desproporcionalidad en los cobros a cada asegurado, el aporte a la seguridad social no es el mismo debido a que los trabajadores bajo el régimen obrero patronal aportan menor cantidad que lo que aporta o paga un trabajador independiente o asegurado voluntario al mismo seguro de la Caja Costarricense de Seguro Social y para recibir la misma atención médica.

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Este cuadro muestra el aporte de asegurado voluntario y trabajador independiente al seguro de invalidez, vejez y muerte con datos actualizados a septiembre 2019, dejando en evidencia comparativa el porcentaje de aporte por trabajador a este tipo de seguro social, al sumar ambos aportes un asegurado voluntario o trabajador para el cual sus ingresos sean entre ¢1.236.574,00 a ¢1.854.860,99 estaría aportando un porcentaje total en seguro de enfermedad y maternidad (SEM) y en seguro de invalidez, vejez y muerte (IVM) de 15.51%.

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Este cuadro muestra el aporte de asegurado obrero patronal al seguro de enfermedad y maternidad (SEM) y al seguro de invalidez, vejez y muerte (IVM) con datos actualizados a enero 2020, dejando en evidencia comparativa el porcentaje de aporte por trabajador a este tipo de seguro social, siendo el porcentaje total de un 9.5%.

El seguro social bajo el régimen de enfermedad y maternidad y el régimen de invalidez, vejez y muerte fueron creados y consolidados para el servicio y beneficio de todos los costarricenses en cumplimiento de lo consagrado en los artículos 21 y 46 párrafo final de la Constitución Política de Costa Rica, pero al margen de lo estipulado en el artículo 33 de la misma dejando de lado un principio fundamental como es la igualdad.

A raíz de lo establecido en la Carta Magna de nuestro país y en su debido cumplimiento se considera necesario y oportuno que todos los trabajadores aporten el mismo porcentaje a la seguridad social ya que la atención médica que reciben es la misma para todos, la Caja Costarricense de Seguro Social por medio de su Junta Directiva no puede diferenciar entre trabajadores, salvo aquellos casos que tienen una condición vulnerable debido a sus ingresos económicos, esta desproporcionalidad que ha existido durante años en perjuicio de más de 300 mil trabajadores a la fecha entre asegurados voluntarios e independientes es la misma que tiene a una gran mayoría de costarricenses laborando de manera informal porque el cobro no equitativo les ha impedido estar aseguradas.

Por los motivos anteriormente expuestos, con la valoración respectiva de un estado democrático y de igualdad que siempre ha sido y es estandarte de Costa Rica, y en beneficio de todos los trabajadores de este país, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa de ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

LEY DE IGUALDAD PARA LOS TRABAJADORES

ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO I

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el artículo 3 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, ley N°17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas y léase de la siguiente manera:

Artículo 3- Las coberturas del Seguro Social-y el ingreso al mismo- son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario. El monto de las cuotas que por esta ley se deban pagar, se calculará sobre el total de las remuneraciones que bajo cualquier denominación se paguen, con motivo o derivados de la relación obrero-patronal.

El aporte del trabajador al seguro social será el mismo porcentaje en todos los casos cuyos ingresos superen dos veces el salario mínimo legal del trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La referencia para este porcentaje será el establecido para el trabajador bajo el seguro obrero patronal. No podrá establecerse diferencias entre asalariados, independientes, voluntarios o algún otro tipo de asegurado estipulado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

Los trabajadores independientes estarán exentos de pago de la cuota patronal.

La Junta Directiva queda autorizada para tomar las medidas tendientes a coadyuvar en la atención médica a los indigentes, en los riesgos y accidentes profesionales, y en la campaña de medicina preventiva.

La Caja determinará reglamentariamente los requisitos de ingreso a cada régimen de protección, así como los beneficios y condiciones en que éstos se otorgarán, para tales reglamentos, requisitos, beneficios y condiciones la Caja Costarricense de...

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