LEY DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, EMBARCACIONES Y AERONAVES

Fecha de presentación08 Diciembre 2021
Número de Iniciativa22827
Fecha de publicación20 Diciembre 2021
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaYorleni León Marchena,Gustavo Alonso Viales Villegas

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS

AUTOMOTORES, EMBARCACIONES Y AERONAVES

YORLENY LEÓN MARCHENA Y GUSTAVO ALONSO VIALES

VILLEGAS DIPUTADA Y DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.827

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES


PROYECTO DE LEY

LEY DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS

AUTOMOTORES, EMBARCACIONES Y AERONAVES

Expediente N.° 22.827

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El impuesto a la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, tuvo una reforma sustantiva en 1988, pero han transcurrido 30 años donde se ha detectado cambios en instituciones y procedimientos de pago y valoración de los bienes muebles, nuevas leyes relacionadas con la aplicación del impuesto, así como tarifas fijas sin un mecanismo de indexación, que obligan al Poder Ejecutivo a plantear modificaciones importantes al tributo.

El valor de mercado de estos bienes muebles, dependiendo de las características, del modelo, de la marca, la cilindrada y/o el combustible que utilicen, entre otras variables, constituye la base imponible de este tributo, al que se le aplica la tarifa o tasa establecida y grava la titularidad de los bienes muebles.

Es conveniente, tanto para el Fisco como para los propietarios de los bienes muebles, que el tributo guarde equidad y proporcionalidad respecto al valor del bien al ser un impuesto directo.

Por ejemplo, existen motocicletas con valores muy superiores a los de un vehículo, pagando por impuesto a la propiedad sumas insignificantes, reflejando un problema de equidad en el trato tributario. En la actualidad el máximo que estas cancelan es la suma de ¢15.000 aunque tenga un valor de varios millones de colones. La propuesta no afectaría a los propietarios de motocicletas de valores bajos que son las utilizadas principalmente en mensajería o comercio, por cuanto se propone una tabla con una tarifa mínima de ¢1.000 hasta un 1,9% cuando el valor alcance el quintil más alto según los valores de las motocicletas, al final de esta sección se ejemplifica esto.

Por lo anterior, es necesario establecer una nueva tabla para el pago de los impuestos a la propiedad de las motocicletas de acuerdo con el valor de mercado, similar al mecanismo que existe para los vehículos automotores. De tal forma que el impuesto se pagaría progresivamente de acuerdo con el valor de mercado y no por la cilindrada.

Además, desde la promulgación de la Ley 7088, de 30 de noviembre de 1987, se estableció un monto de ¢8.000 anuales, para el impuesto a la propiedad de los camiones de carga y para los vehículos dedicados al transporte remunerado de personas (microbuses, busetas, buses y taxis), el cual se requiere actualizar, así como, establecer un mecanismo de indexación, para que el monto del tributo no pierda valor en el tiempo y que además se pague dependiendo de la capacidad de pasajeros o carga.

Para corregir la deficiencia de actualización indicada en el párrafo anterior, se propone tomar el Índice de precios al consumidor (IPC) para actualizar dicho monto. Con el IPC de noviembre 1987, fecha de promulgación de la Ley 7088, cuyo valor es de 4,39 y el de marzo del 2021 de 99,95; se observa una variación entre ambas fechas de 21,76 veces ([(99,95/ 4,39) - 1]). Con el resultado anterior, el impuesto de los ¢8.000 se tendría que actualizar en 21,76 veces, para llegar a un monto de ¢174.080. No obstante, en el proyecto se proponen montos inferiores a la suma indicada con el fin de no afectar el transporte público de personas y de carga, a pesar de que han transcurrido 28 años sin ajustar dicho impuesto.

En el caso de las aeronaves y embarcaciones destinadas al transporte remunerado de personas que cuenten con la autorización para operar de alguna dependencia pública, también es necesario establecer un monto con un mecanismo de indexación. La tarifa para el transporte remunerado de personas por vía aérea y marítima sería similar a la del transporte por vía terrestre.

Mientras que las demás aeronaves y embarcaciones en la actualidad están sujetas al pago del presente tributo a partir de los mismos tramos y tarifas que les aplican a los vehículos automotores, lo que resulta en que el cobro del tributo sea elevado debido a que los valores de las aeronaves y embarcaciones por naturaleza son superiores a los vehículos.

Por lo anterior, se propone una tabla diferenciada, que ajuste el cobro del tributo a una cifra que incentive su pago, y no por el contrario como sucede hoy que incentiva la elusión. Esta tabla diferenciada, se vuelve aún más necesaria considerando la diversidad de mecanismos elusivos de los que disponen las embarcaciones y aeronaves para el pago de este tributo.

En materia de valoración de vehículos, es importante señalar, que actualmente la Administración Tributaria, mediante un estudio de mercado, define un factor de depreciación para vehículos cuyos años modelos, en el caso de vehículos con placa particular, van desde el año 1 hasta los 30 años, depreciación que se aplica a un valor de referencia que por lo general es el modelo más reciente que está ingresando al país; sin embargo, si el último modelo con determinadas características es el que ingresó por última vez, por ejemplo en el año 2000, el valor de este vehículo es el que se toma como referencia para aplicar los factores de depreciación. A los vehículos se les aplica un índice de valuación que está conformado por el IPC, una depreciación fija del 10% y una eventual variación de la carga tributaria en la importación de vehículos. Los métodos anteriores se aplican a aproximadamente 40.000 clases de vehículos con características similares, que según su año modelo representan los aproximadamente 2 millones de vehículos que están inscritos en el Registro Público.

El procedimiento anterior ha complicado la labor de la Administración Tributaria y anualmente reduce el valor de ciertos vehículos más allá de la realidad del mercado cuando se aplica el índice de valuación, por ejemplo (10% de depreciación y 1% de IPC = -9%) provoca que en 5 años el valor del vehículo se reduzca en un 40% aproximadamente contrario a lo observado en el mercado. A su vez dicho índice ha transformado la tabla impositiva con la cual se calcula el impuesto, porque se utiliza para actualizar los tramos de la tabla, por lo que es necesario plantear una nueva tabla sin que se ajuste por dicho índice. Con la tabla que se propone se obtienen montos de impuesto a pagar por cada propietario, en una gran mayoría inferiores a lo que hoy día están sufragando, salvo ligeras excepciones en vehículos de alto valor.

Valorando todo lo anterior, lo recomendable al momento de determinar el Índice de Valuación, es aplicar el factor de depreciación determinado por la Administración Tributaria por año según antigüedad del vehículo, que es mayor para los modelos recientes y va disminuyendo con el transcurso de los años y no aplicar una depreciación fija del 10% como lo establece la ley actual.

Por otra parte, debe destacarse que rubros como las variaciones en la carga tributaria, las tasas de interés y variaciones en el tipo de cambio, afectan los precios de los vehículos, pero ya se reflejan en el “IPC de adquisición de vehículos” que define el INEC, el cual forma parte del Índice General de Precios al Consumidor, siendo este último con el que se propone actualizar los tramos de las respectivas tablas.

Así es como, en adelante, para la emisión de la lista de valores para el período fiscal siguiente, a la lista de valores vigente se les aplicaría un índice de valuación conformado por el factor de depreciación determinado por la Administración Tributaria por año según antigüedad del vehículo y las variaciones del índice general de precios al consumidor que determina el INEC. Los vehículos cuyo año modelo es el año de importación ingresarían a la base con el valor de mercado que determine la Administración Tributaria, y es para la emisión del año siguiente que se le aplica el índice de valuación. Los valores de vehículos cuyo modelo es el año siguiente al de importación se les aplicarán el índice de valuación para la emisión del año subsiguiente.

Es relevante comprender que el índice de valuación propuesto, el cual incluye el factor de depreciación, se aplica sobre un valor de referencia que se estima según investigaciones periódicas...

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