LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Número de Iniciativa23760
Fecha de presentación18 Mayo 2023
Fecha de publicación07 Junio 2023
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaEjecutivo Poder

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.° 23.760

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.


PROYECTO DE LEY

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Expediente N.° 23.760

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Conforme al mandato supremo consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, a través, primordialmente, de la organización y estimulación de la producción, así como del más adecuado reparto de la riqueza. La consecución del bienestar de la población pasa por solventar las múltiples necesidades sociales, para lo cual se requiere, incuestionablemente, de una institucionalidad fuerte y con sólidas bases democráticas, diseñada y concebida para alcanzar los distintos fines y objetivos definidos por el ordenamiento jurídico.

Tal y como lo ha reconocido la Sala Constitucional[1], independientemente del sistema político por el que haya optado un país, ni el Estado ni el mercado podrían por sí solos satisfacer las necesidades sociales, de ahí que, sin importar el tamaño del Estado o del mercado, se ha considerado fundamental que la ciudadanía colabore con el financiamiento de los gastos en que debe incurrir el Estado para su debido funcionamiento, para así brindar el apoyo requerido por la población.

En definitiva, la capacidad estatal para proveer servicios públicos a sus habitantes está en función de que el Estado cuente con recursos suficientes para su respectivo financiamiento, para lo cual es indispensable contar con un sistema tributario que garantice que cada ciudadano contribuya con el sostenimiento de las cargas públicas de acuerdo con su capacidad económica, tal cual se desprende de los artículos 18 y 33 de la Carta Magna, lográndose la redistribución de la riqueza.

El Estado cuenta con dos principales fuentes para financiar el gasto público, que son los ingresos y el endeudamiento público. Dentro de los ingresos del Gobierno Central, cobran especial importancia los ingresos tributarios que, al cierre del 2022, representaron 86% de los ingresos totales y se derivan de los tributos legalmente establecidos, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones especiales. En este sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) muestra en su informe “Estadísticas de Impuestos 2022. El Impacto del COVID-19 sobre los ingresos tributarios de la OCDE” que la carga tributaria de Costa Rica es comparativamente baja, existiendo margen para su crecimiento.

Gráfico 1. Ingresos tributarios del Gobierno Central en 2021, % del PIB

Fuente: Ministerio de Hacienda con datos de la OCDE.

Ahora bien, en términos de impuestos, el objetivo estatal debe ser contar con una estructura tributaria en la que tengan un mayor peso los impuestos directos, que son aquellos que recaen sobre los ingresos y el patrimonio de las personas, a diferencia de los impuestos indirectos, los cuales, como su nombre lo sugiere, gravan el consumo como manifestación de capacidad económica. Por definición, a mayor peso de los impuestos directos, más progresivo es el sistema tributario, pues la obtención de ingresos y la acumulación patrimonial son manifestaciones de riqueza asociadas a condiciones personales, con lo que se garantiza que quienes tengan más recursos soporten una carga mayor, a diferencia de lo que sucede con los impuestos indirectos, que no toman en consideración estas circunstancias.

En Costa Rica, históricamente, los impuestos directos han representado 45% de la recaudación total, mientras que los impuestos indirectos alcanzan 55%, lo que denota una importante dependencia en estos últimos, como lo son el impuesto sobre el valor agregado y el impuesto único sobre los combustibles, así como un claro espacio de mejora en términos de imposición directa, sobre todo en lo que respecta al gravamen sobre las rentas.

La actual Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N.° 7092) data de 1988 y obedece a un modelo de imposición sobre la renta superado, el cual se basa en un concepto de “renta producto”, es de carácter cedular y sigue el criterio de territorialidad, lo que impide gravar en todo su potencial la capacidad económica de las personas que obtengan ingresos gravables, afectándose así la progresividad del impuesto y su respectiva redistribución a favor de la ciudadanía y de los programas sociales.

Como se indicó, en Costa Rica, la imposición sobre la renta se basa en cada fuente productora de ingresos, como lo es el trabajo personal dependiente, el desarrollo de una actividad económica y la inversión de capital, entre otros supuestos. A su vez, esto conlleva el establecimiento de distintos impuestos o cédulas contenidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, como es el caso del impuesto sobre las utilidades, el impuesto único sobre las rentas del trabajo personal dependiente, jubilaciones o pensiones, el impuesto sobre rentas de capital y ganancias y el impuesto sobre remesas al exterior. Todos estos impuestos operan de manera independiente, con lo cual no existe una única base impositiva que permita medir y gravar con precisión la capacidad económica de las personas.

Ante esta desafortunada situación, a través de los últimos años se han emprendido diversos esfuerzos para reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por ejemplo, en abril de 2002 se presentó el proyecto de ley 14.644, denominado “Ordenamiento Fiscal”, en el cual se planteó la transición de un modelo cedular hacia un esquema de renta global. Luego, en octubre de 2003, se presentó a la corriente legislativa el proyecto de ley 15.461, denominado “Pacto Fiscal y Reforma Fiscal Estructural”, que también incluía una reformulación total y profunda del impuesto sobre la renta. El texto de esta iniciativa, aprobado en primer debate en 2005, no pudo continuar su trámite legislativo, ya que la Sala Constitucional indicó que el trámite para su aprobación era inconstitucional por vicios en su procedimiento, motivo por el cual el proyecto no fue aprobado en segundo debate. La misma suerte corrió el proyecto de ley 18.261, denominado “Solidaridad Tributaria”, que proponía la misma ruta en materia de imposición sobre la renta.

Así, fue hasta el año 2018, con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N.° 9635) que se aprobaron ciertas reformas parciales a la Ley del Impuesto sobre la Renta, las cuales, pese a jugar un rol importante en el crecimiento de la recaudación tributaria, no representan un cambio en los pilares sobre los que se cimienta el sistema de imposición sobre la renta costarricense, ni permiten ir en dirección hacia la consolidación de un sistema tributario progresivo.

El presente proyecto se enmarca en el interés y la necesidad de adoptar un sistema de imposición sobre la renta moderno, que sea más equitativo desde la perspectiva tributaria, para de este modo cumplir con el mandato constitucional de velar por una adecuada contribución con las cargas públicas y garantizar el bienestar social. Al mismo tiempo, se propone un sistema de imposición sobre la renta más simple y claro, con el fin de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, mediante la disminución de la cantidad de declaraciones y gestiones que deben realizar los contribuyentes año a año bajo el esquema actual.

El nuevo sistema se basa en un concepto de “renta ingreso” y se enfoca en las personas que perciben las rentas, ante lo cual se adoptan impuestos personales de carácter global, que recaen sobre el incremento patrimonial correspondiente al periodo impositivo respectivo, tomando en consideración los ingresos por la puesta en marcha de factores productivos (capital y trabajo) por parte del contribuyente y los aumentos patrimoniales atribuibles a factores externos a su actividad.

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