LEY PARA INCORPORAR LA REPRESENTACIÓN DEL CANTÓN ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), N.° 9356,  DE  24 DE MAYO DE  2016

Fecha de publicación19 Abril 2022
Número de registroIN2022637579
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA INCORPORAR LA REPRESENTACIÓN DEL CANTÓN

DE PUERTO JIMÉNEZ EN JUDESUR: REFORMAS LEY

ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL

DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

(JUDESUR), N.° 9356, DE 24 DE MAYO DE 2016

Expediente N.° 22.986

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En 1985 se crea el Depósito Libre Comercial en el Área Urbana de Golfito, desde esa época se constituyó en uno de los principales empleadores de la Zona Sur y como motor de desarrollo para los cinco cantones: Buenos Aires, Osa, Golfito, Corredores y Coto Brus. Su objetivo ha sido estimular el progreso económico de la región, reactivando la economía, específicamente a través de la visitación y venta de artículos comerciales. Es importante recalcar que esta iniciativa surge luego del vacío económico y la debacle producida en la región por la salida de la actividad bananera en esa época.

A lo largo de sus años de funcionamiento, el Depósito Libre de Golfito ha sido un importante empleador y sobre todo un atractivo para la visitación a la zona sur, generándose con ello nuevos modelos comerciales a base de turismo, restaurantes, servicios, comercio y hotelería.

Posteriormente, con la creación de Judesur mediante la Ley N.° 7730, los recursos que generan las ventas y los alquileres de los almacenes del Depósito se administran para invertir en proyectos sociales, productivos y comunales de la zona sur. De esta forma, los beneficios del Depósito Libre ya no se limitaban únicamente a la empleabilidad y atractivo de visitación para nuevos negocios, si no que era capaz de generar recursos para reinvertirlos en los cantones más pobres del país.

Más tarde, mediante Ley N.° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus reformas, se reforma integralmente la Ley N.° 7730, con el objetivo de mejorar la capacidad de gestión política, administrativa y financiera de esta institución.

De esta forma, los ingresos que genera el Depósito Libre Comercial de Golfito, producto de las ventas y alquileres de los locales comerciales, se transfieren a Judesur, y son miles de millones de colones que desde hace muchos años se han invertido en becas estudiantiles, infraestructura comunal, apoyo en programas indígenas, cooperativas y pymes, construcción de delegaciones policiales, escuelas, carreteras, financiamiento a productores, etc.

Como dato relevante se tiene que, a noviembre del 2019, Judesur ha recibido por concepto de ingresos generados por el Depósito Libre de Golfito la suma de mil millones de colones (¢1.000.000.000,00) correspondientes a ese año, y son recursos que se invierten directamente en la Zona Sur de acuerdo con la distribución establecida en la Ley N.° 9356.

Ahora bien, Puerto Jiménez es el distrito número 2 del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas y mide 720,54 km² y tiene una población estimada de 9.000 habitantes según el último censo realizado por el INEC en el año 2011, con una densidad demográfica media de alrededor de 10 habitantes por kilómetro cuadrado, sin contar con la población turística flotante que tiene el distrito por cuanto Puerto Jiménez en un lugar eminentemente turístico.

Algunas de las principales actividades económicas que desarrollan los pobladores de la zona son el ecoturismo, agroturismo, turismo de aventura, ganadería, agricultura, industria, comercio, y cuenta con servicios públicos tales como bancos, EBAIS, Ministerio de Ambiente y Energía, entre otros, sin embargo, los pobladores de Puerto Jiménez son conscientes de la necesidad de invertir en el desarrollo social del distrito, diversificar la economía de la zona, y visionar sobre el futuro para planificar y aprovechar realmente el potencial de Puerto Jiménez por medio de una verdadera autonomía local.

En virtud de lo anterior, varios diputados y diputadas acogiendo la petición de los pobladores de ese distrito, presentamos a la Asamblea Legislativa el expediente número 22.749 “Creación del cantón de Puerto Jiménez, cantón XIII de la Provincia de Puntarenas”, el día 21 de octubre de 2021, para la creación del cantón de Puerto Jiménez, el cual tuvo un trámite expedito en la Comisión Especial de la Provincia de Puntarenas, y se dictaminó afirmativamente el día 7 de marzo de 2022. Posteriormente, en su trámite en Plenario legislativo, los diputados lo votamos favorablemente en primer debate el día 24 de marzo de 2022, y le dimos un segundo debate afirmativo el día 29 de marzo de 2022, con lo cual el trámite a seguir es remitir el decreto legislativo correspondiente al Poder Ejecutivo para su sanción y posterior publicación en el diario oficial La Gaceta para que sea ley de la República.

Una vez que se convierta en ley de la República, Puerto Jiménez será el cantón XIII de la provincia de Puntarenas, por tanto, y dada su ubicación en la zona sur del país, deberá pasar a formar parte de Judesur, con plenos derechos y obligaciones, y con la posibilidad de que sus habitantes puedan ser beneficiarios de los proyectos de desarrollo social y económico que impulsa esta institución en la Región Sur del país.

Bajo esa tesitura, se hace necesario reformar la ley N.° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus reformas, en sus artículos 2, párrafo primero del inciso a), 5, 8, 10, 15 inciso a), b) y e), 17 inciso c), y 59 incisos c) y d), para incorporar de pleno derecho al delegado municipal de Puerto Jiménez en la integración de la Junta Directiva de esta institución, así como incluir este nuevo cantón en el Plan Estratégico Institucional de Judesur, cuyo fin es promover de manera planificada y eficiente el desarrollo socioeconómico de los cantones del sur, así como facilitar que el cantón pueda acceder al financiamiento de proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de obras de infraestructura, programas de salud, educación, capacitación técnica, entre otros.

Finalmente, es importante la reforma a la ley, para que el cantón de Puerto Jiménez, pueda acceder a los recursos que establece el inciso a) del artículo 3, de la Ley 9356, en cuanto a la distribución de los mismos, facultándose que, por ejemplo, estudiantes de escasos recursos del cantón puedan ser beneficiarios del programa de becas para educación secundaria, técnica, superior u otras autorizadas por esa ley, para lo cual, el cantón recibirá un porcentaje igual al dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%), del 10 por ciento previsto en el artículo 59, inciso c), de la ley 9356.

Asimismo, en lo que respecta a los saldos restantes previstos en el artículo 59, inciso d), de la Ley 9356, este inciso se reforma de tal forma que la distribución se modifique para que el cantón de Puerto Jiménez pueda acceder a un porcentaje de igual a un dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16,66%), al igual que los restantes cantones de la zona sur.

Finalmente, se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) para que, por única vez, realice una transferencia de ¢300.000,00 (trescientos millones de colones) provenientes del superávit libre del que disponga a la Municipalidad de Puerto Jiménez, con el fin de que se destinen al gasto inicial que requiera para la entrada en operación de la administración de este gobierno local. Lo anterior como una ayuda económica para que la nueva municipalidad pueda cumplir con los fines que la ley le ha encomendado.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA INCORPORAR LA REPRESENTACIÓN DEL CANTÓN

DE PUERTO JIMÉNEZ EN JUDESUR: REFORMAS LEY

ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL

DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

(JUDESUR), N.° 9356, DE 24 DE MAYO DE 2016

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 2, párrafo primero del inciso a), 5, 8, 10, 15 inciso a), b) y e), 17 inciso c), y 59 incisos c) y d) de la Ley N.° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus reformas. Los textos son los siguientes:

Artículo 2- Son atribuciones de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) las siguientes:

a) Promover de manera planificada y eficiente el desarrollo regional sostenible e integral de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez, por medio del financiamiento reembolsable y no reembolsable de proyectos productivos, sociales y ambientales.

(…).

Artículo 5- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) deberá contar con un plan estratégico institucional para promover de manera planificada y eficiente el desarrollo socioeconómico integral de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez, el cual tendrá una vigencia de cuatro años.

Artículo 8- Al tercer año de la puesta en marcha del plan estratégico institucional se realizará una valoración de su ejecución. En este proceso participará la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva, y se tomará el criterio de las municipalidades de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Puerto Jiménez.

Artículo 10- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) estará facultada para conceder créditos para proyectos productivos, así como para financiar proyectos que coadyuven al desarrollo económico, social, turístico, cultural y ambiental de la zona sur. También podrá financiar proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de obras de infraestructura, programas de salud, educación, capacitación técnica o que sean de interés social a favor de los grupos más vulnerables de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires y Puerto Jiménez.

Artículo 15- La Junta Directiva estará integrada por representantes de las siguientes instituciones y organizaciones de la zona sur:

a) Uno por las aso...

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