LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA REGULACIÓN DE SERVICIOS REFORMA A LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP), LEY NÚMERO 7593 DEL 9 DE AGOSTO DE 1996

Fecha de presentación27 Junio 2022
Número de Iniciativa23198
Fecha de publicación12 Julio 2022
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaJorge Eduardo Dengo Rosabal,Kattia Cambronero Aguiluz,Eliécer Feinzaig Mintz,Johana Obando Bonilla,Luis Diego Vargas Rodríguez,Gilberto Arnoldo Campos Cruz

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA REGULACIÓN DE SERVICIOS

REFORMA A LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE

LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP), LEY NÚMERO

7593 DEL 9 DE AGOSTO DE 1996

JORGE DENGO ROSABAL, KATTIA CAMBRONERO AGUILUZ,

ELIECER FEINZAIG MINTZ, JOHANNA OBANDO BONILLA,

DIEGO VARGAS RODRIGUEZ, GILBERTO CAMPOS CRUZ

DIPUTADOS Y DIPUTADAS

EXPEDIENTE N° 23.198

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley


PROYECTO DE LEY

LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA REGULACIÓN DE SERVICIOS

REFORMA A LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE

LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP), LEY NÚMERO

7593 DEL 9 DE AGOSTO DE 1996

EXPEDIENTE 23.198

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El contexto en el cual se prestan los servicios que hasta hoy se han se han considerado como servicios públicos está en permanente evolución impulsado por los cambios tecnológicos, así como por los cambios en las necesidades y aspiraciones de la sociedad. La regulación debe adaptarse para atender de mejor manera estas circunstancias por lo que requiere de un marco legal consecuente con estos objetivos.

El presente proyecto de ley tiene por objeto proporcionar un marco legal regulatorio flexible, habilitante, y que persiga la eficiencia sustentado en las mejores prácticas internacionales y las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en materia de regulación tarifaria de servicios y, en consecuencia, proveer a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) de herramientas modernas que permitan una regulación centrada en la calidad en la prestación de los servicios al menor costo posible para el ciudadano.

Desde la propia exposición de motivos de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) No. 7593, se evidencia como el legislador originario previó una regulación de los servicios públicos centrada en el ciudadano cuando estableció una autoridad reguladora encargada de “proteger los intereses y derechos de los usuarios”[1].

El artículo 4 que define los objetivos fundamentales que estableció el legislador a la ARESEP, indica que dentro de ellos están: “... a) Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en esta ley y los que se definan en el futuro. b) Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos…. d) Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad.”

Por otra parte, el artículo 6 señala como obligaciones de la ARESEP entre otras: “a) Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida.”. Es así como claramente se puede observar que el legislador obligó a la ARESEP a realizar una comprobación exhaustiva de los costos de las empresas prestadores de los servicios, de manera que no se trasladen posibles ineficiencias a las tarifas de los usuarios.

Además de establecer el legislador original que la regulación de servicios debe estar centrada en el usuario, también dejó plasmado en la ley que los operadores o prestadores del servicio no lo pueden brindar a cualquier costo, sino a uno que sea eficiente; y para ello introdujo algunos elementos, que si bien insuficientes, la ARESEP debe tomar en cuenta a la hora de fijar tarifas y precios. Es así como el artículo 31 de la ley señala que: “Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras. En este último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa. Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio público.” (El resaltado no es del original). Vemos como si bien el legislador quiso plasmar la necesidad de velar por la eficiencia económica en la prestación de los servicios, hay dos factores que también incluye como condiciones de dicha prestación: el concepto de servicio público y la necesidad de no hacer fijaciones tarifarias que atenten contra el equilibrio financiero del operador, lo que claramente limita la capacidad y el rango de acción del regulador, con los mecanismos que la actual ley prevé. Al menos estableció algunos límites a ese “equilibrio financiero”, indicando en el artículo 32 que “… No se aceptarán como costos de las empresas reguladas: … d) Los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades equivalentes. e) Las inversiones rechazadas por la Autoridad Reguladora por considerarlas excesivas para la prestación del servicio público.”

Por otro lado, el artículo 30 de esa ley establece que “Los prestadores deberán presentar, por lo menos una vez al año, un estudio ordinario.” Esto crea inestabilidad tarifaria que no es conducente con un clima de negocios estable amigable con inversiones de largo plazo, propicia la indisciplina financiera de las empresas y evita la adopción de medidas graduales de ajuste en las tarifas. Por estas razones, es conveniente avanzar hacia procesos multianuales de fijación tarifaria.

A través de los años, la Ley 7593 ha sufrido una serie de reformas, que, si bien han contribuido a la mejora regulatoria en la fijación de precios y tarifas, han sido insuficientes para lograr el objetivo de una regulación centrada en la eficiencia y en el usuario final. Así, por ejemplo, el 18 de diciembre del 2002, se aprobó la Ley de Contingencia Fiscal, ley 8343, mediante la cual se reformaron los artículos 2 y 31, con el objetivo de buscar la racionalización en el gasto público, entre otros que ahí se señalan. Mediante la modificación al artículo 2 se prohíbe financiar mediante tarifas entes distintos de los prestatarios del servicio público; mientras que en la modificación del artículo 31, se consolida el concepto del “servicio al costo”, entendido este como un costo financiero de la empresa prestataria y no como un costo económico eficiente, al dictar en su párrafo final que: “… No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias del servicio público.”, lo cual evidentemente contradice el objetivo de buscar una regulación por métodos modernos centrados en la eficiencia y la calidad en la prestación del servicio al usuario final, al menor costo posible.

La reforma a la ley de ARESEP más importante a la fecha, fue producto de la agenda de implementación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana, CAFTA por sus siglas en inglés. Dicha reforma tiene que ver principalmente con la regulación de telecomunicaciones producto de la apertura de ese mercado y con la preparación y el fortalecimiento del operador estatal, que hasta ese entonces había prestado sus servicios en monopolio. En el capítulo 13 del CAFTA se establecen las condiciones para el acceso y uso de los servicios públicos de telecomunicaciones, obligaciones de proveedores, asignación de recursos escasos, servicio universal, solución de controversias y organismos regulatorios independientes; todo bajo los...

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