LEY MONITORIO LABORAL

Fecha de presentación06 Mayo 2024
Número de Iniciativa24316
Expiration Date06 Mayo 2028
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaMaría Marta Padilla Bonilla,Horacio Alvarado Bogantes,Jose Francisco Nicolás Alvarado,Pedro Rojas Guzmán,Luis Fernando Mendoza Jiménez

De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL).

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY MONITORIO LABORAL

MARÍA MARTA PADILLA BONILLA

DIPUTADA

ASAMBLEA LEGISLATIVA

En los procesos laborales, el órgano jurisdiccional laboral está autorizado para idear un procedimiento más conveniente para las partes, con la finalidad de que se pueda emitir con prontitud una resolución imparcial, donde se garantiza el debido proceso.

Con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral se acrecentó la cantidad de procesos, según (Vega, 2018, par.74-75) “es decir, que, en transcurso de un año, se incrementó en 1. 274 expedientes el circulante de la sala Segunda, con 8,2 meses como tiempo de tramitación a mayo, y que ya superó a más del año.”

Siendo que, los juzgados están señalando audiencias para dentro de un año. Desnudando la problemática del incumplimiento del principio de celeridad, mismo que a su vez perjudica el principio de economía procesal, para finalmente reconocer que sigue persistiendo la violación al principio de justicia pronta y cumplida.

Es evidente que la intención de los corredactores del código supra citado no fue el de congestionar el aparato judicial, sin embargo, no pudieron prever que, se presentaría un aumento muy significativo en la cantidad de procesos laborales incoados.

Conforme a lo anteriormente mencionado y pese al esfuerzo de las personas que integran la jurisdicción laboral, los procesos se convierten en un vía crucis para obtener con prontitud una sentencia firme.

Por esta razón, es necesario elaborar un análisis sobre la inoperancia de los principios de celeridad, economía procesal y justicia pronta y cumplida, dentro de los objetivos del proceso en materia laboral.

La persona trabajadora tiene que incoar un proceso de fondo para que en sentencia el juez le reconozca derechos, existiendo la particularidad de que, en muchas ocasiones el juez entra en un proceso de cognición para reconocer derechos que ya están reconocidos por mandato constitucional.

Resultando ilógico el tiempo que debe esperar la persona trabajadora que se le reconozca lo reconocido. Es sumamente apremiante saber que esas sumas de dinero que le corresponde al trabajador por concepto de derechos irrenunciables no puedan ser utilizadas por el trabajador o la trabajadora, teniendo muchas veces que denigrar su nivel de vida humano, perdiendo la dignidad que tenía para responder a las obligaciones que tiene con su familia.

La posibilidad de instaurar un Proceso Monitorio Laboral, como mecanismo para agilizar el proceso laboral en aras de los principios de justicia pronta y cumplida, celeridad y de economía procesal.

Siendo que el análisis resultó fructífero se procedió a crear una iniciativa de proyecto de ley, con el propósito de que se ponga en práctica ese tipo de proceso tan sencillo pero eficaz y eficiente para todas las partes involucradas en el proceso.

Es un tema novedoso dentro de la legislación laboral nacional, siendo que no existe un monitorio en materia laboral en el país, abriendo las puertas en el campo investigativo jurídico en torno al derecho laboral, en cuanto a la posibilidad de contar con un procedimiento simple, célere, de bajo costo para el Estado, y de pronta y efectiva ejecución para la parte débil del derecho laboral.

Desde la mitad del siglo XIX fueron muy frecuentes los intentos de especializar órganos para resolver los conflictos laborales, a nivel mundial, siendo plasmados en Costa Rica esos experimentos a nivel social con la instauración de la Ley N.° 2 Código de Trabajo, esto en al año de 1943. Desde ese año, no se le realizaba una modificación importante a la citada ley, siendo que en al año 2017 entra a regir la Ley N°. 9343 Reforma Procesal Laboral, misma que trae importantes cambios en materia procesal.

Siendo que, ante la omisión procedimental, se autoriza a los órganos de la jurisdicción laboral, para idear un procedimiento más conveniente, según et a Vargas (2018)

Conveniencia

Ante tal afirmación, el presente proyecto plantea la instauración de un proceso monitorio laboral, en aras de obtener un procedimiento sencillo, célere, de bajo costo, donde se vea reflejado el principio de justicia pronta y cumplida bajo el manto del debido proceso.

Buscando el beneficio de la parte débil en lo que respecta a relaciones laborales, como lo es la parte trabajadora, ya que, con el establecimiento de un monitorio laboral, el empleado, podría incoar el proceso, con el objeto de cobrar los extremos laborales devenidos de derechos irrenunciables, tales como el aguinaldo y vacaciones y salarios dejados de percibir, pudiendo asegurar la efectividad de manera expedita de la ejecución de la sentencia, misma que no sólo beneficiaría al trabajador, también su familia, ya que en muchos casos ésta parte débil de la relación laboral, es el principal encargado de llenar el sustento a su hogar.

Relevancia social

La transcendencia para la sociedad en de gran importancia, ya que la clase trabajadora actual, compuesta por un número amplio de personas, es la clave para cualquier proyecto que pretenda cambiar el mundo.

Los trabajadores frecuentemente viven, trabajan y tienen familias ligadas al aporte que esa persona trabajadora realiza. Pueden estar influidos por su estado de ánimo, pero también pueden ejercer una influencia decisiva sobre el estado de ánimo de los miembros de su entorno familiar y laboral. Siendo que el proyecto a contener dentro de la investigación incluirá a todos los sectores involucrados con el fenómeno social del trabajo, de manera que, se debe visualizar la propuesta en todas las aristas que las implicaciones del tema en análisis generarían, llámese clase obrera, familia, grupos de pares, entre otros.

Implicaciones prácticas

¿Ayudará a resolver algún problema real de manera cotidiana? El impacto de la finalización de un contrato laboral sea por despido con o sin responsabilidad patronal, o por la renuncia de la parte trabajadora, acarrea en múltiples ocasiones un problema que tiene una repercusión socioeconómica, entre los cuales tenemos el cobro de los extremos laborales, la ausencia de una independencia financiera sólida acarrea un impacto en la sociedad, porque no se puede omitir los altos índices de delincuencia que sufre la sociedad costarricense,

Siendo que, a nivel normativo, propiamente en el Código de Trabajo, no especifica un plazo para que el patrono pague esos extremos, por lo que muchas veces el cobro efectivo de esos montos se extiende en el tiempo, teniendo una repercusión negativa, ya que, muchas veces el extrabajador, se encuentra desempleado, debiendo responder a sus necesidades, y a las necesidades de la familia que depende de él.

Teniendo una amplia gama de situaciones colaterales que muchas veces no se contemplan como lo es el aumento de la criminalidad en el país, golpeando las zonas más vulnerables, donde las relaciones laborales son informales, transgrediendo los derechos irrenunciables de la clase trabajadora, como lo son el salario, aguinaldo y vacaciones.

La incorporación de un proceso monitorio laboral resolvería parte de la angustia que acarrea la parte trabajadora ante el no pago de manera expedita sobre derechos irrenunciables, mismos que no requiere de un proceso de fondo para ser reconocidos por la persona juzgadora, ya que, los mismos, se contemplan bajo el amparo de la Carta Magna.

Teniendo la posibilidad la persona trabajadora de contar con un monto económico, que le faculte poder hacerse responsables de sus obligaciones personales y familiares mientras le hacen efectivo la cancelación de los otros extremos laborales, así como de tener una especie de subsidio al encontrarse desempleado.

El tema seleccionado para centrar el presente proyecto de ley, nace a raíz de la inquietud de brindarle a los y las trabajadores, la seguridad de enfrentarse a un proceso laboral más célere, donde se refleje el principio de justicia pronta y cumplida, teniendo al posibilidad de pasar a una fase de ejecución para cobrar los extremos que la persona juzgadora le declaró en sentencia, como lo son el salario, las vacaciones y el aguinaldo, que bajo el pensamiento del legislador, se constituyen como derechos irrenunciables.

También surge la expectación sobre el trabajador que se encuentra desempleado en el momento de enfrentar el proceso laboral, mismo que puede tardar meses o años...

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