Ley Nº 10070
Fecha de publicación | 20 Enero 2022 |
Número de registro | IN2022616137 |
Emisor | Poder Legislativo |
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
COMPENSACIÓN A LAS PERSONAS EN CONDICIÓN
DE VULNERABILIDAD Y FORTALECIMIENTO
AL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO
DE PENSIONES
ARTÍCULO 1- Se adicionan los párrafos segundo y tercero al inciso b) del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:
Artículo 11- Tarifa reducida
Se establecen las siguientes tarifas reducidas:
[…]
3- Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:
[…]
b) […]
De lo recaudado anualmente por este concepto, se deberá presupuestar el monto de recursos equivalentes a la cifra para otorgar y mantener la sostenibilidad de un total de 3 500 (tres mil quinientas) nuevas pensiones del régimen no contributivo, transferencia que realizará el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para el Programa del Régimen No Contributivo. En adelante, el monto a transferir anualmente deberá cubrir el costo total de las 3 500 (tres mil quinientas) nuevas pensiones.
Este monto será trasladado de forma oportuna a la CCSS con los recursos financieros necesarios para el otorgamiento de las pensiones, así como los gastos administrativos que se generen con la administración y aseguramiento derivados de dicho programa.
La transferencia al Programa del Régimen No Contributivo, dispuesto en los párrafos anteriores, no podrá dejar de presupuestarse o girarse, ni total ni parcialmente, con sustento en los artículos 15, 22, 23, 24 y 25 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO- Para efectos de aplicar lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del inciso b) del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, el Poder Ejecutivo incluirá en el presupuesto de la República la transferencia al Programa de Fortalecimiento del Régimen No Contributivo.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas...
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