Ley Nº 10073
Fecha de publicación | 02 Febrero 2022 |
Número de registro | IN2022619716 |
Emisor | Poder Legislativo |
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 9691,
LEY MARCO DEL CONTRATO DE FACTOREO,
DE 3 DE JUNIO DE 2019
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 22 de la Ley 9691, Ley Marco del Contrato de Factoreo, de 3 de junio de 2019. El texto es el siguiente:
Artículo 22- Plataformas electrónicas
Las entidades privadas podrán implementar plataformas electrónicas de factoreo y el costo de la operación de dichas plataformas correrá a cargo de las entidades de factoreo.
Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o una de sus empresas, de conformidad con la Ley 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008, para que en calidad de administrador de plataforma electrónica pueda establecer y operar la Plataforma Electrónica de Factoreo, que será de uso obligatorio para todas las entidades del sector público, cuando actúen como pagadores. El costo de la operación correrá a cargo de las entidades de factoreo, el cual será de conformidad con el principio de servicio al costo. Las personas físicas o jurídicas del sector privado también podrán utilizar esta plataforma. Las entidades públicas con registros o bases de datos, relacionadas con el objeto de la presente ley, deberán realizar la interconexión necesaria con la plataforma electrónica de factoreo citada en este párrafo.
Toda plataforma electrónica de factoreo debe cumplir las condiciones de operación requeridas en el capítulo llI, relativo al uso alternativo de medios electrónicos y, en cuanto le resulte aplicable, deberá cumplir con lo indicado en la Ley 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011 y su reglamento.
ARTÍCULO 2- Se adiciona el siguiente transitorio único a la Ley 9691, Ley Marco del Contrato de Factoreo, de 3 de junio de 2019. El texto es el siguiente:
TRANSITORIO ÚNICO. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en Io que se considere necesario.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el día veinte de octubre del año dos mil veintiuno.
María José Corrales Chacón | Mileidy Alvarado Arias |
PRESIDENTA | SECRETARIA |
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte | Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández |
Primera secretaria | Segunda secretaria |
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora y la Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicacion...
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