Ley Nº 10177, Reforma Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
Reforma Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
N° 10177
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY 7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, DE 25 DE OCTUBRE DE 1999
Se reforma la definición "Persona adulta mayor" del artículo 2 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
Persona adulta mayor: toda persona de sesenta y cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años.
Se adiciona un párrafo segundo al artículo 12 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
Deberes del Estado.
(.)
Además, el Estado deberá garantizar el desarrollo de todas las medidas pertinentes y suficientes para que, por medio del órgano rector, las instituciones públicas y las organizaciones privadas prestatarias de servicios no discriminen ni excluyan a las personas adultas mayores con o sin discapacidad.
Se adiciona un segundo párrafo al artículo 14 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
Información.
(.)
Toda información que se brinde a las personas adultas mayores deberá ser de fácil comprensión y lectura, en formatos, medios y modos alternativos, a fin de que faciliten la información y el empoderamiento de las personas adultas mayores.
Se adiciona un inciso d) al artículo 15 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
(.)
-
Ejecutar las acciones que sean necesarias para garantizar la no discriminación a las personas adultas mayores con o sin discapacidad en los servicios sociales que brinden.
Se adiciona un inciso f) al artículo 31 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
Oportunidades laborales.
(.)
-
Desarrollar acciones de orientación y guía para organizaciones públicas y privadas, a fin de realizar las adaptaciones necesarias a los puestos de trabajo de las personas adultas mayores con discapacidad, en coordinación con el órgano rector y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).
Rige a partir...
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