Ley Nº 10177, Reforma Ley Integral para la Persona Adulta Mayor

Reforma Ley Integral para la Persona Adulta Mayor

N° 10177

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY 7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, DE 25 DE OCTUBRE DE 1999

ARTÍCULO 1

Se reforma la definición "Persona adulta mayor" del artículo 2 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:

Persona adulta mayor: toda persona de sesenta y cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años.

ARTÍCULO 2

Se adiciona un párrafo segundo al artículo 12 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:

Artículo 12

Deberes del Estado.

(.)

Además, el Estado deberá garantizar el desarrollo de todas las medidas pertinentes y suficientes para que, por medio del órgano rector, las instituciones públicas y las organizaciones privadas prestatarias de servicios no discriminen ni excluyan a las personas adultas mayores con o sin discapacidad.

ARTÍCULO 3

Se adiciona un segundo párrafo al artículo 14 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:

Artículo 14

Información.

(.)

Toda información que se brinde a las personas adultas mayores deberá ser de fácil comprensión y lectura, en formatos, medios y modos alternativos, a fin de que faciliten la información y el empoderamiento de las personas adultas mayores.

ARTÍCULO 4

Se adiciona un inciso d) al artículo 15 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:

Artículo 15

(.)

  1. Ejecutar las acciones que sean necesarias para garantizar la no discriminación a las personas adultas mayores con o sin discapacidad en los servicios sociales que brinden.

ARTÍCULO 5

Se adiciona un inciso f) al artículo 31 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:

Artículo 31

Oportunidades laborales.

(.)

  1. Desarrollar acciones de orientación y guía para organizaciones públicas y privadas, a fin de realizar las adaptaciones necesarias a los puestos de trabajo de las personas adultas mayores con discapacidad, en coordinación con el órgano rector y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).

Rige a partir...

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