Ley Nº 10206 - 10206 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA LA EQUIDAD EN EL ACCESO A ESTUDIOSUNIVERSITARIOS PARA ESTUDIANTES ENCONDICIONES DE VULNERABILIDAD, POBREZA Y POBREZA EXTREMA

Fecha de publicación13 Febrero 2023
Número de registroL10206 - IN2023715274
EmisorPoder Legislativo

10206

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA EQUIDAD EN EL ACCESO

A ESTUDIOSUNIVERSITARIOS PARA ESTUDIANTES

ENCONDICIONES DE VULNERABILIDAD,

POBREZA Y POBREZA EXTREMA

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el inciso n) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. El texto es el siguiente:

Artículo 3- Con recursos del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se pagarán los programas y los servicios a las instituciones del Estado, y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo los aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de los programas de desarrollo social.

[...]

n) Se destinará, al Ministerio de Educación Pública (MEP), al menos un uno punto dos por ciento (1,2%) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf y de sus modificaciones presupuestarias, para el otorgamiento de becas de postsecundaria.

TRANSITORIO ÚNICO- Para alcanzar el porcentaje definido en el inciso n) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, serán utilizados los recursos del inciso I) del mismo artículo, reduciendo el porcentaje del inciso I) en 0,195 puntos porcentuales por año, durante los siguientes cuatro ejercicios presupuestarios posteriores a la vigencia de la presente ley, y aumentando en esa misma cuantía el porcentaje del inciso n). El Ministerio de Trabajo podrá aumentar el porcentaje a trasladar, dispuesto en el inciso n), disminuyendo lo correspondiente en el inciso I) antes de vencer los cuatro ejercicios presupuestarios definidos en este párrafo, si los procesos de subejecución de los recursos del inciso I) muestran niveles inferiores al ochenta por ciento (80%).

Rige a partir de su publicacion.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

Ejecútese y Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Esquivel Rodríguez.—La Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Yorleni León Marchena.—1 vez.—Exonerado.—( L10206 - IN2023715274). ).

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