Ley Nº 10215 - 10215 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACIÓN DEL PROGRAMA INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD (INSOLAPAD) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Fecha de publicación03 Mayo 2023
Número de registroL10215 - IN2023748875
EmisorPoder Legislativo

10215

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL PROGRAMA INCLUSIÓN SOCIAL

Y LABORAL DE PERSONAS ADULTAS

CON DISCAPACIDAD (INSOLAPAD)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley crea y regula el Programa Inclusión Social y Laboral de Personas Adultas con Discapacidad (Insolapad), el cual tendrá como objeto la atención integral de personas con discapacidad mayores de edad que requieran apoyos prolongados o permanentes, como una opción formativa, ocupacional y laboral, para el desarrollo de conocimientos y habilidades, que les permita alcanzar la inclusión social y laboral.

ARTÍCULO 2- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) coordinará el Programa Insolapad, el cual será elaborado por este Ministerio en conjunto con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), con la participación de organizaciones representantes de personas con discapacidad mental, social o psicosocial. Podrán apoyar las universidades públicas.

CAPÍTULO ll

FINALIDAD Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 3- Finalidad

La finalidad del Programa Insolapad es desarrollar procesos socioeducativos y productivos que favorezcan el desarrollo, la autonomía personal, el ejercicio de los derechos, la inclusión social de personas adultas con discapacidad y el acceso en igualdad de oportunidades, que requieran procesos educativos formales, no formales, ocupacionales, recreativos, artísticos y laborales que los prepare para enfrentarse con las exigencias de la vida cotidiana y el trabajo.

ARTÍCULO 4- Objetivos

El Programa Insolapad tendrá los siguientes objetivos:

a) Ofrecer alternativas que promuevan la adquisición de conocimientos, hábitos, destrezas y actitudes de carácter social y laboral, tomando en cuenta las habilidades y preferencias individuales de las personas usuarias.

b) Incorporar los principios del diseño universal para que el aprendizaje sea flexible, accesible, contextualizado, facilite el desarrollo de habilidades y potencie las capacidades individuales, los talentos y la creatividad de las personas usuarias.

c) Coordinar y articular, con organizaciones públicas y privadas, las acciones necesarias que garanticen los servicios requeridos por las personas con discapacidad y el cumplimiento de los objetivos del programa.

d) Ofrecer apoyos requeridos por personas con discapacidad para acceder al programa y al mercado laboral.

e) Definir las líneas generales para promover el desarrollo del Programa Insolapad en diferentes modalidades por parte de cada una de las instituciones responsables.

CAPÍTULO III

IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA INCLUSIÓN

SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS ADULTAS

CON DISCAPACIDAD

SECCIÓN I

COMISIÓN TÉCNICA DE IMPLEMENTACIÓN

ARTÍCULO 5- Comisión

Se crea una Comisión Técnica de Implementación del Programa (COTI) para promover los mecanismos de ejecución, articulación, seguimiento, revisión y disposición de información sobre la oferta de programas y servicios institucionales, así como la forma de acceder a estos, la cual estará conformada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), una persona representante de organizaciones de personas con discapacidad mental, social o psicosocial y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), quien la coordinará.

ARTÍCULO 6- Coordinación

El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), como rector en discapacidad, será el encargado de coordinar la Comisión Técnica de Implementación, para lo cual deberá convocar al menos una vez cada dos meses ordinariamente y, de forma extraordinaria, cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO 7- Nombramientos

Las personas que integren la COTI serán nombradas por el jerarca institucional correspondiente.

La persona representante de las organizaciones contempladas en el artículo 5 de la presente ley será designada por una asamblea convocada para tal efecto por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).

Las personas integrantes permanecerán en sus cargos cuatro años; y podrán ser reelegidas solo por un nuevo periodo de forma consecutiva. Desempeñarán sus funciones ad honorem.

ARTÍCULO 8- Funciones de la Comisión

La COTI tendrá las siguientes funciones:

a) Dar seguimiento a la implementación del Programa Insolapad, a través de las entidades ejecutoras.

b) Orientar y asesorar la oferta estatal en materia de educación, formación e inclusión laboral de personas adultas con discapacidad.

c) Recomendar lineamientos técnicos y administrativos que regulen la adecuada relación entre instituciones públicas competentes y organizaciones no gubernamentales, en relación con el desarrollo y la implementación del Programa Insolapad.

d) Sistematizar la información y los datos fiables proporcionados por las instituciones responsables de la implementación del Programa, que permitan cuantificar los esfuerzos que el Estado realiza y que inciden en la educación, formación e inclusión laboral por medio del Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad (Sicid).

e) Gestionar la organización de la información de los perfiles requeridos por parte de los sectores productivos, para orientar los planes y programas que favorezcan la empleabilidad de las personas con discapacidad que de acuerdo con su perfil de egreso puedan insertarse laboralmente.

f) Promover la suscripción de convenios para la implementación del Programa Insolapad, con la participación de organizaciones no gubernamentales, municipalidades y otros sectores.

g) Divulgar información sobre los servicios que ofrecen las organizaciones no gubernamentales e instituciones públicas, responsables de la ejecución del Programa Insolapad, en todas las regiones del país a través de la plataforma del Sicid.

h) Las demás funciones que le asigne la ley.

SECCIÓN ll

EJECUCIÓN, RESPONSABLES Y RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 9- Ejecución y responsables

Para el funcionamiento y desarrollo del Programa Insolapad, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) facilitarán los apoyos necesarios, de acuerdo con sus competencias, para brindar una atención integral a las personas usuarias del Programa en su contexto comunitario. Las universidades públicas podrán facilitar dichos apoyos cuando se requieran.

Podrán participar, como prestatarias de servicios del Programa, organizaciones no gubernamentales, en coordinación con las instituciones responsables del funcionamiento y desarrollo.

ARTÍCULO 10- Responsabilidades

Las instituciones encargadas de la ejecución y el desarrollo del Programa tendrán responsabilidades de acuerdo con sus competencias.

ARTÍCULO 11- Serán responsabilidades del Ministerio de Educación Pública (MEP) las siguientes:

a) Incorporar el Programa Insolapad en las actividades curriculares y servicios del Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas.

b) Disponer de infraestructura y equipamiento existente para garantizar el acceso oportuno a la educación inclusiva y de calidad a las personas con discapacidad adultas que lo requieran, ya sea en las modalidades de IPEC, escuela nocturna, colegio nocturno, colegio técnico nocturno, educación dual.

c) Aportar recurso docente para la atención de necesidades socioeducativas de las personas con discapacidad usuarias, ya sea en servicios a cargo del MEP o los que se desarrollen en coordinación con organizaciones no gubernamentales contempladas en esta ley. El aporte del recurso docente se brindará a las organizaciones, previa suscripción de convenios y de manera continua durante su vigencia.

d) Articular, con las entidades competentes, la inclusión laboral y el seguimiento de las personas adultas con discapacidad egresadas de las opciones formativas que desarrolla.

e) Dirigir y supervisar los servicios socioeducativos y formativos que desarrolle de manera directa o en coordinación con organizaciones no gubernamentales.

f) Brindar información oportuna y accesible a las organizaciones y a las personas con discapacidad, sobre la oferta de servicios del Programa Insolapad.

ARTÍCULO 12- El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), como coordinador de la COTI, tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Fiscalizar el desarrollo y la ejecución del Programa Insolapad por parte de cada una de las instituciones responsables.

b) Gestionar recursos para otorgar subsidios a las personas con discapacidad usuarias del Programa Insolapad, para facilitarles el acceso a los servicios.

c) Gestionar la participación de personas del Programa de Convivencia Familiar en el Programa Insolapad, ya sea en los servicios a cargo del Ministerio de Educación Pública (MEP), las universidades públicas, del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), de organizaciones no gubernamentales o como usuarias de los apoyos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

d) Asesorar a las entidades participantes en la ejecución del Programa Insolapad y a las personas con discapacidad usuarias de los servicios en materia de derechos humanos, accesibilidad e inclusión social y laboral.

e) Dar aval técnico a proyectos de organizaciones de personas con discapacidad, para el otorgamiento de recursos por parte de la Junta de Protección Social tendientes a solventar requerimientos para la ejecución del Programa Insolapad.

f) Gestionar, en coordinación con las entidades competentes, otros servicios de la comunidad para atender necesidades de diferente índole de las personas con discapacidad: de acceso a la salud, al deporte, a la recreación, a la cultura, entre otros.

g) Coordinar con el MTSS y otras entidades competentes el Plan Nacional para la Inserción Laboral de Personas con Discapacidad.

h) Brindar información oportuna y accesible a las organizaciones y a las personas...

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