Ley Nº 10438 - 10438 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SU TRANSITORIO, PARA LA REIVINDICACIÓN COMO HITO HISTÓRICO Y SOCIOCULTURAL LA INCORPORACIÓN DEL PARTIDO DE NICOYA A COSTA RICA, A TRAVÉS DE SU CONMEMORACIÓN EL DÍA CORRESPONDIENTE

Fecha de publicación20 Marzo 2024
Número de registroL10438 – IN2024848479
EmisorPoder Legislativo

10438

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SU TRANSITORIO, PARA LA REIVINDICACIÓN COMO HITO HISTÓRICO Y SOCIOCULTURAL LA INCORPORACIÓN DEL PARTIDO DE NICOYA A COSTA RICA, A TRAVÉS DE SU CONMEMORACIÓN EL DÍA CORRESPONDIENTE

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el segundo párrafo del artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y el párrafo sexto de su transitorio. Los textos son los siguientes:

Artículo 148-

(...)

Con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas y educativas del 25 de julio y del 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y los colegios el propio día de la celebración. Este último, el 12 de octubre, no regirá como día feriado. Se celebrará el 25 de julio siempre en la fecha respectiva y su celebración o feriado no será trasladado a otro día de la semana diferente del correspondiente.

(…)

Transitorio al artículo 148.-

(...)

Por último, el disfrute del feriado correspondiente al 11 de abril de 2024 se trasladará al lunes inmediato siguiente.

(…)

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sanchez

Presidente

María Marte Carballo Arce Manuel Esteban Morales Díaz

Primera Secretaría Segunda Secretaría

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—Exonerado.—( L10438 – IN2024848479). ).

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