Ley Nº 10449 - N° 10449 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CELEBRACION NACIONAL, EL 9 DE AGOSTO DE CADA AÑO, DEL DIA INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Fecha de publicación07 Mayo 2024
Número de registroL10449 - IN2024859789
EmisorPoder Legislativo

N° 10449

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CELEBRACION NACIONAL, EL 9 DE AGOSTO DE

CADA AÑO, DEL DIA INTERNACIONAL

DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

ARTICULO 1- Se declara de interés público, académico y cultural la conmemoración del Dia Internacional de los Pueblos Indígenas, el día 9 de agosto de cada ano, y se exhorta a todas las instituciones públicas a la celebración y divulgación de este acontecimiento.

ARTICULO 2- La conmemoración de esta fecha será celebrada, en todos los centros educativos del país y las comunidades indígenas, con diversas actividades culturales e incorporada al calendario escolar del Ministerio de Educación Publica (MEP), con el objetivo de permitir al pueblo costarricense generar una reflexión, análisis y compromiso con los pueblos indígenas, para mantener su identidad, sus tradiciones, su forma de vida, sus costumbres, sus contribuciones culturales y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales que estas comunidades tienen, no solo en Costa Rica sino en todos aquellos países donde existan poblaciones indígenas.

ARTICULO 3- El Poder Ejecutivo organizara, el 9 de agosto de cada año, actos oficiales de celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas y queda autorizado para que destine recursos económicos, humanos, o bien, generar donaciones que garanticen cumplir con el propósito de esta ley, procurando realizar actividades durante todo el mes de agosto para visibilizar los aportes de la cultura indígena al país.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO

RODRIGO CHAVES ROBLES.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segunda Secretaria.—1 vez.—Exonerado.—( L10449 - IN2024859789). ).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR