Ley Nº 10451 - Ley No L10451 -IN2024859786

Fecha de publicación26 Abril 2024
Número de registroL10451 -IN2024859786
EmisorPoder Legislativo

N° 10451

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ESTIMULAR LA CREACIÓN

DE COOPERATIVAS MEDIANTE LA REFORMA

DE VARIOS ARTÍCULOS DE LAS LEYES 4179, LEY

DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, DE 22 DE AGOSTO

DE 1968; 5185, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS

Y CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO, DE 20 DE FEBRERO DE 1973, Y 6756,

REFORMA INTEGRAL A LEY DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS, DE 5 DE MAYO DE 1982

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 31, inciso d), 44 y 46 de las leyes 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de agosto de 1968; 5185, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de 20 de febrero de 1973, y 6756, Reforma Integral a Ley de Asociaciones Cooperativas, de 5 de mayo de 1982, de tal forma que en los tres casos se lean de la siguiente forma:

Artículo 31- Las cooperativas se sujetarán a las siguientes condiciones:

(…)

d) No podrán constituirse con un número menor de ocho personas.

(…)

Artículo 44- La Asamblea de Asociados, ordinaria o extraordinaria, se considerará legalmente constituida en primera convocatoria, cuando esté presente, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Si no se lograra el cuórum exigido dentro de la hora posterior a la fijada en la primera convocatoria, la Asamblea de Asociados podrá efectuarse legalmente con la asistencia del treinta por ciento (30%) de sus integrantes.

En la Asamblea de Delegados, sea ordinaria o extraordinaria, el cuórum en primera convocatoria no será inferior a la mitad más uno del total de delegados. En la Asamblea de Delegados, en su segunda convocatoria, dos horas después deberán estar presentes por lo menos el treinta por ciento (30%) de los delegados.

Artículo 46- Corresponde al Consejo de Administración, que será integrado por un número impar no menor de tres miembros, la dirección superior de las operaciones sociales, mediante acuerdo de las líneas generales a las que debe sujetarse el gerente en la realización de estos, dictar los reglamentos internos de acuerdo con la ley o con sus estatutos, proponer a la Asamblea reformas a los estatutos de la cooperativa y velar por que se cumplan y ejecuten sus resoluciones y las de la Asamblea General de asociados o delegados.

También, podrá conferir el gerente toda clase de poder, generalísimo, generales, especiales y especialísimos, para llevar a cabo su gestión administrativa, así como suspenderlo de su cargo o removerlo.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER...

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