Ley Nº 9.826, Reforma Código Procesal Penal

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 31

DE LA LEY 7594; CÓDIGO PROCESAL PENAL,

DE 10 DE ABRIL DE 1996

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el inciso c) del artículo 31 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 31

Plazos de prescripción de la acción penal.

Si no se ha iniciado la persecución penal, la acción prescribirá:

[...]

  1. Veinticinco años después de que la víctima cumplió la mayoría de edad, cuando se trate de delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad y a los veinticinco años desde la consumación del hecho punible, del último acto de ejecución de la tentativa o del cese del delito continuo, según corresponda, cuando estos delitos sean cometidos contra personas mayores de edad sin capacidad volitiva o cognoscitiva. La regla anterior aplicará indistintamente para todo autor, cómplice o partícipe responsable del respectivo hecho punible, siempre que al momento de delinquir hayan adquirido la mayoridad.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-Aprobado a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

Laura María Guido Pérez Carlos Luis Avendaño Calvo

Primera secretaria Segundo...

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