Ley Nº 9661

Fecha de publicación11 Marzo 2019
Número de registroIN2019325867
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY N.° 2035,

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE

PRODUCCIÓN, DE 17 DE JULIO DE 1956

ARTÍCULO ÚNICO.—Se reforma el artículo 26 de la Ley N.° 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956.

Artículo 26.—El cuórum de las sesiones se formará con la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. El gerente, el subgerente y el auditor deben asistir a las sesiones de Junta, así como los jefes de las diferentes dependencias cuando sean llamados, y todos tendrán voz pero no voto.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carolina Hidalgo Herrera

Presidenta

Yorleny León Marchena Ivonne Acuña Cabrera

Primera prosecretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. 10301.—Solicitud 3.— ( L9661 - IN2019325867 ).

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