Ley Nº 9757

Fecha de publicación11 Noviembre 2019
Número de registroIN2019402648
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY N.° 1644,

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO

NACIONAL, DE 26 DE SETIEMBRE DE 1953

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 30 de la Ley N.° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953. El texto es el siguiente:

Artículo 30-

Cada Junta se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana, en el lugar, el día y la hora que ella misma determine; en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada por su presidente, por el gerente del banco o por tres de sus miembros. Tres miembros harán cuórum para sesionar válidamente, a excepción del Banco Nacional de Costa Rica en el que se requerirán cinco; los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes, salvo los casos en que la ley exija una mayoría especial determinada. Cuando se produzca empate, el presidente tendrá doble voto y resolverá.

En cada sesión se levantará un acta, la cual constituirá una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas. En general, los contenidos de estas actas sobre asuntos de interés público serán de acceso público. No obstante, cuando se refieran a información confidencial, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política y con las regulaciones establecidas en el marco legal, dicha información no será de acceso público. Lo anterior sin menoscabo del derecho al acceso a esta información que la ley establece para entes públicos.

Rige tres meses a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado al primer día del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

Laura Guido Pérez Carlos Luis Avendaño Calvo

Primera secretaria Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda a. í., Rodolfo Cordero Vargas.—1 vez.—O.C. N° 4600025205.—Solicitud N° 047-2019.—( L9757 - IN2019402648 ).

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