Ley Nº 9933
Fecha de publicación | 23 Marzo 2021 |
Número de registro | IN2021536767 |
Emisor | Poder Legislativo |
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LA LEY
9594, AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTON DE FLORES DE LA PROVINCIA
DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y
DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACION PRO BIENESTAR
DEL ADULTO MAYOR DE SAN
LORENZO DE FLORES,
DE 24 DE JULIO DE 2018
ARTICULO UNICO- Se reforma los artículos 1 y 2 de La ley 9594, autorización a la Municipalidad del Cantón de Flores de la Provincia de Heredia para que Segregue y Done un Terreno de su Propiedad a la Asociacion Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, de 24 de julio de 2018. Los textos son los siguientes:
Articulo 1- Se desafecta del uso y dominio público el lote a segregar del bien inmueble propiedad de la Municipalidad del cantón de Flores de la provincia de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve uno (N° 3-014-042091), que se describe a continuación: parte del terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Heredia, sistema de folio real matrícula número cuatro-uno nueve uno cero siete tres-cero cero cero (N° 4-191073-000), situado en el distrito segundo, Barrantes; cantón octavo, Flores; provincia de Heredia; indicador predial 408020191073, con una naturaleza, según el Registro Nacional de terreno para construir, con una medida de ochocientos veinte metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (820,49m2) y que linda al norte con calle publica; al sur, con el lote 2; al este, con el lote 3 y, al oeste, con calle publica, con el piano catastral inscrito número H-cero siete dos ocho cinco uno cuatro-dos cero cero uno (N° H-0728514-2001).
El lote por segregar se describe así: naturaleza, terreno destinado a construcción de las instalaciones de la Asociacion Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores; situado en el distrito segundo, Barrantes; cantón octavo, Flores; provincia de Heredia. Mide quinientos cuarenta y siete metros cuadrados (547m2). Linda al norte con calle publica; al sur, finca con indicador predial numero 40802019107400; al este, finca con indicador predial número 40802019107300 y, al oeste, con calle publica, de conformidad con el piano catastrado número H-uno ocho ocho seis tres cinco cinco-dos mil dieciséis (H-1886355-2016).
El resto que se reserva la Municipalidad de Flores se describe así: naturaleza, terreno para construir; situado en el distrito segundo, Barrantes; cantón octavo, Flores; provincia de Heredia, con una medida de doscientos setenta y tres metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (273,49m2). Colinda al norte con calle publica; al sur, finca con indicador predial numero 40802019107400; al este, finca con indicador predial número 40802019107500 y, al oeste, finca a segregar.
Articulo 2- Se autoriza a la Municipalidad del ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba