LEY DE NAVEGACION ACUÁTICA

Número de Iniciativa23453
Fecha de presentación08 Noviembre 2022
Fecha de publicación28 Febrero 2023
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaGloria Zaide Navas Montero,Sonia Rojas Méndez

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE NAVEGACIÓN ACUÁTICA

GLORIA NAVAS MONTERO

DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 23.453

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES


PROYECTO DE LEY

LEY DE NAVEGACIÓN ACUÁTICA

Expediente N.° 23.453

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El proyecto de ley previamente había sido presentado bajo el expediente número 21.095, el cual llegó a una maduración importante, ya que se logró trabajar varias reformas vía artículo 137, las cuales fueron aprobadas en varias sesiones del 18, 23 y 25 de agosto de 2022.

Lastimosamente, se encontraba muy cerca del vencimiento del plazo cuatrienal, el que se intentó extender en la sesión del Plenario número 92 de 3 de noviembre de 2022, pero ante la negativa de 41 legisladores no se pudo ampliar el plazo cuatrienal; así las cosas, el proyecto pasó al archivo respectivo.

Este proyecto es sumamente importante no solo para el control normativo de todos los temas acuáticos y navegación, sino para el control del crimen organizado.

En la historia, la navegación marítima ha resultado ser el medio más económico y conveniente para el transporte de bienes y personas, por la sensible diferencia en sus costos, la mayor facilidad para el transporte de grandes masas y la libertad de rutas. La importancia estratégica de esta actividad se multiplica ante las nuevas circunstancias del entorno económico mundial, cada vez más integrado.

Aproximadamente el 80% del comercio mundial se efectúa por la vía marítima, razón por la cual los medios de navegación se han modernizado en forma vertiginosa desde la revolución industrial; este desarrollo ha generado la necesidad de crear las Administraciones Marítimas, quienes fortalecen la presencia de los Estados en los espacios acuáticos en que ejercen su jurisdicción.

La República de Costa Rica presenta una situación geográfica privilegiada en medio del continente americano, cuenta con dos litorales uno en el océano Pacífico y otro en el mar Caribe, un total de 1.466 km de costas[1] y un aproximado de 589.682 km2 de aguas patrimoniales[2] frente a 51.100 km2 de territorio terrestre;[3] por lo anterior, presenta las condiciones idóneas para constituirse en un país de tradición y cultura marítimas.

Sin embargo, la historia de nuestro país muestra una realidad diferente: “hemos vivido siempre de espaldas al mar”, no se han aprovechado las ventajas de nuestra ubicación en el orbe, lo cual nos ha dejado en franca desventaja respecto de nuestros vecinos en la región del Gran Caribe. Ejemplo de ello es que la República de Costa Rica no cuenta en la actualidad con marina mercante, ni políticas o estrategias que fomenten su desarrollo con el fin de reducir nuestra dependencia de las flotas extranjeras y cubrir los requerimientos del país, lo que nos permitiría ahorrar divisas, reducir la excesiva dependencia de flotas extranjeras, generar empleos y servicios. Hasta hace poco tiempo, hemos venido cobrando conciencia de las oportunidades y riquezas que nuestras condiciones geográficas pueden representar; por ello, se hace necesario y se justifica la necesidad urgente de que el país cuente con los instrumentos jurídicos idóneos que le permitan aprovechar las ventajas que el mar ofrece.

La República de Costa Rica transporta aproximadamente el 75,6% del volumen total de sus exportaciones[4] por la vía marítima, lo que ilustra la importancia que representa el transporte marítimo para el desarrollo del comercio internacional del país, el cual se ve seriamente afectado por no contar con un marco jurídico apropiado que responda a la necesidad de actualizar el subsector marítimo nacional. En el país la regulación de la actividad marítima en general es exigua, está contemplada en su mayoría por una serie de normas dispersas y obsoletas que no obedecen al contexto mundial, por ejemplo, el Código de Comercio Marítimo data de 1853.

La Estrategia Nacional para la Gestión Integral de los Recursos Marinos y Costeros, del año 2008, tiene como objetivo: promover la sostenibilidad de los recursos marinos y costeros de la República de Costa Rica, en un contexto equilibrado de responsabilidad ambiental y social que garantice su conservación y favorezca el sano desarrollo socioeconómico, mediante una gestión integrada, liderada por el Gobierno con la participación de la sociedad civil. Una de las ocho líneas de acción de esta estrategia es la armonización del marco legal nacional e internacional, regular vacíos legales y ratificar los instrumentos internacionales relacionados con el ejercicio de la seguridad marítima, el resguardo del patrimonio natural y cultural y la gobernabilidad de aguas jurisdiccionales del país, para lo cual se estableció como meta la elaboración de un proyecto de ley de navegación.[5]

Actualmente, al no existir una “Ley de Navegación Acuática” esta materia se encuentra regulada a través de resoluciones administrativas, reglamentos y decretos ejecutivos. Esto conlleva a que no existan sanciones administrativas, ni penales que desincentiven la navegación irregular en nuestras aguas jurisdiccionales, tampoco se realiza ningún cobro por parte del Estado a los servicios que presta en su rol de Administración Marítima.

Los mayores problemas tienen que ver con el irrespeto a la autonomía de las embarcaciones y la falta de utilización del equipamiento básico, como son los instrumentos de navegación, luces adecuadas, chalecos salvavidas, señales de emergencia; por otra parte, no se regula el manejo de desechos de las embarcaciones y se transportan turistas sin contar con los seguros mínimos, el control y la regulación sobre la fabricación de embarcaciones es deficiente.

La situación de la navegación irregular en nuestro país se puede resumir de la siguiente manera:

a) Carencia de un marco legal preventivo y sancionatorio para las actividades del transporte marítimo, conservación, transporte de turistas, cabotaje, acreditación de capitanes y tripulantes, pesca, rutas, tipos de embarcaciones, fabricación y autonomía, entre otros.

b) Pesca ilegal, narcotráfico, inmigración y contaminación constante e incontrolada en las aguas patrimoniales que tienen una extensión equivalente a más de once veces su territorio terrestre.

El presente proyecto constituye una ley marco que regula los aspectos principales que giran alrededor de la navegación y el transporte marítimo en relación con el Estado, incorporando a la actividad marítima nacional las regulaciones administrativas que son de mayor uso a nivel mundial, integrándonos así a la realidad internacional en esta materia y encaminándonos a un mejor aprovechamiento del enorme potencial que ofrece la navegación y el transporte marítimo por la ubicación privilegiada de que disponemos. Es importante aclarar que los diferentes tópicos que contempla esta ley marco serán desarrollados posteriormente a través de reglamentaciones específicas atendiendo a la materia que cada una de ellas regule.

Conviene señalar que esta iniciativa constituye solo un paso para conformar el ordenamiento jurídico marítimo nacional, pues es necesario adoptar, además, una serie de convenios internacionales, tanto de orden público como privado, que regulan diversas aristas del mundo marítimo. Así encontramos, por ejemplo, que en el campo del derecho internacional marítimo, normativas tales como el “Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978”, el “Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978”, el “Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, 1965” y el “Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966” (normativas internacionales a las cuales la República de Costa Rica todavía no se adhiere), constituyen instrumentos jurídicos necesarios para poder implantar adecuadamente los controles que corresponde ejercer a la Administración Marítima Nacional.

Con esta propuesta se fortalece la función rectora del Estado como Administración Marítima y se integran en un solo cuerpo normativo las...

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