Ley No. 10042

Fecha de publicación14 Octubre 2021
Número de registro10042
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 4420, LEY ORGÁNICA DEL

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA,

DE 22 DE SETIEMBRE DE 1969

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 14, 18, 19 y 20 de la Ley 4420, Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica, de 22 de setiembre de 1969. Los textos son los siguientes:

Artículo 1- Se crea el Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica, como un ente público de carácter no estatal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio será la ciudad de San José, sin perjuicio de que pueda establecer sedes regionales.

Tendrá los siguientes fines.

a) Respaldar y promover las ciencias de la comunicación colectiva.

b) Defender los intereses de sus agremiados y agremiadas, individual y colectivamente.

c) Apoyar, promover y estimular la cultura y toda actividad que tienda a la superación del pueblo de Costa Rica.

d) Gestionar o acordar, cuando sea posible, los auxilios o sistemas de asistencia médico social pertinentes para proteger a sus integrantes, cuando estos se vean en situaciones difíciles por razón de enfermedad, vejez o muerte de parientes cercanos, o cuando sus familiares, por alguna de esas eventualidades, se vean abocados a dificultades, entendiéndose por familiares, para efectos de esta ley, al cónyuge o conviviente de hecho, los hijos y los padres.

e) Cooperar con todas las instituciones públicas de cultura, siempre que sea posible, cuando estas lo soliciten o la ley lo ordene.

f) Mantener y estimular el espíritu de unión y la capacitación continua de los profesionales en comunicación.

g) Contribuir a perfeccionar el régimen republicano y democrático, defender la soberanía nacional y las instituciones de la nación.

h) Pronunciarse sobre asuntos públicos, cuando así lo estime conveniente.

Artículo 2- El Colegio estará compuesto por quienes ostenten el grado de bachiller o licenciado en periodismo, relaciones públicas, publicidad, diseño publicitario, producción audiovisual o cualquier carrera afín a la comunicación colectiva, obtenido en universidades nacionales o instituciones equivalentes en el extranjero. Su incorporación al Colegio se hará de acuerdo con la normativa nacional e internacional que fija la materia.

Artículo 5- Son órganos del Colegio:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

c) La Fiscalía.

d) El Tribunal de Honor.

Artículo 6- En el primer jueves de noviembre, en los años en que corresponda, se llevarán a cabo las elecciones de los integrantes de la Junta Directiva, el fiscal; el resultado de la elección será conocido en la Asamblea General ordinaria que se realizará cada año, en la que se conocerán los informes de Presidencia, Tesorería y Fiscalía y cualquier otro informe de conocimiento de la Asamblea General, correspondiendo a la Asamblea aprobarlos o improbarlos; también, se presentará para discusión y aprobación el proyecto de presupuesto ordinario para el año siguiente; en esa misma Asamblea se llevarán a cabo los nombramientos ordinarios de los órganos cuya integración sea competencia de ese cuerpo colegiado.

Se celebrarán, además, las asambleas extraordinarias que acuerde la Junta Directiva o que lo solicite por lo menos el cinco por ciento (5%) de los colegiados. También, corresponde la convocatoria, cuando el fiscal solicite la intervención de la Asamblea General. Para que se verifique una Asamblea, es necesaria la convocatoria, que se publicará en La Gaceta y en uno de los diarios del país, debiendo mediar por lo menos tres días hábiles entre la primera publicación y el día señalado, y expresar en el aviso el objeto de la convocatoria. La Asamblea General está constituida por la totalidad de los miembros del Colegio. Habrá cuórum, si concurre la mitad más uno de los integrantes. En caso de que no hubiera cuórum, se dará por convocada otra Asamblea treinta minutos después de la hora fijada, para la que se entiende que existirá cuórum con cualquier número de integrantes presentes.

Artículo 7- La Junta Directiva estará integrada por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría, una Tesorería y tres Vocalías. Estos nombramientos deberán asegurar la representación paritaria de ambos sexos, para que la integración de este órgano colegiado impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno.

Artículo 8- Los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía serán elegidos por dos años, pudiendo ser reelegidos por una única vez, mediante papeletas en proceso electoral abierto, que será regulado por el Tribunal de Elecciones Internas. En ese proceso podrán participar todos los miembros activos y resultará elegida la papeleta que obtenga el mayor número de votos válidos emitidos; los votos nulos o en blanco no se sumarán a ningún grupo. Corresponde al Tribunal de Elecciones Internas informar, en la Asamblea General ordinaria, el resultado de las elecciones y procederá a juramentar a las personas electas, quienes iniciarán funciones el primero de enero del año siguiente.

En caso de empate entre las papeletas más votadas, que impida definir un ganador, se repetirá la elección entre ambas en una votación que se realizará el segundo jueves de noviembre, para lo cual queda automáticamente convocada la Asamblea General para conocer los resultados de la segunda ronda electoral.

Artículo 11- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Convocar e la Asamblea ordinaria anual en la fecha que señala esta ley y, a las asambleas extraordinarias, cuando sea necesario, según lo establecido en el artículo 6.

b) Aprobar y...

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