Ley No. 10251

Fecha de publicación15 Junio 2022
Número de registro10251
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL

DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo final al artículo 24 de la Ley 8261 , Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:

Artículo 24- Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la persona joven

En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:

a) Una persona representante municipal, designada por el concejo municipal.

[…]

Cada municipalidad estará facultada para nombrar a una persona funcionaria municipal, del área administrativa, quien fungirá como enlace municipal entre el comité cantonal de la persona joven y las instancias, departamentos o áreas municipales, para brindar asesoramiento, capacitación y acompañamiento para el desarrollo, la ejecución e implementación de los proyectos, planes o programas del comité cantonal de la persona joven.

Este enlace municipal no formará parte de la integración de los comités cantonales de la persona joven.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—Exonerado.—( L10251 - IN2022652424 ).

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