Ley No. 9869

Fecha de publicación12 Agosto 2020
Número de registro9869
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE DOS INMUEBLES PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, A LOS

QUE SE LES CAMBIA SU USO Y SE AUTORIZA

SU DONACIÓN AL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Se desafectan del uso y dominio públicos los siguientes bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica tres- cero uno cuatro – cero cuatro dos cero siete cuatro (3-014-042074):

1) El bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, partido de Alajuela, matrícula de folio real número dos cinco nueve uno cero cinco (259105), que tiene las siguientes características, naturaleza: terreno de potrero destinado a construcción del centro de educación y nutrición. Situado en el distrito 2, Florencia; cantón 10, San Carlos; provincia de Alajuela. Linderos: al norte con Gilberto Chaves; al sur con la Municipalidad de San Carlos; al este con Ricardo González Calvo y al oeste con Ricardo González Calvo. Mide setecientos ochenta metros cuadrados (780 m2), de conformidad con el plano catastrado A- uno cuatro seis dos cero ocho cero – dos cero uno cero (A- 1462080-2010).

2) El bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, partido de Alajuela, matrícula de folio real número dos cinco nueve uno cero uno (259101), que tiene las siguientes características, naturaleza: terreno de potrero destinado a calle pública. Situado en el distrito 2, Florencia, cantón 10, San Carlos; provincia de Alajuela. Linderos, al norte con Ricardo González Calvo; al sur con la Municipalidad de San Carlos; al este con calle pública y al oeste con carretera nacional. Mide mil ochocientos ochenta y seis metros cuadrados (1886 m2), sin que se indique plano catastrado.

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de San Carlos para que done al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dos- uno cero cero – cero cuatro dos cero cero dos (2-100-042002), ambos bienes inmuebles desafectados y descritos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3- Los inmuebles donados serán destinados a albergar la Escuela de San Francisco de Florencia de San Carlos.

ARTÍCULO 4- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesar...

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