Ley No. 9881

Fecha de publicación21 Septiembre 2020
Número de registro9881
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO Ñ) AL ARTÍCULO 4 DE LA

LEY 7509, LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES

INMUEBLES, DE 9 DE MAYO DE 1995

ARTÍCULO 1- Se adiciona el inciso ñ) al artículo 4 de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995. El texto es el siguiente:

Artículo 4- Inmuebles no afectos al impuesto

No están afectos a este impuesto:

ñ) Los inmuebles pertenecientes a la Ciudad de los Niños, creada por la Ley 7157, Ley de Creación de la Ciudad de los Niños, de 19 de junio de 1990, en el tanto estén dedicados a los fines propios de esta institución.

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Cartago para que condone el impuesto adeudado y sus accesorios, relativos a los bienes inmuebles pertenecientes a la Ciudad de los Niños, a la fecha de vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados

Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600035421.—Solicitud Nº 37-2020.—( L9881 - IN2020483464).

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