Ley No. 9913
| Fecha de publicación | 30 Abril 2021 |
| Número de registro | 9913 |
| Emisor | Poder Legislativo |
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 155 Y 156 Y ADICIÓN
DEL ARTÍCULO 155 BIS A LA LEY 9078, LEY DE
TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES
Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE
DE 2012
ARTÍCULO ÚNICO-Se reforman los artículos 155 y 156 y se adiciona el artículo 155 bis a la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por VíasPúblicas y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 155- Disposición de vehículos no reclamados
Cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de este, que se encuentre a la orden de autoridad judicial o del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), transcurridostres meses después de la firmeza de cosajuzgada o agotada la víaadministrativa, segúncorresponda, se procederá a disponer de estossiguiendoalguna de las modalidades que se indicanen el artículo 155 bis de esta ley, sisobreestos no pesangravámenesjudiciales, prendarios o de otranaturaleza que permitansudisposición.
De presentargravámenesjudiciales se procederá de la siguientemanera:
a)El Consejo de Seguridad Vial, encondición de tercerointeresado, realizaráperiódicamentepublicacionesen La Gaceta, incluyendolistados de vehículos no retiradosen el plazo antes indicado, que se encuentranvisiblesen la página web del Consejo de Seguridad Vial (www.csv.go.cr), que presentangravámenesjudiciales, emplazándolos por un plazo de tres días hábilescontado al día siguiente de cadapublicación, para que el anotante u otrointeresadolegítimoen la causa judicial involucrada se apersoneenesta y manifiestesuinterés de constituirsecomodepositario judicial; encuyocaso se mantendrádicho gravamen a la orden de aquellaautoridad judicial. Para todos los efectos, cuandoconcurranpluralidad de acreedoresprevalecerácomodepositario judicial el anotante y otro con interéslegítimo que ostente derechos reales o personalessobre el vehículo no reclamado. Esaresolucióndeberá ser dictada y notificada al Consejo de Seguridad Vial en el plazo de un mes, contado a partir de la petición del interesado.
b)Una veztranscurrido el plazoconferido, si no se notifica el nombramiento de un depositario judicial de un vehículo no reclamado, sin ulterior trámite, el Consejo de Seguridad Vial solicitará al Registro Nacional el levantamiento del gravamen.
c)Si se nombra al anotante u otrointeresadocomodepositario judicial, el Consejo de Seguridad Vial pondrá a disposición de este el vehículopuestoendepósito, previoabono de todas las obligacionesadministrativas que pesensobre el bien, tales comoinfracciones y sus intereses, asícomo las sumasadeudadas por concepto de acarreo y custodia en el depósitocorrespondiente.
Nombrado el depositario judicial, sieste no tomaposesión del bien dentro del plazo de quince días hábilesposteriores a la notificación de sudesignación, el Consejo de Seguridad Vial podrásolicitar a la autoridad judicial que deje sin efecto el nombramiento de depositario judicial y consecuentementelevante, sin mayor dilación, el gravamen que pesasobre el bien mueble no reclamado, para disponer de él.
d)Cuandosobre los vehículos no reclamadosconstengravámenesprendariosregistrados, el Consejo de Seguridad Vial deberánotificar al acreedor, conforme a la Ley 8687, NotificacionesJudiciales, de 4 de diciembre de 2008, con el fin de que los acreedoresprendarios que comprueben la exigibilidad de la obligación, en el plazo de quince días hábiles se presenten a cancelartodas las obligacionesadministrativas que pesensobre el bien de acuerdo con la legislación de tránsitovigente, incluidosinfracciones y gastos por acarreo y custodia, y con ellotomarposesión material de este.
Encaso de que el acreedorprendario, terceroadquirente o anotante no sea encontrado, podránotificársele por medio de un edicto, el cual se publicará por tresvecesen el diariooficial. Dichapublicacióndeberácontener al menos las citasregistrales, el monto del avalúoadministrativo, el número de placa y el nombre del acreedor.
e)Si vencido el plazo anterior, el acreedor o los acreedores no se apersonan ante el Consejo de Seguridad Vial aejercitar sus derechos, esteúltimopodrá disponer de ellos, conforme a los mecanismos que se diránmásadelante, solicitando antes el levantamiento del gravamen respectivo al Registro Nacional y efectuando el depósito de las placas.
Artículo 155 bis-Mecanismos de disposición de vehículos no reclamados
De no apersonarseningúninteresadoentiempo y forma en los términosseñaladosen el artículo 155 de esta ley o encaso de no nombrarse un depositarioensede judicial según las disposiciones del artículo anterior, el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) utilizará los siguientesmecanismos de disposición de vehículos no reclamados:
a)Gestión de residuos: cuando el valor de Hacienda del vehículo no reclamado, sus partes o suchatarra sea inferior a tressalarios base definidosen la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, la autoridadcompetente lo deberágestionarcomoresiduo, según lo establecidoen la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, y la normativacomplementaria, estandoautorizado al efecto para realizar las contrataciones que estimenecesarias y asegurando la destrucción total del bien mueble, sus partes o suchatarra, de maneracorrecta.
b)Donación de vehículos: cuando el valor de Hacienda del vehículo no retirado sea superior a tres y menor a seis salarios base, definidosen la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, se procuraráen primer término la donación al Ministerio de SeguridadPública, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Benemérito Cuerpo de Bomberos o aalgunaorganización de bienestar social, a escuelas o colegios públicos o a municipalidades. Para tales efectos, la autoridadadministrativaaplicará el trámiteestablecido para dar de bajabienes del Estado, según lo normado por la Ley 8131, AdministraciónFinanciera de la República y PresupuestosPúblicos, de 18 de setiembre de 2001, y la normativacomplementaria.
c)Remate: La autoridadcompetentepodráacudirdirectamente al procedimiento de remate establecidoen los artículos 49 y siguientes de la Ley 7494, Ley de ContrataciónAdministrativa, de 2 de mayo de 1995, asícomoen los numerales 101 y siguientes del reglamento de dicha ley, cuando se trate de vehículos que se encuentrenaptos para la circulación y el valor de Hacienda sea superior al equivalente de seis salarios base definidosen la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, siendoesa la base del remate, salvo que se determine que el vehículo es necesario para el cumplimiento de los fines y la satisfacción del interéspúblico de las institucionesindicadasen el inciso anterior. Enestecaso, procederá a la donación del vehículo.
El remate se anunciará por un edicto que se publicará dos veces, en días consecutivos, en La Gaceta y enél se expresará la base, la hora, el lugar, el día de la subasta, el número de placa del vehículo a rematar y el monto del avalúoadministrativo.
Concluido el procedimiento de remate, establecidoen la normativa antes mencionada, se dictará la resolución de aprobaciónrespectiva y una vezdepositado el monto de la adjudicación, al adjudicatario se le pondráenposesión del bien por medio de la autoridadadministrativadesignada al efecto.
Artículo 156- Prioridad de obligacionesen el proceso de remate de vehículosencondicionesdistintas de las de los vehículos no reclamados.
Entodo remate de vehículosencondicionesdistintas de las de los vehículos no reclamados, se seguirá el siguienteorden de prioridad de pago:
a)Los gravámenesprendarios y los originadosenesta ley de acuerdo con el artículo 171, según el grado que corresponda, enestrictoordencronológico.
b)El gravamen que resulte por lesiones a personas y daños a bienes, ocasionados por un vehículo.
c)Las multasimpuestas y por las cuales se encuentrerespondiendo el vehículo, asícomogastos por custodia y acarreo, desde el día de la detención del automotor y hasta la firmeza del remate, si el vehículo se encontraracustodiandoen un depósito del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), el Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes (MOPT) o municipios con policías de tránsito municipal habilitada.
Si satisfechosesosrubros con el producto de la subasta se presenta un remanente, estepasará a formarparte del Fondo de Seguridad Vial del Cosevi.
Expirado el plazo de los diez días citados, sin ningunagestión al respecto por parte de propietarios o interesados con justotítulo, el Consejo de Seguridad Vial efectuará, ante el Registro de BienesMuebles del Registro Nacional, el trámite de entrega de placas, la desinscripción y cancelación de todas las anotaciones y los gravámenesreales o función de garantía, judiciales y administrativos que se encuentrencaducos, o que debandesaparecer por haberquedadopracticados de manerasobrevinienteencosaajena al pasar el vehículo a propiedad del Cosevi.
Los gravámenesjudicialesgeneradosenaccidentes de tránsitodeberán ser levantados por la autoridad judicial, exceptocuandohayantranscurrido dos añosdesdesuanotaciónen el Registro, casoen el cualpodrán ser levantados a solicitud del Cosevi, declarándose que estáncaducosregistralmente y para todoefecto legal.
TRANSITORIO ÚNICO- Se otorga un plazoextraordinario de un añocalendario, contado a partir de la publicación de esta ley, al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) y al Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes (MOPT) para que mediantepublicacionesen La Gacetacomuniquen el detalle de vehículos no reclamados que se encuentrancustodiadosen sus depósitos o de terceros al momento de esapublicación por más de un año, para que procedan de la siguientemanera:
a)Para los vehículos no reclamados que se encuentrenen los depósitos por motivo de infracciones a la legislación de tránsito y sobre los que pesengravámenesprendarios o civilesvigentes,...
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