Ley No. 9919

Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Número de registro9919
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DE LA ACCIÓN SOCIAL DE LA

ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO

ARTÍCULO ÚNICO- Se asignan a la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica tres – cero cero dos – tres cuatro cuatro cinco seis dos (3-002-344562), los recursos económicos que tiene acumulados la Junta de Protección Social (JPS) a favor del ente público no estatal Casa Hogar Tía Tere, generados mientras estuvo vigente el inciso d) del artículo 1 de la Ley 1152, Ley de Distribución de la Lotería Nacional, no contemplados en el inciso f) del artículo 2 y en el transitorio único de la Ley 9668, Reforma Integral de la Ley N.° 7585, Creación de Centros Cívicos, de 12 de marzo de 1996, y Derogación de Leyes de Instituciones Inactivas, de 21 de febrero de 2019.

Dichos recursos serán asignados al cuido y la atención directa de menores en condición de pobreza y pobreza extrema, a fin de sufragar gastos en rubros tales como alimentación, servicios públicos, planta física, vestido y textiles, salud, recreación, menaje, capacitaciones, gastos administrativos y salarios.

Para que dichos recursos puedan ser girados, la Asociación Obras del Espíritu Santo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar al día con las obligaciones obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

b) Deberá aportar un plan detallado de ejecución presupuestaria a la Junta de Protección Social.

Una vez ejecutados los recursos, la Asociación Obras del Espíritu Santo deberá rendir un Informe de Liquidación al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y a la Junta de Protección Social, en el término no mayor a seis meses, para su respectiva auditoría.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco Carlos Luis Avendaño Calvo

Primera secretaria Primer Prosecretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

Ejecútese y Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 4600031711.Solicitud N° 235532.—( L9919 - IN2020504308 ).

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