Ley No. 9941

Fecha de publicación02 Marzo 2021
Número de registro9941
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REACTIVACIÓN Y REFORZAMIENTO DE

LA RED NACIONAL DE CUIDO Y

DESARROLLO INFANTIL

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 9, 11 y el inciso j) del 12 y se corre su numeración, 15, 18 y 20 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014. Los textos son los siguientes:

Artículo 1- Creación y finalidad

Se crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi), con la finalidad de establecer un sistema de cuido y desarrollo infantil de acceso público, universal y de financiamiento solidario que articule las diferentes modalidades de prestación pública y privada de servicios en materia de cuido y desarrollo infantil, para fortalecer y ampliar las alternativas de atención infantil integral.

Bajo el principio de universalidad que la rige, la Redcudi cubrirá a la población menor de edad, como beneficiaria primordial del sistema, sin distinciones o exclusiones de ninguna naturaleza, según los criterios que dicta esta ley y su reglamento.

Para la determinación del referido principio de universalidad en el acceso público, como mínimo se deberán considerar los siguientes criterios:

a) Que la niñez y la población menor de edad es una sola, al tiempo que cualquier normativa que les proteja deberá aplicarse e interpretarse sin distinción alguna a favor de todo niño o niña solicitante o beneficiario del sistema, independientemente de la situación socioeconómica, la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia de sus padres, madres, representantes legales o encargados.

b) Que los derechos y las garantías de este grupo etario en todo caso son de interés público, irrenunciables e intransigibles, sin perjuicio de las limitaciones reguladas en esta ley.

c) Que el interés superior de la niñez y la población menor de edad, objetivo de esta ley, inicialmente deberá considerarse de conformidad con los artículos 3, 4, 5, 9, 31 bis y 60, todos de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de febrero de 1998.

Artículo 3- Población objetivo

La población objetivo la constituyen, prioritariamente, todos los niños y las niñas menores de siete años de edad; no obstante, de acuerdo con las necesidades específicas de las comunidades y familias atendidas, y la disponibilidad presupuestaria, se podrán incluir niños y niñas hasta de doce años de edad o menores de dieciocho años, si poseen alguna discapacidad, de acuerdo con la priorización que establezca la Secretaría Técnica de la Redcudi.

El Ministerio de Educación Pública (MEP) será corresponsable del cuido y el desarrollo infantil de los menores de edad que estén matriculados en los centros educativos públicos, para lo cual deberá implementar alternativas de atención complementarias al programa académico, de conformidad con los lineamientos y las estrategias definidas por la Comisión Consultiva que establece la presente ley, en coordinación con el Consejo Superior de Educación (CSE).

Se prohíbe excluir personas menores de edad participantes de programas de cuido por su condición socioeconómica, en especial aquellas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad o que apenas exceden la línea de pobreza vigente debido a mejoras transitorias en la situación socioeconómica de la familia solicitante del servicio.

En todo caso y sin perjuicio del registro georreferenciado indicado en el inciso d) del artículo 10, la Redcudi brindará gratuitamente un servicio de ventanilla única de información, sobre las diferentes alternativas públicas, mixtas o privadas disponibles en el país. Lo anterior podrá incluir el acceso irrestricto a una base de datos actualizados sobre soluciones parciales o totalmente subsidiadas, en cuenta alternativas de calidad existentes para familias dispuestas a valorar diferentes opciones de pago. En su dimensión logística, este servicio de información deberá brindarse de manera comprensible, en formatos accesibles y amigables con el usuario, por los medios presencial, físico, electrónico, en línea, telefónico o audiovisual, considerando, además, cuando exista, cualquier condición de discapacidad de población usuaria y de personas cuidadoras.

Artículo 4- Conformación

La Redcudi está conformada por los diferentes actores sociales, sean públicos, mixtos o privados, que por mandato legal ostenten competencia o por iniciativa privada desarrollen actividades en materia de atención integral, protección y desarrollo infantil.

Los servicios de cuido y desarrollo infantil que forman parte de la Redcudi serán:

a) Aquellos prestados directamente por instituciones públicas, tales como: los centros de educación y nutrición y los centros infantiles de atención integral de la Dirección Nacional de Cen-Cinai del Ministerio de Salud; los centros de cuido y desarrollo infantil gestionados por las municipalidades; los servicios ofrecidos por medio de los subsidios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

b) Las organizaciones que constituyan modalidades mixtas público-privadas tales como: los hogares comunitarios y los centros de cuido y desarrollo infantil administrados por organizaciones de bienestar social (OBS), así como las asociaciones de desarrollo, las asociaciones solidaristas, las cooperativas o las empresas privadas.

Todas las entidades o empresas que brinden servicios públicos o mixtos de cuido y desarrollo infantil podrán hacer uso de las instalaciones educativas públicas disponibles en la localidad, de conformidad con la reglamentación que emita el Poder Ejecutivo.

Artículo 7- Coordinación superior

El ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en ausencia de este, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), será el que coordine y presida la Comisión Consultiva de la Redcudi, la cual estará integrada por:

a) La persona titular del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

b) La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

c) La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial del Ministerio de Salud.

d) La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial del Ministerio de Educación Pública (MEP).

e) La persona titular del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

f) La persona titular del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).

La Comisión podrá convocar a otras personas titulares de órganos o entes que se requieran para la coordinación interinstitucional, quienes tendrán voz pero no voto en la toma de decisiones.

La persona que ocupe la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Redcudi asistirá a las respectivas sesiones con voz pero sin voto y se encargará de ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados.

Artículo 8- Políticas

La Comisión Consultiva se encargará de emitir las políticas generales y los lineamientos estratégicos del sistema de cuido y desarrollo infantil, de la coordinación competencial interinstitucional y las relativas a las diversas modalidades de prestación de servicios de la Red de Cuido.

Sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y, extraordinariamente, cuando se le convoque por su presidente. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes.

Esta Comisión se regirá por las normas de organización establecidas por la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, para órganos colegiados y sus integrantes fungirán en forma ad honorem.

Artículo 9- Secretaría Técnica

La Redcudi tendrá una Secretaría Técnica, adscrita al ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en ausencia de este, a la Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el cual incluirá en su presupuesto la partida correspondiente a los recursos asignados mediante esta ley.

La Secretaría Técnica será la instancia responsable de articular todos los actores públicos y privados, las diferentes actividades que desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios.

La Secretaría Técnica es un órgano de máxima desconcentración y personalidad jurídica instrumental y presupuestaria, con autonomía e independencia técnica y funcional.

Es el órgano ejecutivo de las actividades y responsabilidades encomendadas por la Comisión Consultiva.

Artículo 11- Estructura de la Secretaría

La Secretaría Técnica de la Redcudi contará con una estructura organizacional y recurso humano que garantice el desarrollo efectivo de sus funciones. En la parte técnica, la persona titular del ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en su ausencia, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), nombrará al titular de la dirección ejecutiva de la Secretaría, quien será reconocido como la secretaria técnica o el secretario técnico.

Para ejercer el cargo de secretario técnico se requerirá poseer, como mínimo, el grado académico universitario de licenciatura o maestría, amplia experiencia en el sector social y los demás requisitos que se estipulen en el reglamento de esta ley.

Artículo 12- Comisión Técnica Interinstitucional

[…]

de cuido y desarrollo infantil; cuyo mecanismo de selección se establecerá vía reglamento.

Artículo 15- Financiamiento

Además de los recursos con que cuentan las entidades y los órganos integrantes, se dota a la Redcudi con recursos provenientes de las siguientes fuentes:

a) Al menos un cuatro por ciento (4%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), los cuales se destinarán a la operación, construcción, ampliación y mejora de infraestructura de los centros de cuido y desarrollo infantil. Estos recursos serán girados directamente del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) a las unidades ejecutoras de la Red, según lo establecido en la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23...

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