Ley Nº 10057 - Ley No L10057 - IN2021601475

Fecha de publicación16 Noviembre 2021
Número de registroL10057 - IN2021601475
EmisorPoder Legislativo

N° 10057

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 9, Y ADICIÓN DE UN INCISO

E) AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7764, CÓDIGO NOTARIAL, DE 17

DE ABRIL DE 1998, PARA ESTABLECER EL. SEGURO DE

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA

PROFESIONALES EN NOTARIADO HABILITADOS

EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE

GARANTÍA NOTARIAL

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 4 y 9 de la Ley 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 4- Impedimentos

Están impedidos para ser notarias o notarios públicos:

g) Quienes no tengan vigente una póliza de Responsabilidad Civil Profesional bajo los términos descritos en este Código.

Artículo 9- Seguro de responsabilidad civil profesional para notarias y notarios habilitados en la Dirección Nacional de Notariado e incorporados al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Se establece el Seguro de Responsabilidad Civil para Profesionales en Notariado, el cual será un requisito obligatorio para todas las personas que ejerzan la función notarial y estén habilitados en la Dirección Nacional de Notariado e incorporados al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Este seguro tendrá como objetivo garantizar a las partes y terceros el pago de una eventual indemnización por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de la función notarial, constituyéndose en una garantía por concepto de responsabilidad civil debidamente comprobada.

Este seguro tendrá las siguientes características:

a) Se podrá adquirir de forma anual con alguna de las entidades aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, de conformidad con la Ley 3653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008.

b) La responsabilidad es individual, no es gremial ni solidaria.

c) El monto mínimo de cobertura por período póliza será el equivalente a 55 salarios base de un oficinista 1 definidc en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

d) Los notarios y las notarias tendrán la obligación de reportar, a la Dirección Nacional de Notariado, el pago anual de esta póliza, con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior. Esta Dirección emitirá los lineamientos correspondientes para regular los procedimientos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de esta obligación.

Esta Dirección también está facultada para contratar con una entidad aseguradora autorizada por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica para suscribir una póliza colectiva o grupal o ambas, bajo el esquema de contratación voluntaria, siendo optativo para cada profesional de notariado suscribir la póliza bajo esta modalidad.

Se faculta al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica para que contraten en calidad de tomador del seguro con una entidad aseguradora autorizada por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica y suscriban pólizas grupales o colectivas o ambas, bajo el esquema de contratación voluntaria, siendo optativo para cada profesional de notariado suscribir la póliza bajo esta modalidad; esto en virtud de las funciones y los objetivos gremiales que la ley le otorga y acorde con lo normado por la presente ley.

ARTÍCULO 2- Adición a la Ley 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998.

Se adiciona un inciso e) al artículo 13 de la Ley 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 13- Inhabilitación

Las notarias y los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:

No se encuentren al día con el pago anual de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional.

TRANSITORIO l- Una vez promulgada la reforma propuesta, la Dirección Nacional de Notariado comunicará a la Operadora BCR Pensiones la rescisión o resolución del convenio suscrito, mediante una comunicación por escrito, con al menos tres meses de antelación a la fecha de resolución.

TRANSITORIO ll- La Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica contará con un plazo hasta de tres meses, a partir de la comunicación de autorización realizada por la Dirección Nacional de Notariado, para devolver a cada uno de los notarios y notarias la totalidad del monto por el que responde el fondo de garantía notarial, previa solicitud de cada interesado, según los aportes que individualmente realizaron más los rendirnientos financieros generados.

Para tal efecto, la notaria o el notario habilitado deberá aportar, a la Dirección Nacional de Notariado, el comprobante del pago de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional. En caso de que el notario o la notaria solicitante esté inhabilitado o sean sus beneficiarios los que soliciten la devolución del fondo, esta se hará efectiva previo cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Dirección Nacional, para este supuesto.

TRANSITORIO Ill- A partir de la publicación de esta ley, la Dirección Nacional de Notariado deberá realizar las publicaciones en los medios de comunicación que establezca, con el fin de informar de los alcances de esta ley e instar, a quienes ejerzan el notariado, al ret.iro de los recursos económicos que tenga a su favor en el Fondo de Garantía Nctarial.

TRANSITORIO IV- La Dirección Nacional de Notariado otorgará el plazo de cuatro años para que las personas beneficiarias se apersonen a hacer el retiro del monto que les corresponda. Transcurrido este plazo, el dinero que no haya sido retirado se destinará al fortalecirniento de los procesos o las actividades sobre el financiamiento de las actividades y estructura interna necesarias para la ejecución y el funcionamiento del Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la Dirección Nacional de Notariado, según lo indicado en el 15 ter de la Ley 9449, Reforma Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de 10 de mayo de 2017.

TRANSITORIO V- La Dirección Nacional de Notariado tendrá el plazo de tres meses para regular los procedimientos administrativos necesarios para que las notarias y los notarios puedan reportar el pago de la póliza de manera adecuada.

TRANSITORIO Vl- La presente ley no tiene efectos retroactivos, por lo que las personas nota...

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