LEY PARA PARA LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA DEL IMPUESTO A PERSONAS JURÍDICAS

Fecha de presentación02 Octubre 2023
Número de Iniciativa23975
Expiration Date02 Octubre 2027
Fecha de publicación17 Octubre 2023
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaJorge Antonio Rojas López,Alexander Barrantes Chacón,Gilberth Jiménez Siles

De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL).

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA

DEL IMPUESTO A PERSONAS JURÍDICAS

JORGE ANTONIO ROJAS LÓPEZ

DIPUTADO

EXPEDIENTE N. º23.975


PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA

DEL IMPUESTO A PERSONAS JURÍDICAS

Expediente N. º23.975

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El impuesto a las personas jurídicas establecido en la Ley N°9428 impone a las sociedades mercantiles, las sucursales de sociedades extranjeras o su representante, así como a las empresas individuales de responsabilidad limitada que existan en el país.

El impuesto a las personas jurídicas, definió en el artículo 11 de la citada ley, el destino de los recursos provenientes de la recaudación del gravamen de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11.- Destino del impuesto. Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez deducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, serán destinados a financiar los siguientes rubros:

a) Un noventa por ciento (90%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales, la compra y el mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

b) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

c) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto, se destinará al Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para la atención del crimen organizado. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país.”

Con base en lo anterior, la Ley N°9428 es un mecanismo de financiamiento de nuestros cuerpos de seguridad para su equipamiento táctico y mejoramiento en la infraestructura policial. Una herramienta esencial para la atención de la seguridad humana en tiempos donde el crimen organizado y el narcotráfico tienen recursos económicos casi ilimitados.

No obstante, en años precedentes la recaudación del impuesto ha sido mayor a la certificación de ingresos de la Contraloría General de la República, sin embargo, la asignación presupuestaria se mantiene con respecto a lo presupuestado ordinariamente, devenida de una práctica en la asignación presupuestaria del impuesto con respecto a la recaudación de este; sin hacer las modificaciones presupuestarias para aumentar la asignación presupuestaria a las instituciones beneficiarias.

El proyecto de ley propone reformar el artículo 10 de la Ley N.º 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas del 21 de marzo de 2017, para establecer la obligación a la Contraloría General de la República de incluir en la certificación de ingresos del Presupuesto de la República, la estimación de recaudación de este impuesto y que trimestralmente se actualice esa estimación, para que el Ministerio de Hacienda incluya en el presupuesto vigente la nueva certificación mediante Presupuesto Extraordinario o Modificación Presupuestaria.

También se modifica parcialmente el artículo 13 de la Ley de marras, para que las instituciones beneficiadas con el impuesto, presenten anualmente, al cierre del año presupuestario, un informe con el detalle de los gastos y las inversiones realizadas con los recursos provenientes del impuesto a la Comisión Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa. Actualmente la ley establece que dicho informe se debe presentar ante la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Público, el cual deberá incluir la presentación por parte de los entes beneficiados de una proyección de los gastos y las inversiones a realizar en el año siguiente.

Lo anterior, sin generar nuevas erogaciones o aumento del monto del impuesto, sino una mejora en la asignación presupuestaria de los cuerpos de seguridad.

En resumen, lo que se desea es subsanar el incumplimiento por parte del Ministerio de Hacienda sobre el giro de los recursos a los beneficiarios con responsabilidades en temas de seguridad ciudadana. En este punto, esta diputación es consciente de que el artículo 180 constitucional señala que: “el presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y solo podrán ser modificados por iniciativa del Poder Ejecutivo” así como que la Ley N.º 9428 regula un impuesto con destino específico relacionado con la seguridad de la ciudadanía y el Estado.

Se trata de reiterar la necesidad de asegurar una eficiente y transparente asignación presupuestaria del impuesto de personas jurídicas a los cuerpos de seguridad beneficiarios de este impuesto. Mediante una periódica certificación de los ingresos tributarios por concepto de este impuesto por parte de la Contraloría General de la República, para su actualización en el presupuesto mediante modificaciones presupuestarias o presupuesto extraordinario por parte del Ministerio de Hacienda.

Adicionalmente, se le atribuye a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos y Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa el control político de la recaudación, asignación y uso de estos recursos, atendiendo a lo señalado por el Reglamento de la Asamblea Legislativa:

“ARTÍCULO 89.- Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos. La Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos, estará́ compuesta por nueve diputados, cuyo nombramiento se hará́ simultáneamente con el de las comisiones permanentes ordinarias. La conformación estará́ a cargo del Presidente de la Asamblea, de los nombres propuestos por los respectivos jefes de fracción, procurando la participación del mayor número de fracciones interesadas. Esta Comisión tendrá́ la función de vigilar y fiscalizar de manera permanente la Hacienda Pública, así́ como la de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR