LEY PARA PREVENIR LA REDUCCIÓN DE LOS SALARIOS DE LOS EDUCADORES COSTARRICENSES

Fecha de publicación29 Octubre 2021
Número de registroIN2021595403
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA PREVENIR LA REDUCCIÓN DE LOS SALARIOS

DE LOS EDUCADORES COSTARRICENSES

Expediente 22.744

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asamblea Legislativa promulgó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas 9635, el 3 de diciembre del 2018, la cual fue publicada en el Alcance Digital N°202 a La Gaceta N°225, del 4 de diciembre del 2018. Según lo dispuesto expresamente sobre su vigencia, el título III rige a partir de su publicación, sea desde el 4 de diciembre del 2018.

El referido título III de la Ley de cita, contiene entre otras reformas, las siguientes disposiciones que modificaron la Ley de Salarios de la Administración Pública 2166 del 9 de octubre de 1957:

Artículo 54- Conversión de incentivos a montos nominales fijos. Cualquier otro incentivo o compensación existente que a la entrada en vigencia de esta ley esté expresado en términos porcentuales, su cálculo a futuro será un monto nominal fijo, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a enero de 2018.

Artículo 56- Aplicación de los incentivos, topes y compensaciones. Los incentivos, las compensaciones, los topes o las anualidades remunerados a la fecha de entrada en vigencia de la ley serán aplicados a futuro y no podrán ser aplicados de forma retroactiva en perjuicio del funcionario o sus derechos patrimoniales.

TRANSITORIO XXV. El salario total de los servidores que se encuentren activos en las instituciones contempladas en el artículo 26 a la entrada en vigencia de esta ley no podrá ser disminuido y se les respetarán los derechos adquiridos que ostenten[1]

La falta de una norma transitoria que graduara la entrada en vigencia del artículo N°54, (vacatio legis) necesaria para dar tiempo a su reglamentación técnica, así como a la necesidad de introducir cambios tecnológicos en los sistemas de planillas automatizadas, para convertir mediante algoritmos informáticos los incentivos porcentuales en montos nominales, garantizando que dicha conversión no se aplicara en perjuicio del funcionario (artículo N°56) ni ocasionara disminuciones en el monto de los salarios devengados (transitorio XXV), afectaron el cumplimiento de la nominalización en tiempo exacto, según la fecha de entrada en vigencia del Título III de la Ley.

Una muestra de estos inconvenientes es que la propia Asamblea Legislativa debió introducir una reforma mediante la Ley N°9655 [Reforma al Código de Educación y a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 4 de febrero del 2019], para resolver problemas de legalidad que enfrentaba alguno de los incentivos docentes que se ordenó nominalizar.

Para lograr la aplicación de la nominalización, la Administración emitió el Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N°9635) referente al Empleo Público N°41564-MIDEPLAN-H el 11 de febrero del 2019, el cual debió ser reformado por el Decreto Ejecutivo N°41729 del 20 de mayo del 2019, para que alcanzara viabilidad técnica. Y sobre esa base reglamentaria, la Dirección General del Servicio Civil (para el caso del MEP), emitió la norma técnica que autoriza parametrizar los incentivos nominalizados en el sistema de pagos Integra 2. Así por ejemplo para la nominalización del incentivo didáctico que se explica más adelante, la Dirección General del Servicio Civil emitió el oficio DG-OF277-2020 hasta el 21 de abril de 2020, como norma técnica que habilita a parametrizar dicho incentivo, pero, aun así, dicha norma técnica no pudo conciliar lo dispuesto por los artículos N°56 y transitorio XXV de la Ley de Salarios de la Administración Pública, reformado por la Ley N°9635, en el sentido de que la nominalización no puede afectar el salario de las personas funcionarias que ya perciben el beneficio.

A la compleja situación anterior de falta de transitoriedad o periodo de vacatio legis, se sumó la indicación de salario base en los textos de los artículo 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública (reformada por la Ley N°9635) y en el artículo 17 del del reglamento, porque el principal incentivo en la planilla del Magisterio (el incentivo para el desarrollo de la docencia , conocido como el incentivo didáctico) se creó como un porcentaje del salario total (salario base más pluses) y no existe forma de nominalizarlo con referencia al salario base, sin causar una disminución automática significativa del salario de las personas educadoras.

Particularmente, el incentivo para el desarrollo de la docencia del MEP, se comporta diferente a los demás pluses o incentivos, esto en razón de que se reconoce desde el año 1994 a raíz de la resolución de la Dirección General del Servicio Civil N°DG-018-94 de fecha 0 3 defebrerode1994. De la resolución de cita, se desprende que el reconocimiento será del 8.33% sobre el total de los componentes salariales y no únicamente sobre el salario base. Muy diferente a otros componentes salariales ya nominalizados como por ejemplo los recargos laborales, cuya autorización está dada por ley y su reconocimiento económico está ordenado sobre el salario base, por lo que lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública 2166, reformada por la Ley 9635, no implicó una desmejora salarial.

A continuación, para un mejor entendimiento se explica con un ejemplo gráfico, en promedio y por comparación, lo que ocurre con el incentivo para el desarrollo de la docencia; su comportamiento dentro de un mismo salario, misma clase de puesto, mismo grupo profesional y mismos componentes salariales:

Profesor de Enseñanza General Básica 1. Grupo Profesional: PT-6

FEBRERO DEL 2021: forma de cálculo actual (8,33% de la suma de todos los componentes)

SALARIO BASE

¢ 608.250

AUMENTOS ANUALES (19)

¢ 220.058

AUMENTOS ANUALES LEY 9635 (2)

¢ 23.310

CARRERA PROFESIONAL

(37,5 PTOS)

¢ 85.237

AMPLIACIÓN DE LA JORNADA I Y II CICLOS

¢300.375

INCENT DESARROLLO DOCENCIA

¢ 103.061

TOTAL

¢ 1.340.291

FEBRERO DEL 2021: 8,33% al salario base

SALARIO BASE

¢ 608.250

AUMENTOS ANUALES (19)

¢ 220.058

AUMENTOS ANUALES LEY 9635 (2)

¢ 23.310

CARRERA PROFESIONAL (37,5PTOS)

¢85.237

AMPLIACIÓN DE LA JORNADA I Y II CICLOS

¢300.375

INCENT. DESARROLLO DOCENCIA

¢50.667

TOTAL

¢1.287.897

FEBRERO DEL 2021: 8,33% a la suma de todos los componentes con escala salarial 2018

SALARIO BASE

¢ 608.250

AUMENTOS ANUALES (19)

¢ 220.058

AUMENTOS ANUALES LEY 9635 (2)

¢ 23.310

CARRERA PROFESIONAL (37,5 PTOS)

¢ 85.237

AMPLIACIÓN DE LA JORNADA I Y II CICLOS

¢300.375

INCENT DESARROLLO DOCENCIA**

¢ 102.436

TOTAL

¢1.339.666

**LA REFERENCIA DEL SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO, TAMBIEN ES DE JULIO 2018

Del ejemplo anterior, es necesario indicar que:

- Primer ejemplo: Profesor de Enseñanza General Básica, Grupo profesional PT6, mismos componentes salariales, sin aplicar artículo #54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública y aplicando el 8.33% sobre la suma de todos los componentes de conformidad a la resolución DG-018-94 como históricamente se ha venido pagando.

- Segundo ejemplo: Profesor de Enseñanza General Básica, Grupo profesional PT6, mismos componentes salariales, aplicando Ley 9635 artículo 54, reconociendo 8.33% al salario base del mes de julio de 2018 únicamente y no a todos los componentes.

- Tercer ejemplo: Profesor de Enseñanza General Básica, Grupo profesional PT6, mismos componentes salariales, reconocimiento del 8.33% sobre todos los componentes ya nominalizados de conformidad con la Ley 9635 artículo N°54.

Como queda evidenciado, la aplicación literal del artículo N°54de repetida cita, al nominalizar el incentivo de desarrollo didáctico, (nominalización a la base salarial del incentivo de desarrollo didáctico), se ocasionaría una disminución salarial a cada persona funcionaria docente del MEP; en el caso del ejercicio anterior de un monto de cincuenta y dos mil trecientos noventa y cuatro colones mensuales (¢52.394.00). Pero en los puestos del escalafón superior, con salarios más altos, la disminución salarial mensual, puede superar los doscientos mil colones. (¢200.000).

Con el ejemplo de la tercera columna, se muestra el comportamiento de la nominalización del incentivo realizada con referencia al salario total (salario base, más todos los demás componentes ya nominalizados), caso en que se mantiene una reducción salarial, pero mínima, de seiscientos veinticinco colones (¢625,00), para este caso del tercer ejemplo.

Por lo anterior expuesto, se hace necesario reformar y adicionar el artículo N°54 de La Ley de Salarios de la Administración Pública, para hacerlo compatible con las disposiciones del artículo 56 y el transitorio XXV de la misma LeyN°2166.

Otro problema que es necesario abordar, generado en la aplicación literal del artículo N°54 de referencia, es la escala salarial que se tendrá como base para realizar la nominalización. Según indica el artículo N°54, esa escala salarial es la que estaba vigente en enero del 2018. No obstante, al momento de emitirse la Ley N°9635, dicha escala salarial ya se había modificado por la resolución de la Dirección General del Servicio Civil N°DG-087-2018 de las 9 horas de 2 de julio del 2018, por lo que en virtud a las disposiciones del artículo N°56 y transitorio XXV de repetida cita, no podía retrotraerse el cálculo hasta la escala salarial anterior, por cuanto se produciría una disminución salarial sustantiva. Ello obligó al Poder Ejecutivo a realizar un ajuste en la escala salarial de referencia, para que la parametrización correspondiente, se realizara con vista a la escala salarial de julio del 2018 y no como indica la ley, mediante la escala salarial de enero de ese mismo año. Así consta en el artículo N°17 del Decreto Ejecutivo N°41564-MIDEPLAN-H, que literalmente dice:

Artículo 17.- Conversión...

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