LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL SECTOR AUTOBUSERO NACIONAL ANTE LA CRISIS SANITARIA, SOCIAL Y ECONÓMICA PROVOCADA POR EL COVID-19

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de registroIN2021558015
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL SECTOR

AUTOBUSERO NACIONAL ANTE LA CRISIS

SANITARIA, SOCIAL Y ECONÓMICA

PROVOCADA POR EL COVID-19

Expediente N.° 22.530

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Ante la situación generada por el nuevo coronavirus, covid-19, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el pasado 11 de marzo de 2020, nuestro país se ha visto seriamente golpeado.

Situaciones de esta magnitud causan impactos sociales y económicos a miles de familias que dependen de manera directa o indirecta de los recursos que se generen a través de los servicios que se brindan por medio de esta modalidad de transporte.

Las empresas que se dedican a la actividad de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, desde el mes de abril de 2020, sufrieron desde entonces una extraordinaria disminución en sus ingresos, en muchos casos superior al 50% y ello naturalmente ha provocado su desequilibrio financiero e inclusive muchas empresas de poco volumen de operación debieron retirarse de la actividad total o parcialmente.

El impacto del covid-19 sobre la economía global ha sido devastador, según estimaciones de organismos internacionales, va a decrecer un -3,0% en el año 2021 y posiblemente en mayor proporción en los años venideros. Esto ha generado gran incertidumbre sobre el futuro de muchas actividades económicas y la inversión privada y pública.

La situación obliga a buscar mecanismos para atender el desempleo, el aumento de la pobreza y por supuesto, disminuir la crisis sanitaria, así como a garantizar el mínimo abastecimiento de alimentos para las familias y en el caso que nos ocupan las familias que dependen del transporte público.

Según la revisión de las proyecciones económicas realizadas por el Banco Central de Costa Rica, se estima para este año la mayor contracción económica en 40 años.

En este sentido, existen sectores sociales y económicos que requieren una atención especial, sobre todo con el objetivo de salvaguardar la salud financiera de los trabajadores que dependen del ingreso generado y uno de esos sectores es el transporte remunerado de personas en la modalidad de ruta regular. Quienes prestan el servicio público de transporte modalidad autobús de ruta regular se han visto seriamente afectados en los últimos años por distintas variables como, por ejemplo, la entrada en operación de transporte de personas mediante plataformas digitales, servicios informales o piratas de microbuses colectivas, transporte individual informal, regulaciones excesivas y disminución del uso del servicio público.

La disminución de los ingresos de las empresas autobuseras de servicio regular ha sido gravemente afectadas por la desmovilización de pasajeros temerosos de contagio en las unidades y también por las medidas preventivas de salud tomadas acertadamente por el Gobierno de República y la Asamblea Legislativa. Estas medidas afectaron las actividades productivas, el comercio en todas sus formas, las actividades laborales que en gran cantidad se desarrollan mediante teletrabajo. Todo ello incide en la movilización de pasajeros del servicio de transporte regular en la modalidad autobuses, que según datos de la Autoridad Reguladora de Servicios PúblicosAresepOFICIO IN-0048-IT-2021 en más de un año de pandemia se ha estancado entre un 50% y un 60% respecto del dato de volumen de pasajeros movilizados anterior a la pandemia.

Es técnicamente sustentable que la vida útil de los autobuses con el mantenimiento adecuado y fiscalizable mediante la revisión técnica vehicular puede perfectamente extenderse a 20 años, 5 años más que los autorizados actualmente considerando las siguientes razones técnicas:

1) Los diseños estructurales y tecnologías de diseño de motores han avanzado mucho en duración, desempeño y refraccionamiento.

2) Los combustibles actuales con menores contaminantes y elementos corrosivos aumentan la vida de los motores, sin mencionar grasas y lubricantes de mejor desempeño.

3) Los programas de mantenimiento preventivo y correctivo regulares, a que obliga la revisión técnica vehicular, para nuestro caso de orden semestral, han incidido en un mejor y mayor desempeño y duración de la flota.

4) Este tipo de filtro Revisión Técnica Vehicular “RTV”, asegura y garantiza, el buen estado de la flota indistintamente de la tecnología, marca y modelo de que se trate.

En virtud de lo anterior, es que someto a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley, que tiene como objetivo la reforma del artículo 46 bis de la Ley 7600, ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad y extender la vida útil a todas las unidades de transporte público en ruta regular, con el fin de salvaguardar el interés público, la continuidad en el servicio, y la protección económica y financiera de este importante sector de la sociedad costarricense que no se escapó a todas estas crisis aquí mencionadas.

LA ASAMBLEA...

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