LEY PARA PROTEGER A LAS FAMILIAS Y EMPRESAS COSTARRICENSES DE AUMENTOS EN LAS TARIFAS DE ELECTRICIDAD A CAUSA DEL IVA

Fecha de publicación26 Mayo 2020
Número de registroIN2020459039
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA PROTEGER A LAS FAMILIAS Y EMPRESAS COSTARRICENSES DE AUMENTOS EN LAS TARIFAS

DE ELECTRICIDAD A CAUSA DEL IVA

Expediente N° 21.966

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante la discusión de la reforma fiscal que se aprobó mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.°9635, de 5 de diciembre de 2018, se planteó claramente por parte de la Fracción del Partido Liberación Nacional, la necesidad de proteger a los grupos más vulnerables de la sociedad. Equilibrar las necesidades de financiamiento del Gobierno de la República y las condiciones socioeconómicas de segmentos importantes de la sociedad costarricense, fue el propósito de las medidas planteadas por nuestra bancada en ese momento, muchas de las cuales fueron integradas al texto enviado por el Ministerio de Hacienda.

Este fue el espíritu de las mociones aprobadas para dejar el suministro de electricidad con un umbral a partir del cual se pagaba el Impuesto sobre el Valor Agregado, de tal forma que quienes más consumieran, pagaran y subvencionaran a los que no lo podían hacer todos los meses para servicios tan esenciales como el gasto en energía eléctrica.

Sin embargo, esta situación no produjo el efecto deseado, en virtud de interpretaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que distribuyó todos los costos entre todos los usuarios, haciendo que el IVA finalmente lo esté pagando la población a la que el legislador finalmente pretendía ayudar.

El suministro de energía eléctrica es un servicio público establecido en el artículo 5, inciso a) de la Ley N.°7593, que tiene cuatro etapas, a saber: a) generación, b) transmisión, c) distribución y d) comercialización.

La compra de energía eléctrica (su generación y distribución) por parte de las empresas distribuidoras, no estaba gravada con el impuesto de ventas, lo que cambió con la reforma de la Ley N.°9635. Esto implicó que el costo de las compras de energía eléctrica haya aumentado en ¢20.000 millones para el año 2020, para las principales empresas comercializadoras, que compran gravado y venden exonerado a una parte muy grande de abonados, haciendo que el IVA no lo paguen quienes poseen mayores recursos, sino todos los usuarios, al asumirse en los costos reconocidos en la tarifa o en el peor de los casos, haciendo que las instituciones deban asumir el pago del mismo; lo cual fue contrario a lo buscado con el umbral del IVA para electricidad en 280 Kwh de consumo mensual.

El mayor problema con el aumento de ese costo que antes no existía, es que no es posible recuperarlo mediante el sistema de traslado del IVA, dado que un porcentaje muy importante de usuarios están exonerados, con lo cual las empresas distribuidoras no recuperan el IVA pagado a nivel de generación y transmisión generándose un faltante que debe trasladarse a las tarifas.

Para corregir esta situación en sus causas, proponemos modificar el Impuesto de Valor Agregado, creado mediante la Ley N.°9635, para permitir a las empresas públicas y privadas comercializadoras, descargar del impuesto el IVA pagado en la cadena por concepto de compra de energía eléctrica y su transmisión y distribución. Con este cambio se puede solventar en parte los costos de comercialización de la electricidad para que no incida sobre la población beneficiaria de la medida de protección aprobada mediante la Ley N.° 9635.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROTEGER A LAS FAMILIAS Y EMPRESAS COSTARRICENSES DE AUMENTOS EN LAS TARIFAS

DE ELECTRICIDAD A CAUSA DEL IVA

ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso e) al punto 3) del artículo 11, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Ley N.°6826, de 08 de noviembre de 1982, cuyo texto dirá:

Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

(…)

3. Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:

(…)

e) La producción, transmisión, distribución, comercialización, compra, venta y suministro de energía eléctrica para consumo residencial, incluyendo la maquinaria, el e...

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