LEY DE RECOMPENSA A LOS DENUNCIANTES DE ACTOS DE CORRUPCIÓN

Fecha de publicación23 Noviembre 2021
Número de registroIN2021602890
EmisorPoder Legislativo

LEY DE RECOMPENSA A LOS DENUNCIANTES

DE ACTOS DE CORRUPCIÓN

Expediente N° 22.772

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La corrupción es uno de los principales problemas que enfrentan los sistemas políticos. Podemos definirla como aquella situación que provoca que las decisiones públicas que toman las autoridades gubernamentales no responden a los procedimientos legales y formales establecidos, sino que se realizan de manera arbitraria, sin sustento fáctico y con un ánimo de beneficiar indebidamente a una persona o grupo en perjuicio del resto de la comunidad política.

La corrupción es todo lo contrario al imperio de la ley, en tanto se caracteriza por actos contrarios al derecho y a los principios elementales de justicia, transparencia y honestidad, por lo que siempre genera un perjuicio a las sociedades, no solo en términos económicos –por los recursos públicos que se utilizan de manera incorrectasino también sociales y políticos, en tanto desgasta la credibilidad en las instituciones y genera desconfianza entre los miembros de una sociedad.

Hoy día ha quedado claro que los países con altos niveles de corrupción son aquellos en los que se presenta un débil registro de protección de los derechos humanos. Por eso no es de extrañar que naciones como Sudán, Corea del Norte, Venezuela y Somalia ocupen constantemente los peores lugares en ambos indicadores, pues precisamente la corrupción es la forma en la que el poder político se apropia del dinero de todos para satisfacer sus propios intereses, en lugar de los de las personas que debería defender.[1]

Estamos frente a un flagelo que, sin duda alguna, erosiona la confianza de la ciudadanía en la política. Una gran mayoría de costarricenses cree que, indistintamente de quien llegue al poder, las cosas seguirán igual porque lo que está mal es todo el sistema. La gente no tiene esperanza de que la Hacienda Pública se maneje con transparencia y honestidad porque, tanto desde afuera como desde adentro de la Administración Pública han visto que la persona acusada raramente es sancionada, que cuenta con cientos de recursos para evadir su responsabilidad, que el dinero de todos finalmente termina en los bolsillos de unos pocos e, incluso, que ya ciertas cosas no se pueden lograr sino se “engrasa la maquinaria institucional” con algún tipo de soborno.

En los últimos años, Costa Rica ha sido sacudida por innumerables casos de corrupción. Algunos han sido muy mediáticos como el de la ICE-Alcatel, el de CajaFischel, la Trocha, la carretera a San Carlos, el Cementazo o Cochinilla, pero otros cientos que, día a día, se presentan en las instituciones públicas, muchas veces no llegan a conocimiento de la prensa ni de las autoridades judiciales, todo lo cual aumenta la desazón de la gente y el sentimiento de impunidad por parte de quienes cometen actos lesivos contra la Hacienda Pública.

La evolución de este sentimiento ciudadano la podemos ver en diferentes instrumentos. Uno de ellos es el índice de percepción de la corrupción que elabora Transparencia Internacional, en el cual ubica a los países según una puntuación en la que 0 representa una altísima corrupción y 10 muestra a una nación libre de este problema. Para la medición del año 2000, Costa Rica ocupó el lugar 30 entre 90 naciones, con un puntaje de 5.4,[2] mientras que en 2005 alcanzamos un puntaje de 5.1 que nos ubicó en el puesto 42 entre 159 países.[3] Para el 2010 la situación cambió levemente, colocándonos en el lugar 41 entre 178 naciones y con un puntaje de 5.3;[4] en el 2015 quedamos en el lugar 40 del ranking entre 168 países, con un puntaje de 5.5 [5] y finalmente en 2020 nos ubicamos como el puesto 42 entre 180 naciones, con un puntaje de 5.7.[6]

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

En el mismo sentido, la Encuesta Nacional de Prevención de la Corrupción, elaborada por la Contraloría General de la República en el 2020, muestra que casi el 86% de la ciudadanía considera que la corrupción afecta su vida cotidiana, siendo los trámites la mayor fuente de corrupción para 72% de los encuestados, seguido del paso de mercancías en aduanas para un 68%, las multas de tránsito para un 65% y los permisos de construcción para un 62% de las personas. Asimismo, el 23% de los ciudadanos manifiesta haber sido testigo de algún acto de corrupción en una institución pública, de los cuales apenas el 25% realizó una denuncia, esto por cuanto una seria desconfianza en el sistema o por miedo a las represalias.[7]

De acuerdo con el Tercer Informe sobre el Estado de la Justicia, que realiza el Programa Estado de la Nación, aunque el país cuenta con un amplio sistema normativo que se ha visto fortalecido en los últimos años, aún persisten importantes limitaciones que impiden una sanción efectiva de la corrupción, debido a las limitadas capacidades institucionales, los vacíos legales y los errores procesales, así como por el hecho de que una enorme mayoría de los casos ni siquiera llegan a denunciarse de manera formal, todo lo cual explica que la tasa de condenas sea apenas del 3%.[8]

Precisamente, este proyecto de ley pretende incidir en uno de los elementos que más han favorecido la impunidad –la negativa de las personas a denunciar– a través de un mecanismo que el análisis comparado con otras legislaciones ha demostrado ser efectivo: otorgar una recompensa a la persona que denuncia, además de garantizar la protección de la persona que actúa de buena fe.

En países como los Estados Unidos, desde mucho tiempo atrás se ha incentivado esta conducta. Una de las primeras normativas que mencionó las recompensas fue la False Claims Act de 1863, firmada por el presidente Lincoln durante la Guerra de Secesión para combatir la especulación, que otorgaba un porcentaje del dinero que recuperara el Gobierno por este acto. Ya en tiempos más recientes, el Gobierno de esa nación desarrolló legislaciones que permitieron recompensar a los denunciantes, siendo quizá uno de los ejemplos más relevantes la promulgación de lo que se conoce como la Ley Dodd-Frank en 2010, que permite otorgar a quien denuncie prácticas irregulares en la actividad financiera-bancaria de hasta un 30% de lo que el fisco lograra recuperar.[9]

Otros países latinoamericanos también han avanzado en este camino, como es el caso de Chile, que emitió la primer legislación de esta naturaleza en la región: se trata de la Ley N° 20.205, “Ley que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad”, que entró a regir en el 2007 y mediante la cual todos los ciudadanos pueden presentar una denuncia, pero solamente los funcionarios públicos que lo hagan gozarán de protección legal en materia laboral, garantizando que no serán despedidos ni removidos de sus puestos de trabajo, ni podrán ser objeto de medidas disciplinarias o trasladados de localidad o función sin su anuencia.[10]

Perú implementó una medida similar mediante la Ley N° 29.542, “Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal”, aprobada en el 2010, la cual otorga a los funcionarios públicos y a los ciudadanos que denuncien, de forma sustentada y fundamentada, la realización de actos arbitrarios, ilegales o irregulares que ocurran en cualquier entidad pública, hasta un 50% del monto cobrado como multa o del monto en que se estime el daño causado.[11] Recientemente se ha planteado una iniciativa para fortalecer esta legislación mediante el proyecto N° 7189/2020, “Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1180 incorporando un incentivo económico para promover y lograr la lucha anticorrupción”, con el cual se procura otorgar una recompensa económica a los funcionarios públicos, periodistas y ciudadanos en general que brinden información oportuna e idónea para la identificación de un acto de corrupción, así como los presuntos autores de este.[12]

En ese sentido, y tomando en cuenta la experiencia internacional, se plantea el presente proyecto de ley con la intención de incentivar la denuncia por parte de la ciudadanía, los medios de comunicación y los funcionarios públicos que actúen de buena fe, presenten las pruebas correspondientes o brinden información que permita identificar, prevenir y sancionar los delitos previstos por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, como por ejemplo la violación al deber de probidad, el cohecho, el enriquecimiento ilícito, la legislación o administración en provecho propio, el sobreprecio irregular, la falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados, el pago irregular de contratos administrativos, el tráfico de influencias, el soborno trasnacional o el reconocimiento ilegal de beneficios laborales, entre otros.

Asimismo, también aplicará para los delitos cometidos contra los deberes de la función pública, contenidos en el Código Penal, como lo son el abuso de autoridad, el incumplimiento de deberes, el requerimiento de fuerza contra actos ilegítimos, el abandono del cargo, la incitación al abandono colectivo de funciones públicas, los nombramientos ilegales, el cohecho propio o impropio, la corrupción agravada, la aceptación, ofrecimiento u otorgamiento de dádivas, el enriquecimiento ilícito, las negociaciones incompatibles, la concusión, la exacción ilegal, el prevaricato, el peculado o la malversación, entre otros.

Para ello, se establece que corresponderá a las auditorías de los entes y órganos públicos recibir, tramitar, investigar y trasladar a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría de la Ética Pública o a los Tribunales de Justicia, los resultados de las investigaciones que lleven a cabo para determinar si se cometieron los delitos señalados, si hay funcionarios públicos involucrados y se definan sus sanciones. Esa labor la realizarán con la ayuda de las contralorías de servicios de las entidades, a las cuales se les indica que tienen el deber de colaborar con las personas para la presentación de las denuncias respectivas, canalizarlas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR