LEY PARA RECONOCER EL DERECHO DE PROPIEDAD A LOS POSEEDORES EN LA FINCA DE JAPDEVA, PROVINCIA DE LIMÓN NÚMERO 96658-000

Número de Iniciativa23495
Fecha de publicación23 Enero 2023
Fecha de presentación01 Diciembre 2022
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaGeison Enrique Valverde Méndez,Pedro Rojas Guzmán,Katherine Andrea Moreira Brown,Yonder Andrey Salas Durán,Rosalía Brown Young,María Marta Carballo Arce,Andrea Álvarez Marín

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA RECONOCER EL DERECHO DE PROPIEDAD

A LOS POSEEDORES EN LA FINCA DE JAPDEVA

NÚMERO 96658-000 DE LA PROVINCIA

DE LIMÓN

VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS

Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 23.495

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES


PROYECTO DE LEY

LEY PARA RECONOCER EL DERECHO DE PROPIEDAD

A LOS POSEEDORES EN LA FINCA DE JAPDEVA

NÚMERO 96658-000 DE LA PROVINCIA

DE LIMÓN

Expediente N.° 23.495

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley Constitutiva de Japdeva N.° 3091 declaró propiedad de esa institución, sin trámite previo de expropiación ni indemnización alguna, todos los terrenos existentes desde la boca de Moín en el distrito Central, cantón de Limón, hasta el río San Juan, distrito de Colorado de Pococí́, en una franja de 10 kilómetros medidos desde la costa hacia el interior, con un área total superior a las 132 mil hectáreas.

Esa extensión territorial abarca actualmente a comunidades de siete cantones, a saber: Limón, Matina, Siquirres, Guácimo, Pococí́, Sarapiquí́ y San Carlos.

Cuando la Ley N.° 3091 se aprobó ya existían poseedores ahí asentados desde las primeras décadas del siglo pasado. Tanto es así que la misma Ley N.° 3091, en el transitorio V, le ordenó a la Japdeva realizar un estudio sobre la tenencia y propiedad de los terrenos que le asignó. Sin embargo, hoy, 59 años después, no ha implementado ninguna acción para resolver el problema de seguridad jurídica de sus pobladores.

Años después, ante la inacción de Japdeva para resolver las necesidades de seguridad jurídica de los poseedores, la Ley N.° 5680, que creó el Parque Nacional Tortuguero, en el año 1975, expresamente le volvió a ordenar a Japdeva entregar, en el plazo de un año, los títulos de propiedad a todos los ocupantes de fincas rurales ubicados dentro del inmueble que su ley constitutiva le había traspasado. No obstante, a 47 años de ese segundo mandato legislativo, tampoco la institución ha cumplido con su obligación.

Con el trascurso de los años, dentro de la delimitación cartográfica de la finca de Japdeva se fueron creando, vía ley y vía decreto, distintas áreas silvestres protegidas, entre ellas, el Parque Nacional Tortuguero y su zona protectora, el Refugio Punta Castilla, el Humedal Cariari y el Refugio Barra del Colorado.

Asimismo, han crecido los asentamientos humanos originalmente existentes. Dichos asentamientos se desglosan al final de la presente exposición de motivos, considerándose, para su enumeración, únicamente aquellos en los que al menos existe una escuela y plaza de deportes, pero resultando en la realidad mucho mayor la cantidad de núcleos de población que padecen el problema.

Se estima que la población afectada es superior a los treinta mil habitantes.

En contradicción con esta necesidad social que afecta a una porción muy importante de la provincia de Limón, Japdeva en fecha 08 de junio de 2001, por medio de su apoderado legal, compareció́ ante la Notaría del Estado e hizo inscribir a nombre de esa institución la totalidad del inmueble que indicaba la ley del año 1963, incluyendo las áreas de zona marítimo- terrestre, el Parque Nacional Tortuguero y las otras zonas protegidas declaradas por decreto; inmuebles que evidentemente ya no le pertenecían a la institución.

Ese traspaso generó la inscripción a nombre de Japdeva de una enorme finca en la provincia de Limón, que mide: mil trescientos veinte millones siete mil ciento cincuenta metros cuadrados (132 mil hectáreas con siete mil ciento cincuenta metros cuadrados), lo que transformó a esa institución en el terrateniente más grande de la República de Costa Rica.

Dicha finca se inscribió con un error al describir su naturaleza, ya que indicó que correspondía exclusivamente al “Parque Nacional Tortuguero”, cuando lo correcto es que, además de ese parque, el inmueble tiene por naturaleza o destino terrenos de agricultura, potrero, ganadería, comercio, vivienda, ecoturismo, áreas comunales, asentamientos humanos, uso institucional, zona fronteriza, zona marítimo terrestre y otras áreas silvestres protegidas.

El territorio terrestre del Parque Nacional Tortuguero representa apenas el 19% de la gran finca de Japdeva.

La titulación realizada también afectó gravemente el derecho de las municipalidades de los cantones de Limón, Matina, Siquirres y Pococí, al usufructo y administración de la zona marítimo - terrestre y al cobro del impuesto territorial a los poseedores, ya que Japdeva se apropió e inscribió los terrenos desde la costa y los extendió diez kilómetros territorio adentro.

El acto arbitrario también afectó el derecho del Estado en su patrimonio natural y a la defensa del medio ambiente en las áreas silvestres protegidas, ya que Japdeva las tituló dentro de la finca que inscribió a su nombre, y ni que decir de los poseedores particulares con relación a sus derechos de propiedad más que decenales que venían ejerciendo. Dichos poseedores repentinamente pasaron a ser precaristas en sus propias tierras.

Para resolver el problema que padecen esas comunidades y las municipalidades de la provincia de Limón, se presenta a la corriente el presente proyecto de ley que busca superar la necesidad de títulos de propiedad, como un instrumento para generar mejores condiciones socioeconómicas para los habitantes de la región Caribe Norte.

El proyecto de ley permitiría al poseedor de un terreno que cartográficamente se sitúe dentro de la limitación de la finca de Limón matricula número noventa y seis mil seiscientos cincuenta y ocho - cero cero cero, plano catastrado L-0000001-1977, que careciere de título inscrito o inscribible en el Registro Público, solicitar al órgano jurisdiccional del Poder Judicial competente que se lo otorgue, mediante el procedimiento y disposiciones contenidas en la Ley de Informaciones Posesorias, N.° 139, de 14 de julio de 1941, y sus reformas.

Se utiliza ese instrumento procesal en virtud de tratarse de un mecanismo legal ampliamente probado por más de ochenta años, que ha superado el tamiz de la Sala Constitucional y que ha permitido la titulación a lo largo y ancho del territorio nacional en absoluto respecto al medio ambiente.

Para lograr el objetivo de titulación se desafecta parcialmente del uso y dominio público la finca del partido de Limón matrícula noventa y seis mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, propiedad de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), cédula jurídica 4-000-042148, que se describe registralmente como de naturaleza Parque Nacional de Tortuguero, situada en el distrito tres-Río Blanco cantón uno-Limón de la provincia de Limón y además: situada en el distrito once-Cutris, cantón diez-San Carlos de la provincia de Alajuela; linderos: norte: Rio San Juan, sur Moín, este Mar Caribe, oeste: río Colorado-Área de Estudio Tortuguero-Río Suerte-Colonoa Cariari-Río Jiménez y Río Reventazón, mide: un mil trescientos veinte millones siete mil ciento cincuenta metros cuadrados, plano catastrado L-0000001-1977. Identificador predial: 701030096658.

La desafectación parcial contempla exclusivamente, para efectos de titulación, los inmuebles cuya naturaleza sea agricultura, potrero, ganadería, comercio, vivienda, ecoturismo, áreas comunales, asentamientos humanos y uso institucional.

La propuesta, al mismo tiempo, excluye del ámbito de esta ley los inmuebles que forman parte de demanio costero, la zona marítimo terrestre, el Parque Nacional Tortuguero, la zona fronteriza de dos kilómetros de ancho con Nicaragua, el patrimonio natural de Estado y cualquier área silvestre protegida, conforme a la clasificación contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, N.° 7574, y sus reformas, con la salvedad establecida en el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias, N.° 139, y sus reformas.

Al permitir otorgar título de propiedad a los poseedores, la ley habilitaría a las municipalidades para que puedan cobrar el impuesto de bienes inmuebles a miles de poseedores, lo que actualmente no pueden hacer, al encontrarse la finca inscrita a nombre de Japdeva.

Asimismo, al imponer como requisito de admisibilidad del proceso de información posesoria la obligación de aportar una certificación del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) que indique si el plano catastrado de la...

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