LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA, LEY N° 4240, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968

Fecha de publicación03 Junio 2022
Número de registroIN2022649349
EmisorPoder Legislativo

LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO

MUNICIPAL, LEY N° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998,

Y REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY

DE PLANIFICACIÓN URBANA, LEY N° 4240,

DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968

Expediente N.° 23.124

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Microempresas de los Hogares 2020, se estima en 355 266 el total de personas trabajadoras independientes, un 4,0% menos que en el 2019, y en 367 911 el total de microempresas de los hogares en el país. La cantidad de personas independientes y microempresas estimadas en la Enameh es diferente debido a que estas personas pueden tener uno o más negocios.

Del total de personas autónomas, el 68,3% son hombres y 31,7% son mujeres. Esta distribución por sexo no se aleja mucho de la distribución de personas ocupadas en el país, según cifras de la Encuesta Continua de Empleo (ECE)3/, el 62,5% son hombres y 37,5% son mujeres. Esto significa que las diferencias en la participación por sexo de los dueños de las microempresas se explican principalmente por el aporte total que tiene la mujer en el mercado de trabajo, y no es una característica estricta de esta condición de empleo independiente.

Respecto a la edad, se estima que alrededor del 71,2% de las personas dueñas de estos negocios está entre los 35 y 64 años, mientras que los más jóvenes (de 34 o menos años) representan el 19,3%, de estos solo 3,9 pp son menores de 25 años. El restante 9,6% corresponde a personas adultas mayores (ver cuadro 4.2).

La edad promedio de los trabajadores independientes es de 47,5 años. El 49,1% de las mujeres microempresarias tienen 45 años o más, mientras que, en el caso de los hombres es el 61 %. La edad promedio de las mujeres es de 45,1 años y la de los hombres es de 48,6 años.

La pandemia por el covid-19 y consecuentemente la declaratoria de emergencia, obligó a que se tomaran una serie de medidas restrictivas y de aislamiento social, generó un fuerte impacto en el estatus económico, laboral y social de muchas familias costarricenses.

Esto ocasionó que, durante el año 2020, muchas de estas familias que se dedicaban a los emprendimientos y microempresas tuvieran que cerrar sus puertas o reinventarse ante los nuevos desafíos que planteaba el año anterior.

Según esta encuesta entre 2019 y 2020: la cantidad de personas independientes con microempresas pasó de 355.266 a 370.174, aumentó los porcentajes de personas que mantienen la actividad independiente o microempresas por necesidad (del 46% al 49,5%) o tradición (de 13% a 14%), disminuyeron quienes alegan que realizan actividades independientes por oportunidad (41% a 36%) y, por último, aumentaron las personas que realizan solas su actividad de cuenta propia (pasó de 70% a 73%).

La situación tan compleja que suscitó la pandemia por el covid-19 tiene rostro de mujer, siendo las mujeres jefas de hogar un sector vulnerable y mayormente golpeado, donde se debe enfocar la atención de las políticas públicas del gobierno nacional, pero con mayor preponderancia los gobiernos locales.

Ante este panorama tan complejo, los gobiernos locales iniciaron un rol protagónico en la recuperación de la economía local. En el año 2020, se inició el proceso de las Mesas de Diálogo Multisectorial con el objetivo de orientar al Gobierno a generar una propuesta equilibrada y consciente de la realidad que enfrenta el país, por medio de la escucha de los sectores que nutren la sociedad, este proceso concluyó con 58 acuerdos para reducir el déficit en 3,16% del PIB.

Aunado a ello, en setiembre de 2020, se realizó el encuentro: “Aportes para la recuperación económica: Nueva normalidad con perspectiva de Desarrollo Local”, con la participación de instituciones del Régimen Municipal, Cámara de Comercio de Costa Rica, Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas y Afines, Cámara Costarricense de la Construcción (en materia de simplificación de trámites) y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

De manera conjunta y coordinada, estos actores definieron una propuesta de prioridades en: líneas de acción, protocolos y metodologías para poder llevar a cabo las tareas de reactivación y reconversión, que la recuperación económica requiere, incluyendo los recortes, racionalización en el gasto de cada institución de acuerdo con las condiciones que sus propias realidades les imponen, entre una de esas propuestas se encontraba la simplificación y digitalización de trámites.

Este panorama suscitado por la pandemia, y por las medidas sanitarias de aislamiento social, generó el cambio del concepto anticuado que la vivienda es únicamente el lugar para hacer vida familiar, sino que también la vivienda puede ser el lugar para trabajar.

Al darse un cambio de paradigma la relación laboral entre la persona empleadora y la persona trabajadora, así como de las personas emprendedoras, que efectuaban sus labores desde otro lugar distinto del establecimiento u oficina, siendo principalmente la vivienda, convirtiéndose este último inclusive en el nuevo establecimiento comercial de estas personas ante la reducción de ingresos y la imposibilidad de pagar arrendamientos.

También, existe un gran sector de la población que, desde siempre, e inclusive antes de la pandemia ha laborado desde su vivienda, principalmente trabajos y emprendimientos que no tienen relación con las tecnologías de la información y comunicación, sino aquellas personas que desde su casa produce bienes y presta servicios.

Ejemplos claros de ellos mascarillas fabricadas en una casa, peluquerías y servicios de belleza, establecimientos de comida producidos en casa, pero comercializados mediante teléfono o por redes sociales, ropa, artículos entre otros, que han encontrado su mercado en las redes sociales y su logística bajo la modalidad exprés.

Sin embargo, todas estas actividades podrían estar prohibidas de acuerdo a las normativas reguladoras del uso del suelo. Con la legislación actual estas actividades estarían dentro del sector informal de la economía, es casi un modus vivendi clandestino, que invita a la informalidad y frena el crecimiento de los emprendimientos y el sustento económico de muchas familias costarricenses.

Para el año 2020, la presidenta ejecutiva del Inamu anunció el otorgamiento de unos fondos no reembolsables para mujeres que quisieran emprender, pero (porque así lo establece la ley) debían contar con la patente municipal, para lo cual requerían primero del uso de suelo y luego del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, imposibilitando el acceso a muchas mujeres emprendedoras jefas de hogar.

Lo anterior, ocasionando una situación de desigualdad e impotencia para muchas mujeres que podían realizar una actividad económica desde sus casas pero que iban a encontrarse con un ordenamiento jurídico inflexible e incompatible con sus situaciones y realidades actuales, porque en muchos de los casos, la solicitud del uso de suelo iba a ser denegada, porque los planes reguladores podían establecer que la zona donde están ubicados sus hogares era de naturalezaresidencial”.

Existen una gran cantidad de actividades económicas que no generan ninguna molestia a su entorno inmediato y que pueden realizarse desde los hogares de las personas emprendedoras, el permitirlas reconociendo la realidad que hoy por hoy existe, es también promover la formalización de emprendimientos que podrán pagar impuestos, cargas sociales, pero sobre todo optar por financiamiento para crecer y hasta generar empleo.

Para identificar cuáles actividades pueden realizarse desde el hogar que no generen una molestia inaceptable a las zonas residenciales, es una labor del que se puede realizar mediante un estudio de las municipalidades para su posterior reglamentación.

Esta propuesta de ley, construida desde la Unión Nacional de Gobiernos Locales, tiene como objeto adicionar un párrafo final al artículo 88 de la Ley N°7794, Código Municipal de 30 de abril de 1998 y reforma del artículo 29 de la Ley de Planificación Urbana, Ley N°4220, de 15 de noviembre de 1968, para que el uso de ...

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