LEY PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES

Fecha de publicación01 Junio 2020
Número de registroIN2020460088
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY

N.° 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE

NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE

RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES

Expediente N.º 21.973

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante el proceso para la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y dentro del marco de las buenas prácticas del Gobierno Corporativo, en el Decreto Ejecutivo N.º 40696-MP, publicado en el Alcance N.° 253 La Gaceta, de 13 de octubre de 2017, se consideró a la Junta de Protección Social como una empresa propiedad del Estado (EPEs). Esa definición implica la necesidad de fortalecer su gobierno corporativo y por ello para su buen manejo debe contar con las estructuras, mecanismos y reglas que garanticen una dirección y control eficientes y eficaces. En este contexto, juega un rol clave, la definición de sus niveles de dirección, ejecución y operación, para que cada uno de estos dentro del ámbito de competencia, asuman la responsabilidad de establecer, aprobar, supervisar, implementar y cumplir las pautas, las reglas, las acciones y las políticas necesarias para concretar el fin público que le fue encomendado.

En su artículo 3, la Ley N.° 8718 establece que la Junta de Protección Social estará dirigida por una Junta Directiva, que constituirá el máximo órgano jerárquico y cuyo nombramiento corresponde al Consejo de Gobierno. Es ese Consejo quien designará a la persona que ocupará el cargo de Presidente de la Junta Directiva, quien desempeñará su cargo por un período de cuatro años y en su función tendrá derecho, únicamente, a percibir el pago de las dietas. Es decir, la JPS no tiene la figura Presidencia Ejecutiva, pese a que su naturaleza es de institución descentralizada del sector público y está clasificada como una empresa propiedad del Estado (EPEs).

El ejercicio del cargo de Presidencia de la Junta Directiva, aparte de contar con las responsabilidades propias de dirección del órgano colegiado; entre otras, demanda también la participación en consejos estatales (Consejo de Gobierno Ampliado, Consejo Social, Consejo para la Atención de la Persona Adulta Mayor Conapam que es por ley, para nombrar algunos), asistencia a un sinnúmero de eventos durante la jornada laboral regular, relacionados con la gestión institucional como entregas oficiales de los fondos o infraestructura construida para las organizaciones sociales con utilidades generadas por las loterías; reuniones con diferente instancias, coordinación interinstitucional para diferentes aspectos a nivel político y laboral en representación de la institución. Todo lo anterior, sin remuneración. Es claro que estas funciones son propias de una Presidencia Ejecutiva.

De acuerdo con la liquidación presupuestaria del año 2019, con su actividad generó una utilidad neta antes de impuestos por la suma de ¢46.852.038.989,65; la suma de ¢4.777.899.999,02 por concepto de impuesto sobre las utilidades al tenor del artículo 16 de la Ley N.° 8718 y distribuyó una utilidad neta por la suma de ¢36.183.759.532,26, entre más de 400 programas.

De acuerdo con buenas prácticas del gobierno corporativo, corresponderá al presidente ejecutivo asumir funciones críticas pero efectivas para el cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales y es la figura que debe procurar una fluida comunicación con el Presidente de la República y demás entidades de Gobierno según corresponda. Así mismo será el enlace idóneo entre la Junta Directiva y el nivel gerencial de la institución, lo cual coadyuvará con una adecuada dinámica del negocio, que definitivamente redundará en resultados positivos de la gestión de la Junta de Protección Social que se revertirá a los sectores que se nutren de las utilidades de las loterías y juegos de azar.

Para que esa institución cumpla a cabalidad con su cometido, es necesario que cuente con un funcionario o funcionaria de mayor jerarquía para su correcto gobierno, que vele porque las decisiones tomadas a nivel institucional y por la Junta Directiva se ejecuten, así como que coordine con los demás entes del Estado. Por ello, se propone la reforma del artículo 3 de la Ley N.° 8718, con la finalidad de crear la figura de la Presidencia Ejecutiva, como una garantía de una correcta y eficiente administración de la Junta de Protección Social.

Es por lo anterior que me permito someter a la consideración de los señores y señoras diputadas el presente proyecto.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY

N.° 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE

NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE

RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 3 de la Ley N.° 8718 Ley de Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, publicada en el alcance N.° 9 a La Gaceta N.° 34, de 18 de febrero de 2009, que dirá:

Artículo 3- Nombramiento de la Junta Directiva y de la Presidencia Ejecutiva

La Junta de Protección Social estará dirigida por una Junta Directiva, que constituirá el máximo órgano jerárquico y por una Presidencia Ejecutiva quien la presidirá y será la máxima jerarca administrativa.

El Consejo de Gobierno designará a la persona que ocupará el cargo de la Presidencia Ejecutiva, quien desempeñará su cargo por un período de cuatro (4) años. Su gestión se regirá por las siguientes normas:

a) Será el funcionario o funcionaria de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la institución y le corresponderá fundamentalmente velar por que las decisiones tomadas por la Junta se ejecuten, así como coordinar la acción de la entidad...

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