LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA LEY N° 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
Número de registroIN2021602173
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA

LEY N° 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE

NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE

RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES

Expediente N.° 22.765

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El ordenamiento costarricense mediante las leyes “Pago de Dietas a Directivos de Instituciones Autónomas”, Ley 3065 de 20 de noviembre de 1962, “Reforma Juntas Directivas de Autónomas Creando Presidencias Ejecutivas”, Ley 5507 de 19 de abril de 1974 y “Reforma ley sobre Pago Dietas a Directivos Instituciones Autónomas y la Ley de Asociaciones Cooperativas”, Ley 6908 de 3 de noviembre de 1983, regula, entre otros aspectos, la figura de la Presidencia Ejecutiva de las instituciones autónomas. De la citada normativa se extrae que el cargo de Presidencia Ejecutiva tradicionalmente se conceptualiza como el necesario enlace entre el Poder Ejecutivo y la institución, con una función propia de gobierno institucional, responsable de que las políticas públicas y las directrices emitidas por el Ejecutivo sean cumplidas por el ente.

En su artículo 3, la Ley N° 8718 establece que la Junta de Protección Social estará dirigida por una Junta Directiva, que constituirá el máximo órgano jerárquico y cuyo nombramiento corresponde al Consejo de Gobierno. Es ese Consejo quien designará a la persona que ocupará el cargo de presidente de la Junta Directiva, quien desempeñará su cargo por un período de cuatro años y en su función tendrá derecho, únicamente, a percibir el pago de las dietas.

Es decir, la JPS carece de la figura Presidencia Ejecutiva, pese a que su naturaleza es de institución descentralizada del sector público y como tal implica la necesaria coordinación con el Poder Ejecutivo a través de una persona funcionaria de máxima jerarquía con una función propia de gobierno institucional.

El cargo de Presidencia de la Junta Directiva, aparte de contar con las responsabilidades propias de presidir el órgano colegiado, en su ejercicio real demanda también la coordinación con la Presidencia de la República, el Consejo de Gobierno, así como la participación en otros consejos estatales (Consejo de Gobierno Ampliado, Consejo Social, Consejo para la Atención de la Persona Adulta Mayor Conapam para citar algunos), como un medio para fortalecer su gobierno corporativo institucional y con la adecuada coordinación interinstitucional que garantice la misión que el legislador le otorga a la Junta de Protección Social en la generación de recursos, por medio de la administración y comercialización de loterías y juegos de azar, para los sectores prioritarios y en vulnerabilidad definidos por ley.

De acuerdo con buenas prácticas del gobierno corporativo y para solventar la omisión de la legislación de dotar a la Junta de Protección Social de una Presidencia Ejecutiva, se propone la creación de esa figura para asumir esas funciones de coordinación política que permitan el efectivo cumplimiento de los objetivos y una comunicación con el presidente de la República y articular con las entidades de Gobierno según corresponda. Asimismo, será el enlace idóneo entre la Junta Directiva y el nivel gerencial de la institución, lo cual coadyuvará con una adecuada dinámica del negocio, que definitivamente redundará en resultados positivos de la gestión de la Junta de Protección Social que se revertirá a los sectores que se nutren de las utilidades de las loterías y juegos de azar.

Por ello, se propone la reforma del artículo 3 de la Ley N.° 8718, con la finalidad de crear la figura de la Presidencia Ejecutiva, así como la reforma del artículo 4 de esa ley que regula la figura de la Gerencia General, a efectos de definir y deslindar los niveles de dirección, ejecución y operación, para que cada uno de estos dentro del ámbito de competencia, asuman la responsabilidad de establecer, aprobar, supervisar, implementar y cumplir las pautas, las reglas, las acciones y las políticas necesarias para concretar el fin público que le fue encomendado a la Junta de Protección Social

Si bien, esta propuesta implica la creación del cargo de Presidencia Ejecutiva y tiene un efecto en estructura organizacional que debe ser implementado conforme con los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas en el punto D.3 Reorganización Administrativa fundamentada en ley, no se visualiza un impacto importante en la estructura ocupacional, ya que de acuerdo con lo expuesto por el Departamento de Planificación Institucional en el oficio JPS-PI-305-2021 de fecha 15 de setiembre del 2021 “… actualmente la institución cuenta con una secretaria de Junta Directiva, una secretaria de actas, así como asistentes, estos últimos con nombramiento en los puestos asesores de plazas de confianza, los cuales eventualmente constituirían la dependencia de Presidencia Ejecutiva, por lo que, el impacto presupuestario de esta medida sería únicamente en función del costo del puesto de la Presidencia Ejecutiva. En el mismo sentido aboga la Gerencia Administrativa Financiera en el oficio JPS-GG-GAF-833-2021 de 16 de setiembre de 2021 que respalda lo expuesto por el Departamento de Planificación Institucional en lo que se refiere a la estructura organizacional y además, señala “…la JPS tiene rango de nivel III y en comparación con instituciones como el INDER, IMAS e ICT, que cuentan con el mismo rango, y según la última resolución emitida, el salario del Presidente Ejecutivo podría rondar aproximadamente los ¢2.756.401,00 más cargas sociales, según el Acuerdo No. 12608, “Revaloración Salarial para las Clases de Puestos de la Serie Gerencial de las Entidades Públicas 2020.” Es decir, el impacto financiero de la remuneración del cargo de Presidencia Ejecutiva se fijará dentro de los cánones establecidos el artículo 41 del capítulo V, “Remuneraciones para quienes conforman el nivel jerárquico superior del sector público, titulares, subordinados y miembros de juntas directivas” del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 de 3 de diciembre de 2018.

Es por lo anterior que me permito someter a la consideración de los señores y señoras diputadas el presente proyecto.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA

LEY N° 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE

NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE

RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 3 y 4 de la Ley N.° 8718, Ley de Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, publicada en el alcance N° 9 a La Gaceta N.° 34, de 18 de febrero de 2009, para que en adelante se lean como sigue:

Artículo 3- De la Junta Directiva y de la Presidencia Ejecutiva de la Junta de Protección Social

La Junta de Protección Social estará dirigida por una Junta Directiva, que constituirá el máximo órgano jerárquico.

El nombramiento de las personas directoras de la Junta Directiva le corresponderá al Consejo de Gobierno, de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto, y estará constituida por siete personas propietarias y dos personas suplentes. Las personas integrantes de la Junta Directiva serán juramentadas por el presidente de la República y tomarán posesión de sus cargos a partir de su juramentación, por un período de cuatro años.

El Consejo de Gobierno designará a la persona que ocupará el cargo de la Presidencia Ejecutiva, quien desempeñará su cargo por un período de cuatro años.

El nombramiento de las personas directoras se realizará en forma alterna cada dos años, de la siguiente manera: Las últimas dos semanas del mes de mayo del primer año del período presidencial, el Consejo de Gobierno nombrará a tres personas directoras propietarias y a una suplente y, las últimas dos semanas del mes de mayo del tercer año del período presidencial, nombrará tres personas directoras y una suplente.

La Junta Directiva designará una persona como vicepresidenta y a una persona como secretaria, quienes fungirán por períodos de un año y podrán ser reelegidas en su cargo.

La persona que ocupe la Presidencia Ejecutiva será el funcionario o funcionaria de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la institución y le corresponderá, fundamentalmente, velar por que las decisiones tomadas por la Junta Directiva se ejecuten, así como coordinar la acción de la Junta de Protección Social con las demás instituciones del Estado.

Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas al presidente de la Junta Directiva y demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con la ley, los decretos ejecutivos, los reglamentos y demás disposiciones pertinentes adoptadas por la Junta Directiva.

Será un funcionario o funcionaria de tiempo completo y de dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni ejercer profesiones liberales. La persona que ocupe la Presidencia Ejecutiva podrá ser removida libremente por el Consejo de Gobierno.

Las personas integrantes de la Junta Directiva percibirán por concepto de dietas un monto mensual máximo de seis salarios base mensual de la c...

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