LEY PARA REGULAR LA PUBLICIDAD PARA LAS INAUGURACIONES DE OBRA PÚBLICA

Fecha de publicación19 Abril 2021
Número de registroIN2021541927
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA REGULAR LA PUBLICIDAD

PARA LAS INAUGURACIONES

DE OBRA PÚBLICA

Expediente N° 22.462

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La colocación de una placa conmemorativa para inaugurar el nuevo edificio de la Asamblea Legislativa generó una serie de críticas de ciudadanos y medios de comunicación. La censura tuvo varias aristas, pero quizá la más común tuvo que ver con la inclusión de un grupo de nombres de actuales funcionarios legislativos en este marcador histórico.[12]

Adicionalmente, se extendió la queja sobre la ausencia de cualquier referencia de agradecimiento al pueblo costarricense, que al final tendrá que pagar la obra. Particularmente, este inmueble se entregó bajo la modalidad de “leasing”, por lo que el Estado -y los ciudadanos- tendrán que pagar ¢1.200 millones al mes por unos 14 años, antes de que el edificio pase a manos del Congreso.[13]

En concordancia con esa preocupación ciudadana, el presente proyecto de ley tiene dos vertientes: por un lado, procura garantizar que las placas que se coloquen durante la entrega o inauguración de obra pública, solo contengan información sobre las fechas en que ocurrieron estos acontecimientos para efectos históricos.

La segunda tiene que ver con la prohibición para que los funcionarios públicos publiciten la construcción de obras que se financien con recursos públicos en redes sociales u otras publicaciones que no sean las oficiales. Aún en estas circunstancias, la publicación debe llevar una leyenda en el video, foto o escrito que especifique que éstas fueron pagadas con fondos públicos.

Existe ya un antecedente de un intento por llevar a la práctica esa iniciativa, pues durante el gobierno del presidente Rodrigo Carazo Odio, las obras más representativas que se entregaroncomo los muelles Alemán y Caldera- llevaban una placa conmemorativa muy sencilla que, con un detalle del mapa de Costa Rica, rezaba: “Construido por el Pueblo. 1978 – 1982”.

Mediante estas medidas, el proyecto busca que la construcción de obra pública no se politice ni se emplee como instrumento electoral, y también que se evite dar reconocimiento a funcionarios o administraciones por cumplir con su deber y con las responsabilidades de sus cargos.

Así mismo, procura cerrar portillos para que la obra pública no se use con fines propagandísticos de ningún tipo. El vocablo propaganda proviene del latín propagare, que significa reproducir, plantar, expandir, diseminar o propagar. Pretende influir en la opinión de los ciudadanos para que adopten determinadas conductas e influir en los grupos para que piensen y actúen de determinada forma.[14] En este sentido, es preciso señalar que “la propaganda no difiere en esencia de la publicidad, concepto éste último que supone dar a conocer algo, publicarlo, una forma de propagarlo con la finalidad de estimular la demanda de bienes y servicios”.[15]

Costa Rica cuenta con una sólida legislación[16] que entre otros asuntos regula y norma el rol de los funcionarios públicos durante el período electoral, sin embargo, este proyecto va más allá al plantear la necesidad de regularizar una conducta personal o institucional que puede llevar a influenciar a los costarricenses hacia una tendencia política o a confundir una obligación o servicios públicos con un beneficio que el pueblo debe retribuir de alguna manera.

Por los motivos anteriormente expuestos, nos permitimos presentar ante esta Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su consideración.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REGULAR LA PUBLICIDAD

PARA LAS INAUGURACIONES

DE OBRA PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Esta ley tiene por objetivo regular los aspectos mínimos respecto a la publicidad e inauguraciones de obra público para dar transparencia y evitar su utilización para fines electorales.

ARTÍCULO 2- Para ser publicitada en redes sociales o cualquier otro medio de comunicación, toda obra financiada con recursos estatales o municipales debe llevar una leyenda en el video, foto o publicación que especifique que fue pagada con fondos públicos.

ARTÍCULO 3- Ningún funcionario público podrá promocionar obra pública en redes sociales u otras publicaciones que no sean las oficiales.

ARTÍCULO 4- Para los efectos de identificación de obras públicas, las placas conmemorativas solo podrán contener información sobre la fecha de entrega o inauguración y/o un agradecimiento al pueblo. Se prohíbe incluir los nombres de funcionarios o la Administración que participaron en su construcción o entrega.

ARTÍCULO 5- El incumplimiento de lo dispuesto en esta ley constituye una falta que se sancionará de cinco a treinta días multa en consonancia con la gravedad de las infracciones y según el Código Penal, Ley N° 4573 del 15 de noviem...

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