LEY PARA LA RESILIENCIA CLIMÁTICA DE COSTA RICA: Y CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO

Fecha de presentación29 Abril 2024
Número de Iniciativa24300
Expiration Date29 Abril 2028
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaManuel Esteban Morales Díaz

De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL).

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA RESILIENCIA CLIMÁTICA DE COSTA RICA: Y CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO

MANUEL MORALES DÍAZ

EXPEDIENTE N.º24.300

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA RESILIENCIA CLIMÁTICA DE COSTA RICA: Y CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO

Expediente N°24.300 .

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Exposición de Motivos

El cambio climático se refiere a los cambios a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos. Estos cambios pueden ser naturales, debido a variaciones en la actividad solar o erupciones volcánicas grandes. Pero desde el siglo XIX, las actividades humanas han sido el principal motor del cambio climático.

La evidencia científica sobre el calentamiento global es inequívoca y se manifiesta fundamentalmente en el aumento de la temperatura media mundial, la modificación en los patrones de precipitación, el alza continua en el nivel del mar, escasez de agua, incendios graves, sequías intensas, la reducción de la criosfera y la acentuación de los patrones de los fenómenos climáticos extremos.

La última década (2011-2020) fue la más cálida registrada. En esa línea, cada una de las cuatro últimas décadas ha sido la más caliente que cualquier otra década desde 1850. La temperatura promedio de la superficie de la Tierra en 2023 fue la más alta registrada desde que comenzó el mantenimiento de registros en 1880 (fuente: NASA/GISS). El análisis de la NASA generalmente coincide con análisis independientes preparados por la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA) y otros grupos de investigación. En general, la Tierra era aproximadamente 1,36 grados Celsius más cálida en 2023 que en el promedio preindustrial de finales del siglo XIX (1850-1900).

En la comunidad internacional general, tras el Acuerdo de París (2015), el objetivo de mantener el calentamiento del planeta muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales llevó a la exigencia de una economía climáticamente neutra en 2050. Y si inicialmente los objetivos podían considerarse ligeros, pues dependían de la voluntad de los Estados, en la Conferencia de Katowice (2018) se multiplicaron los mecanismos de información, las reglas de transparencia, los procedimientos de verificación y las obligaciones financieras, conforme a una tendencia general que no se ha dejado de robustecer.

Costa Rica, conocida mundialmente por su compromiso con la conservación del medio ambiente y su liderazgo en iniciativas de sostenibilidad, no está exenta de los impactos devastadores de este fenómeno global. En este contexto, se vuelve imperativo presentar un proyecto de ley enfocado en promover la resiliencia climática en nuestro país.

La resiliencia climática se refiere a la capacidad de un sistema, ya sea natural o humano, para resistir, adaptarse y recuperarse frente a los impactos del cambio climático. Es fundamental fortalecer esta capacidad en Costa Rica para garantizar la protección de nuestros recursos naturales, la seguridad nutricional y económica de nuestras comunidades y el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

Nuestro país se ubica en una zona especialmente expuesta a los impactos del cambio climático, con afectaciones tales como reducción del potencial agrícola; dificultades para suministro de agua a poblaciones e inundaciones en planicies costeras; incremento en intensidad y frecuencia de tormentas e inundaciones huracanes; así como mayor incidencia de incendios y pérdida de biodiversidad.

En la lucha contra el calentamiento global, se ha vuelto imperativo reconocer y aprovechar el papel fundamental de la naturaleza en el desarrollo económico sostenible. Es urgente desmentir los argumentos que fortalecen la dicotomía entre la conservación del medio ambiente y el progreso económico. Este planteamiento erróneo está siendo desafiado por una comprensión más profunda de cómo la preservación de los ecosistemas naturales puede ser un motor para el crecimiento económico y la estabilidad a largo plazo.

Entendiendo esto, en el año 2004 fue creada la Oficina Costarricense de Implementación Conjunta (OCIC) mediante Decreto Ejecutivo Nº 31676-MINAE, que tenía por objetivo general coordinar y ejecutar todas las acciones y programas tendientes a proponer al Ministro (a) la aprobación de políticas en materia de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero que apoyen las metas nacionales de desarrollo sostenible y promover la formulación, evaluación y aprobación de proyectos de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, así como su posterior negociación internacional con miras a la obtención de financiamiento para su ejecución. Esta como antecedente de la Dirección de Cambio Climático (DCC).

La DCC fue creada como entidad adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35669, que estableció como labor desde el ministerio coordinar, gestionar y formular la política pública de cambio climático, promoviendo la integración de una agenda interministerial.

El Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía establece en el artículo 43 que las funciones de la DCC son:

Coordinar y gestionar la política pública de cambio climático, promoviendo la integración de una agenda intra-ministerial de cambio climático en sus distintas dimensiones

Apoyar al Ministro o Ministra Rectora y a SEPLASA en la ejecución de la agenda prioritaria a nivel nacional e internacional de cambio climático.

Ejercer la focalía de la Convención Marco de Cambio Climático en sus distintos ámbitos y apoyar al ente rector en el proceso de negociación bajo la Convención y sus instrumentos.

Fungir como Secretaría Técnica del Mercado Doméstico de Carbono y sus estructuras.

Diseñar y administrar el Registro de Créditos de Carbono y/o Unidades de Compensación que se generen o transen en el territorio costarricense con el fin de evitar la doble contabilidad y establecer los vínculos con el Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático (SINAMECC).

Coordinar e impulsar la implementación del Programa País Carbono Neutralidad con los diversos actores y sectores del quehacer nacional y de otros programas que se generen para consolidar la implementación de la acción climática.

Promover espacios de participación multisectorial que fomenten el involucramiento del sector privado, sector público, academia y sociedad civil en la acción climática.

La Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica juega un papel crucial en la formulación e implementación de políticas y estrategias destinadas a abordar el cambio climático en el país. Reconociendo el contexto mundial y que la resiliencia climática se ha establecido como un pilar fundamental para la supervivencia de nuestra sociedad tal y como la conocemos, es que mediante esta iniciativa de ley se reconoce la importancia de la DCC para el Estado costarricense promoviendo a rango de ley la creación y el funcionamiento de la misma.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA RESILIENCIA CLIMÁTICA DE COSTA RICA: Y CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 1.- Objetivo.

Esta ley tiene como objetivo establecer las bases para la acción climática en Costa Rica, abordando la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), la adaptación a los impactos del cambio climático, y la promoción de prácticas sostenibles en todos los sectores permitiendo reducir la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Costa Rica en la materia.

Artículo 2.- Alcance

Esta ley es de observancia y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, constituyéndose en el marco regulatorio...

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