LEY DEL SALARIO MÍNIMO VITAL REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 177 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, DEL ARTÍCULO 16 Y CREACIÓN DEL ARTÍCULO 16 BIS DE LA LEY DE SALARIOS MÍNIMOS Y CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS, LEY N.º 832, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1949

Fecha de presentación15 Agosto 2023
Número de Iniciativa23876
Fecha de publicación04 Septiembre 2023
Autor de la iniciativaJohnatan Jesús Acuña Soto,Sofia Alejandra Guillén Pérez,Andrés Ariel Robles Barrantes,Antonio José Ortega Gutiérrez,Rocio Alfaro Molina,Priscilla Vindas Salazar,Kattia Rivera Soto,Carlos Andrés Robles Obando,Carlos Felipe Garcia Molina,Horacio Alvarado Bogantes,María Daniela Rojas Salas,Leslye Rubén Bojorges León,Sonia Rojas Méndez,Jose Francisco Nicolás Alvarado,Alejandro José Pacheco Castro,Vanessa De Paul Castro Mora,Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz,Kattia Cambronero Aguiluz,Alexander Barrantes Chacón,David Lorenzo Segura Gamboa,María Marta Carballo Arce
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL). ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DEL SALARIO MÍNIMO VITAL

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 177

DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943,

DEL ARTÍCULO 16 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 16 BIS A LA LEY

DE SALARIOS MÍNIMOS Y CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL

DE SALARIOS, LEY N.º 832, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1949

DIPUTADOS Y DIPUTADAS

DE FRACCIÓN FRENTE AMPLIO

EXPEDIENTE N°. 23.876


PROYECTO DE LEY

LEY DEL SALARIO MÍNIMO VITAL

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 177

DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943,

DEL ARTÍCULO 16 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 16 BIS A LA LEY

DE SALARIOS MÍNIMOS Y CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL

DE SALARIOS, LEY N.º 832, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1949

Expediente N.º23.876

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

  1. Sustento constitucional y convencional

El presente proyecto de ley tiene como objetivo central definir un mecanismo que procure que los salarios mínimos alcancen un nivel que permita asegurar “bienestar y existencia digna” para las personas trabajadoras y sus familias.

Este objetivo se desprende directamente del artículo 57 de nuestra Constitución Política, donde se establece que “[t]odo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna”.

Asimismo, es concordante con el artículo 3 del Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, Convenio 131 de la OIT, donde se indica que para determinar el nivel de los salarios mínimos deben tenerse en cuenta las “necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales […]”.

  1. Situación actual

La actual fijación de salarios mínimos no cumple con el mandato constitucional de procurar bienestar y existencia digna, esto se evidencia en los siguientes puntos:

  1. al segundo semestre del año 2022 el menor de los salarios mínimos mensuales (que corresponde a la categoría Trabajador en Ocupación No Calificada Genérico y que en adelante se denominará salario minimum minimorum) se fijó en ₡330.299,60
  2. la línea de pobreza corresponde al “costo de una canasta básica de bienes y servicios requeridas para mantener un nivel mínimo de subsistencia”[1]
  3. para el 2022, el INEC determinó que la línea de pobreza urbana (por persona) es de ₡128.406,00, mientras que la línea de pobreza rural es de ₡99.140,00
  4. en los hogares de menores ingresos del país (Quintil I) hay una cantidad promedio de personas ocupadas inferior a 1;
  5. al 2022 los hogares de menores ingresos del país (Quintil I) se componen en promedio por 3,31 personas;
  6. por tanto, un hogar urbano de tamaño promedio del Quintil I requiere, para no estar en condición de pobreza, ingresos de al menos ₡425.023,86, pero el salario mínimum minimorum, al 2° Semestre de 2022, es de apenas ₡330 299,60[2].

Es claro, en consecuencia, que la actual fijación de salarios mínimos provoca que existan salarios mínimos establecidos a niveles que resultan a todas luces insuficientes para que un hogar de ingresos bajos pueda satisfacer sus necesidades básicas. Esta situación se ha repetido durante años, como se observa en el siguiente gráfico.

Gráfico 1. Comparación del salario mínimo fijado por año con el Ingreso Mínimo que requiere un Hogar de Tamaño Promedio del Quintil I para cubrir la canasta básica de bienes y servicios que se utiliza para determinar la línea de pobreza urbana.

Interfaz de usuario gráfica Descripción generada automáticamente con confianza media

Fuente: Decretos de Salarios Mínimos emitidos del 2° Semestre de 2016 al 2° Semestre de 2022, y datos del INEC.

  1. Resumen de la propuesta

Dada esta situación, resulta urgente establecer una discusión nacional respecto a esta brecha existente entre el salario minimum minimorum y el costo de la canasta básica de bienes y servicios que se utiliza para definir la línea de pobreza.

La necesidad del establecimiento del “salario mínimo vital” (en adelante, SMV) fue planteada en primera instancia en 1977, por los entonces diputados de la bancada del Partido Acción Socialista, Eduardo Mora Valverde y Arnoldo Ferreto Segura. Posteriormente, en 2010, el exdiputado del Frente Amplio, José María Villalta Flórez-Estrada, presentó un proyecto de ley en el mismo sentido (Expediente N.º 17.721), y en 2014 la exdiputada Patricia Mora Castellanos, junto a la bancada frenteamplista, reformuló y retomó esta iniciativa (Expediente 19.312).

Ahora, mediante esta iniciativa, retomamos el trabajo previo, incorporando mejoras para proponer el establecimiento de un Salario Mínimo Vital, que sirva como piso mínimo para que al fijarse los salarios mínimos ninguno de los salarios fijados sea menor a la cuantía necesaria para posibilitar que las personas trabajadoras adquieran los bienes y servicios básicos necesarios para su familia.

Proponemos que el SMV se calcule multiplicando la línea de pobreza urbana por el promedio de personas por hogar de los hogares del Quintil I de ingresos (utilizando los últimos datos disponibles por parte de INEC al momento de la fijación salarial).

En esta propuesta inicial se utiliza la línea de pobreza urbana considerando: a) que la línea de pobreza es calculada por el INEC considerando el valor per cápita de la Canasta Básica Total (sumatoria de la Canasta Básica Alimentaria y la Canasta Básica No Alimentaria); b) que INEC calcula una línea de pobreza urbana y una rural, resultando históricamente con un valor mayor la urbana, y siendo que los salarios mínimos se establecen para todo el territorio nacional (sin diferenciar por zonas urbanas o rurales), y que lo que se debe procurar es que el menor salario sea adecuado para todas las personas, es necesario utilizar como parámetro el valor de la línea urbana, para asegurar que todas las personas gocen de un salario que les procure bienestar y existencia digna.

Por otra parte, se elige en esta propuesta utilizar el tamaño promedio de un hogar del Quintil I, dado que, tratándose aquí de asegurar un salario mínimo adecuado, es necesario considerar el tamaño promedio de los hogares con menores ingresos del país.

Y por último, es necesario anotar que en los hogares de menores ingresos se presenta históricamente una dinámica: el promedio de personas ocupadas por hogar es menor a uno, siendo que para efectos de los objetivos aquí planteados debemos partir de que estos hogares en general suelen depender del ingreso de una única persona trabajadora, por lo cual el salario de esa persona debe ser, como mínimo, suficiente para acceder a la canasta básica de bienes y servicios que requiere un hogar de tamaño promedio.

De esta forma, para ejemplificar, para el año en curso anterior el cálculo sería el siguiente:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR