LEY QUE SANCIONA EL APODERAMIENTO ILEGAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Número de Iniciativa23935
Fecha de presentación18 Septiembre 2023
Expiration Date18 Septiembre 2027
Fecha de publicación28 Septiembre 2023
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaPilar Cisneros Gallo,Pedro Rojas Guzmán,Olga Lidia Morera Arrieta,David Lorenzo Segura Gamboa,Yonder Andrey Salas Durán,Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz,Jose Pablo Sibaja Jiménez,Rosalía Brown Young,Gloria Zaide Navas Montero

De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL).

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY QUE SANCIONA EL APODERAMIENTO ILEGAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

PILAR CISNEROS GALLO

DIPUTADA

EXPEDIENTE N°23.935

PROYECTO DE LEY

LEY QUE SANCIONA EL APODERAMIENTO ILEGAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

EXPEDIENTE Nº23.935

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica el suministro de energía eléctrica es brindado por varias empresas, con un fin público, quienes tienen la obligación de dar a los clientes el servicio bajo los principios de continuidad, calidad, cantidad, confiabilidad, oportunidad y prestación óptima, en un esquema de precio al costo. Lo anterior, lo realizan a través del Sistema Eléctrico Nacional, con el objetivo de brindar un servicio accesible, que garantice la universalidad para satisfacer una necesidad básica para todos los ciudadanos, conforme lo establece el artículo 5 inciso a) de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

El acceso universal a un servicio eléctrico seguro y confiable, como servicio de interés público, es primordial para garantizar el desarrollo comercial y económico del país. El Estado costarricense mediante la Constitución Política, viene a proteger no solo el bien jurídico de la vida sino también los bienes patrimoniales de los ciudadanos.

En ese sentido, los hurtos y robos que habitualmente afectan el servicio público de la electricidad, se presentan por el uso ilegal de la energía eléctrica, en dos escenarios: 1) Cuando realizan conexiones directas e inseguras a la red eléctrica y 2) En el que personas, con el fin de lucrar o de evadir el pago del servicio eléctrico realizan manipulaciones ilegales utilizando la fuerza, la creatividad y hasta la tecnología sobre el sistema de medición o en los componentes de la red eléctrica nacional. En ambos casos, tienen consecuencias muy graves, porque afecta directamente la seguridad, la calidad y la continuidad del servicio eléctrico de los ciudadanos, afecta la sostenibilidad financiera de un servicio que se brinda al costo, situación que conlleva graves riesgos para los infractores y para las personas a su alrededor, por cuanto pueden sufrir descargas eléctricas, incendios, destrucción de viviendas, entre otros.

Las manipulaciones ilegales, las realizan personas que van desde las que tienen muy bajo conocimiento de los daños colaterales y sin contemplar su seguridad; hasta expertos que lucran con la alteración de los sistemas de medición. Éstas pueden generar interrupciones al suministro de energía con afectación a zonas o áreas neurálgicas, afectando comercios, sistemas de emergencia nacional, hospitales, clínicas, delegaciones policiales, bomberos, señalización vial, la disponibilidad de los servicios básicos de internet y el alumbrado público entre otros, afectando a todos aquellos que requieren este servicio público.

Debido a la gravedad del problema y a las consecuencias nefastas para la economía, la salud y la seguridad ciudadana, este proyecto debe ser declarado de interés público, en aras de proteger la vida, los bienes patrimoniales de los ciudadanos, su seguridad, así como la calidad, el acceso y la continuidad del servicio eléctrico.

Este proyecto pretende que aquel que se apodere ilegítimamente de bienes de las empresas distribuidoras de energía eléctrica del país, a través del hurto y/o robo de energía y debido a ello cause la suspensión del servicio público total o parcialmente, reciba después de demostrada su culpabilidad, una pena proporcional al daño causado.

En este sentido, es importante señalar que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución número 2000-07779 de las nueve horas con diecisiete minutos del primero de setiembre de 2000, señaló que el suministro de electricidad es un servicio público que no se brinda de forma gratuita sino a título oneroso y, que precisamente, por ser un servicio esencial, independientemente de la empresa que lo brinde, todos los abonados que están suscritos a ese servicio, o bien, quienes lo utilizan aunque el servicio no esté a su nombre, están obligados a cancelar los montos correspondientes al consumo eléctrico. Lo anterior, para garantizar la sostenibilidad y disponibilidad de un servicio eléctrico seguro y confiable, así como la sostenibilidad financiera del servicio eléctrico al costo.

Una vez que se ha denotado la gravedad del problema que genera el apoderamiento ilegal de energía eléctrica y los serios incidentes asociados, es que este proyecto promueve la tipificación del delito de hurto y el robo de energía eléctrica, con el fin desalentar a quienes realizan este tipo de acciones, , y alertar a los sectores de la sociedad involucrados, en aras de proteger la vida, la salud, los bienes patrimoniales y el acceso a los servicios públicos de todos los ciudadanos.

Los estrados jurisdiccionales insisten en la imposibilidad de juzgar este tipo de acciones como delito ante el vacío legal existente que exige disposición legal expresa al respecto.

Por otra parte, no se puede perder de vista la problemática desde el punto financiero, ya que, por la naturaleza de las tarifas del servicio público al costo, impacta también la economía de los hogares y negocios, pues al final las pérdidas de las empresas distribuidoras son trasladadas a la tarifa eléctrica para garantizar la sostenibilidad financiera de las empresas. De lo contrario, la disminución en los ingresos económicos de las compañías repercuten en una menor inversión de obra pública de la red de distribución eléctrica.

La afectación supra citada se visualiza en distintas empresas distribuidoras, así por ejemplo la Compañía Nacional de Fuerza y Luz...

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